REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

SUPERINTENDENCIA DE VALORES

 

RESOLUCION NUMERO 0369 DE 2003

(  JUNIO 19)

 

 

Por la cual se resuelve una solicitud de autorización de una empresa en acuerdo de reestructuración para la venta de unos activos

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 En uso de sus atribuciones legales y,

 

CONSIDERANDO

 

 

PRIMERO.-       Que mediante oficio radicado bajo el número 20028-1797 del 30 de agosto de 2002, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la sociedad CONCONCRETO S.A., en los términos establecidos en el artículo 6° de la Ley 550 de 1999 y designó como promotor al doctor Rafael Ignacio Molina Arango.

 

 

SEGUNDO.-      Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán efectuar, entre otras operaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.

 

 

TERCERO.-      Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor y sustentación de la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.

 

 

CUARTO.- Que la sociedad CONCONCRETO S.A., con domicilio en Medellín y sometida al control de la Superintendencia de Valores, mediante escrito radicado bajo el número 20031-493 del 15 de enero, 15 de abril y 16 de mayo de 2003, solicitó a esta entidad, junto con el promotor, autorización para enajenar activos consistentes  en maquinaria y equipo considerados por la sociedad como no estratégicos y obsoletos para la actividad de prestación de los servicios.

 

 

QUINTO.- Que en el escrito señalado en la consideración cuarta de la presente resolución, el representante legal y el promotor de CONCONCRETO S.A. exponen los siguientes argumentos por los que consideran urgente, necesario y conveniente para la sociedad la enajenación de tales activos:

 

La Compañía registra en sus activos maquinaria y equipo que se constituye en una ventaje competitiva para el desarrollo de sus negocios. Sin embargo en ese mismo orden de ideas, en la actualidad parte de esos activos no son considerados estratégicos para la actividad de prestación de los servicios, por cuanto la conservación de los mismos le está representando a la Compañía gastos excesivos disminuyendo unos recursos de caja necesarios para atender los compromisos que surgen de su actividad normal. (...)”

 

La conveniencia está enmarcada en la posibilidad de generar unos recursos económicos que serán destinados a la cancelación del pasivo laboral existente y registrado a agosto 31 de 2002.”

 

Es necesario para evitar el deterioro de unos activos que no están siendo utilizados por la Compañía y que están inmovilizados”

 

“ES IGUALMENTE URGENTE POR CUANTO PARA SU CONSERVACIÓN SE HACE NECESARIO SU MANTENIMIENTO Y BODEGAJE, LO QUE OCASIONA GASTOS INNECESARIOS QUE NO GUARDAN RELACIÓN ÓPTIMA DE INGRESOS VS COSTOS, YA QUE EL ESTADO DE OBSOLESCENCIA DE LOS EQUIPOS Y DE SUS COMPONENTES NO LOS HACE HOY OBJETO DE USO NI DE ARRENDAMIENTO A TERCEROS”

 

“En complemento a lo anterior vale la pena destacar que la venta de estos activos no pone en peligro el futuro de la Compañía, pues no afecta su viabilidad, pero sí evita que recursos de caja necesarios para atender otras acreencias, sean destinados al mantenimiento de activos obsoletos.”

 

 

SEXTO.-  De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, una vez iniciada la negociación de un acuerdo de reestructuración el empresario debe atender los gastos administrativos y del giro ordinario de los negocios que se causen durante la misma, los cuales gozarán de preferencia para su pago, entendiéndose por tales aquellos necesarios para el funcionamiento normal de la empresa, como serían los laborales, los fiscales, los de servicios públicos, los que se efectúen a proveedores y distribuidores, y los causados por razón de contratos de tracto sucesivo. De pretender realizar operaciones distintas a las mencionadas, la sociedad requerirá autorización previa del nominador.

 

Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el empresario efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo de la conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende realizar, teniendo en consideración su efecto sobre los acreedores sociales.

 

En el caso específico de la operación solicitada por CONCONCRETO S.A. bajo el número 20031-493, una vez efectuado el análisis correspondiente a la luz de los criterios antes mencionados, se encuentra que con la respectiva autorización no se lesionarían los derechos de los acreedores sociales, por cuanto la misma se traduce en una protección a futuro de tales derechos, en la medida en que con la venta de los activos que son considerados por la sociedad como activos no estratégicos para la actividad de prestación de los servicios y que por su estado de obsolescencia no son objeto de uso ni de arrendamiento a terceros, la empresa deja de efectuar gastos innecesarios que no reportan beneficios inmediatos en el desarrollo de su objeto social.  Así mismo, con la venta de estos activos la empresa podrá generar flujo de caja para atender otras obligaciones a su cargo.

 

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la recomendación del promotor, se considera que la enajenación de los activos cuya autorización se solicita es necesaria, urgente y conveniente para que CONCONCRETO S.A. reduzca gastos no relacionados con su operación y dedique los recursos producto de la venta a la generación de efectivo destinado a la cancelación de acreencias laborales, lo que contribuye a garantizar la continuidad en la operación. 

 

En mérito de lo expuesto el Despacho

 

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO.-       AUTORIZAR a CONCONCRETO S.A., en los términos del artículo 17 de la Ley 550 de 1999, para enajenar los siguientes activos considerados por la sociedad como obsoletos, los cuales se encuentran registrados en libros por valor total de            $ 714.771.775 y su valor de realización, según avalúos técnicos es de $1.774.484.000. 

 

(Cifras en pesos)

 

ACTIVO

MARCA

MODELO

SERIE

VALOR ÁVALÚO

COSTO AJUSTADO

ABRIL-2003

Bordilladora

Power Curb

3301

871091055

70.000.000

49.563.706

Cargador

Volvo

L 160

L160V3307BMA

160.000.000

26.804.655

Dobladora hidráulica para tubería de oleoductos

Darby Enterprises

6” a 20”

129375

70.000.000

5.599.174

Excavadora hidráulica

Akerman

EC300

4690

260.000.000

187.369.611

Planta de trituración

Loro Parisini

 

 

80.000.000

0.00

Perforador Jumbo

Atlas Copco

H170

224SIC00017A

130.000.000

0.00

Perforador Jumbo

Atlas Copco

H170

SIC00024H

130.000.000

18.946.496

Malacate(Cabrestante)

Migal Galinet

LP-6006 2V

 

27.000.000

0.00

Malacate(Cabrestante)

Migal Galinet

LP-6100 CC

 

27.000.000

135.484

Malacate para transporte de personal(Cabrestante de piso)

Migal Galinet

LP-6006 2V

 

80.000.000

1.369.211

Martillo Demoledor

Teledina

425

 

18.000.000

14.411.216

Sonda Atlas A66CB

Atlas Copco

Mustang

 

150.000.000

44.157.875

Torre grúa Emaco Dorcoha

Emaco

H40

 

40.352.000

15.716.063

Torre grúa Emaco Dorcoha

Emaco

H40

 

40.352.000

8.128.998

Torre grúa Emaco Dorcoha

Emaco

H40

 

40.352.000

8.128.998

Torre grúa Emaco Dorcoha

Emaco

H35

 

37.128.000

17.612.829

Torre grúa Bagan N. 2

Bagan

 

A42B-AHV-SPAINP

10.000.000

7.002.577

Tractor Fordson

Fordson

 

 

2.500.000

2.167.732

Trailer 6 TON

Apolo

6 Toneladas

88084

800.000

721.980

Trailer 6 TON

CardonaMesa

 

 

1.000.000

650.356

Trituradora primaria

FP

FP1300

 

250.000.000

0.00

Equipo de trituración clasificación de dos zarandas

Astecnia

48S

1553H

150.000.000

306.284.814

Valor total de enajenación

 

 

 

1.774.484.000

 

Valor total registrado en libros

 

 

 

 

714.771.775

 

 

Se advierte a los administradores de CONCONCRETO S.A. que los activos a que se refiere el presente artículo no podrán venderse o entregarse, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, por debajo de su valor comercial, según los avalúos técnicos enviados con la solicitud.

 

Toda vez que la sociedad manifiesta en su solicitud que el producto de la venta de estos activos será destinado para la cancelación del pasivo laboral existente registrado al 31 de agosto de 2002, se advierte que para efectos de realizar pagos causados con anterioridad a la fecha de aceptación de la sociedad a la promoción del acuerdo de reestructuración, deberá obtener previamente autorización de esta entidad.

 

 

SEGUNDO.-  ADVIERTASE que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia de las mismas en la forma que lo dispone el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.

 

 

TERCERO.-      Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento de la operación que se autoriza, la cual podrá realizarse una vez quede ejecutoriada la presente resolución, el representante legal de CONCONCRETO S.A. deberá acreditar la venta ante este despacho, con la remisión de los documentos idóneos que así lo demuestren.

 

 

CUARTO.-  Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan intervenido en la actuación, ORDÉNESE publicar copia de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia de Valores, una vez se haya producido su notificación por parte del representante legal, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos.

 

Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación por parte del representante y respecto de los terceros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del mismo.

 

 

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

 

 

 

ANDRÉS FLÓREZ VILLEGAS

Superintendente Delegado para Emisores

 

NOTIFICAR A:   Doctor JUAN LUIS ARISTIZABAL VELEZ

            Presidente

            CONCONCRETO S.A.

            Carrera 42   45-125

            Fax (094) 3720857

                                   Itagüí