REPÚBLICA
DE COLOMBIA
MINISTERIO
DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN
NUMERO 0079 DE 2003
(FEBRERO
11 DE 2003)
Por la
cual se resuelve una solicitud de autorización a una empresa en acuerdo de reestructuración
para el pago de cesantías
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
En uso de sus atribuciones legales y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que
mediante oficio radicado bajo el número 20025-1622 del 5 de junio de 2002, esta
Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la
sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A., en los términos establecidos en el artículo 6°
de la ley 550 de 1999 y designó como promotor al doctor Alberto Valencia
Ramírez.
SEGUNDO.- Que el artículo 17 de la ley 550 de
1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración deberán
atender los gastos administrativos que se causen durante el mismo. Sin la
autorización expresa de la entidad nominadora, no podrán efectuar, entre otras
operaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de ninguna clase
de obligaciones a su cargo.
TERCERO.- Que para efectos de la
autorización de pagos, se requiere que la solicitud se haya formulado por
escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la
recomendación del promotor y sustentación de la urgencia, necesidad y
conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto
administrativo susceptible del recurso de reposición.
CUARTO.- Que la
sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A., con domicilio en Medellín y sometida al control
de la Superintendencia de Valores, mediante escrito radicado bajo el número
20031-911 del 24 de enero de 2003, solicitó a esta entidad autorización para
efectuar el pago de quinientos veintiún millones trescientos mil pesos
($521.300.000) correspondientes al valor de las cesantías causadas en el
periodo 1 de enero a 4 de junio de 2002, de los trabajadores que pertenecen al
régimen laboral previsto en la Ley 50 de 1990. Mediante oficio radicado el 31
de enero de 2003 bajo el número 30031-911, el representante legal de Enka de
Colombia S.A., rectifica el valor de las cesantías a pagar, siendo su valor
correcto quinientos trece millones doscientos setenta mil pesos ($513.270.000),
que corresponde a la sumatoria de las cesantías por trabajador.
QUINTO.- Que en el escrito señalado en la consideración cuarta de la presente
resolución, el representante legal y el promotor de ENKA DE COLOMBIA S.A.
exponen los siguientes argumentos por los que consideran urgente, necesario y
conveniente para la sociedad realizar el pago de las cesantías:
“En cumplimiento de lo
estipulado en la Ley 50 de 1990, Enka de Colombia S.A. debe consignar en los
Fondos de Cesantías el 14 de febrero de 2003, lo correspondiente a las
Cesantías de los trabajadores por el año 2002.”
Urgencia: “De acuerdo con lo establecido en la Ley 50 de 1990, el pago debe
realizarse el 14 de febrero de 2003, so pena de sanciones e intereses por
mora.”
Necesidad: “En las actuales circunstancias, es importante para la empresa cumplir
adecuadamente con las obligaciones que son del giro ordinario del negocio (más
aún si se considera que la empresa debe firmar el acuerdo de reestructuración
antes de la fecha de pago), de manera que se compruebe la viabilidad operativa
de la compañía.”
Conveniencia: “Cumplir adecuadamente con las obligaciones
de carácter laboral permiten (sic) un buen clima de trabajo, el cual se ve
reflejado en la productividad y eficiencia de los trabajadores.”
“El
pago de las cesantías que son objeto del acuerdo de reestructuración no
afectará el cumplimiento de otras obligaciones que hayan surgido desde el
ingreso al proceso de promoción del acuerdo de reestructuración y se hará
previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.”
SEXTO.- De conformidad con
lo establecido en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, una vez iniciada la
negociación de un acuerdo de reestructuración el empresario debe atender los
gastos administrativos y del giro ordinario de los negocios que se causen
durante la respectiva negociación, los cuales gozarán de preferencia para su
pago, entendiéndose por tales aquellos necesarios para el funcionamiento normal
de la empresa, como serían los laborales, los fiscales, los de servicios
públicos, los que se efectúen a proveedores y distribuidores, y los causados
por razón de contratos de tracto sucesivo. De pretender realizar operaciones
distintas a las mencionadas o efectuar el pago de obligaciones causadas con
anterioridad a la fecha de promoción del acuerdo de reestructuración, la
sociedad requerirá autorización previa del nominador.
Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el
empresario efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de
acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo de la
conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende realizar, toda
vez que la protección y recuperación de la empresa hace que se sacrifiquen en
forma temporal los intereses de sus acreedores y cedan a favor de la misma.
Lo anterior no implica que con la
autorización se lesionen los derechos de los acreedores restantes, por cuanto
la misma se traduce en que con ella se garantiza la continuidad de la empresa
como generadora de recursos, con los cuales habrá de atender las obligaciones a
su cargo.
Por tal razón, uno de los aspectos
que se tienen en cuenta en este tipo de solicitudes es si las acreencias cuyo
pago se pretende corresponde a acreencias con especial prelación legal, es
decir, se trata de acreencias laborales,
fiscales o parafiscales, pues
dada la naturaleza de las mismas y en la medida que el privilegio que les
otorga la ley recae sobre todo el patrimonio del deudor, deberán atenderse de
manera prioritaria. Lo anterior
significa que cualquiera que sean las reglas que lleguen a elaborarse en un
acuerdo deberá tenerse presente esta prelación.
En efecto,
tratándose de acreencias de carácter laboral como las comprendidas en la
solicitud formulada, se tiene que las mismas gozan de prelación legal y por
tanto no es posible atender ninguna otra acreencia hasta tanto las mismas no
sean honradas en su integridad.
Por lo expuesto, se considera que
es necesario, urgente y conveniente acceder a la solicitud efectuada por Enka
de Colombia S.A., teniendo en cuenta la recomendación del promotor, como quiera
que el pago de acreencias laborales contribuye a un buen clima laboral lo cual
se ve reflejado en la productividad de la empresa.
En mérito de lo expuesto el
Despacho
R E S U E L V E
PRIMERO.- AUTORIZAR a ENKA DE
COLOMBIA S.A., en los términos del artículo 17 de la Ley 550 de 1999, para efectuar
el pago de quinientos trece millones doscientos setenta mil pesos
($513.270.000) correspondientes al valor de las cesantías causadas en el periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 4 de junio de 2002, de los trabajadores
que pertenecen al régimen laboral previsto en la Ley 50 de 1990.
SEGUNDO.- ADVIÉRTASE que las
operaciones realizadas en contravención de lo aquí establecido darán lugar a la
ineficacia de las mismas en la forma que lo dispone el artículo 17 de la Ley
550 de 1999, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
TERCERO.- Dentro de
los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento del pago que se autoriza, el
cual podrá realizarse una vez quede ejecutoriada la presente resolución, el
representante legal de ENKA DE COLOMBIA S.A. deberá acreditar el pago ante este
Despacho, con la remisión de los documentos idóneos que así lo demuestren.
CUARTO.- Con el fin
de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan intervenido en la
actuación, ORDÉNESE publicar copia
de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo
Superintendencia de Valores, una vez se haya producido su notificación por
parte del representante legal, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes
derechos.
Contra el
presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá
interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la notificación por parte del representante y
respecto de los terceros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
publicación del mismo.
Dada en
Bogotá D.C.
Superintendente
Delegado para Emisores
NOTIFICAR A: Doctor
ÁLVARO HINCAPIÉ V.
Representante
legal
ENKA
DE COLOMBIA S.A.
Carrera 63 49 A - 31
Fax 094 2605050
Medellín