REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

S U P E R I N T E N D E N C I A  D E  V A L O R E S

 

RESOLUCIÓN NUMERO 0079 DE 2003

(FEBRERO 11 DE 2003)

 

Por la cual se resuelve una solicitud de autorización a una empresa en acuerdo de reestructuración para el pago de cesantías

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 En uso de sus atribuciones legales y,

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO.-       Que mediante oficio radicado bajo el número 20025-1622 del 5 de junio de 2002, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A., en los términos establecidos en el artículo 6° de la ley 550 de 1999 y designó como promotor al doctor Alberto Valencia Ramírez.

 

 

SEGUNDO.-      Que el artículo 17 de la ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración deberán atender los gastos administrativos que se causen durante el mismo. Sin la autorización expresa de la entidad nominadora, no podrán efectuar, entre otras operaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo.

 

 

TERCERO.-      Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor y sustentación de la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.

 

 

CUARTO.-        Que la sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A., con domicilio en Medellín y sometida al control de la Superintendencia de Valores, mediante escrito radicado bajo el número 20031-911 del 24 de enero de 2003, solicitó a esta entidad autorización para efectuar el pago de quinientos veintiún millones trescientos mil pesos ($521.300.000) correspondientes al valor de las cesantías causadas en el periodo 1 de enero a 4 de junio de 2002, de los trabajadores que pertenecen al régimen laboral previsto en la Ley 50 de 1990. Mediante oficio radicado el 31 de enero de 2003 bajo el número 30031-911, el representante legal de Enka de Colombia S.A., rectifica el valor de las cesantías a pagar, siendo su valor correcto quinientos trece millones doscientos setenta mil pesos ($513.270.000), que corresponde a la sumatoria de las cesantías por trabajador.

 

QUINTO.-         Que en el escrito señalado en la consideración cuarta de la presente resolución, el representante legal y el promotor de ENKA DE COLOMBIA S.A. exponen los siguientes argumentos por los que consideran urgente, necesario y conveniente para la sociedad realizar el pago de las cesantías:

 

En cumplimiento de lo estipulado en la Ley 50 de 1990, Enka de Colombia S.A. debe consignar en los Fondos de Cesantías el 14 de febrero de 2003, lo correspondiente a las Cesantías de los trabajadores por el año 2002.”

 

Urgencia: “De acuerdo con lo establecido en la Ley 50 de 1990, el pago debe realizarse el 14 de febrero de 2003, so pena de sanciones e intereses por mora.”

 

Necesidad: “En las actuales circunstancias, es importante para la empresa cumplir adecuadamente con las obligaciones que son del giro ordinario del negocio (más aún si se considera que la empresa debe firmar el acuerdo de reestructuración antes de la fecha de pago), de manera que se compruebe la viabilidad operativa de la compañía.

 

Conveniencia: “Cumplir adecuadamente con las obligaciones de carácter laboral permiten (sic) un buen clima de trabajo, el cual se ve reflejado en la productividad y eficiencia de los trabajadores.

 

El pago de las cesantías que son objeto del acuerdo de reestructuración no afectará el cumplimiento de otras obligaciones que hayan surgido desde el ingreso al proceso de promoción del acuerdo de reestructuración y se hará previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.”

 

SEXTO.-  De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, una vez iniciada la negociación de un acuerdo de reestructuración el empresario debe atender los gastos administrativos y del giro ordinario de los negocios que se causen durante la respectiva negociación, los cuales gozarán de preferencia para su pago, entendiéndose por tales aquellos necesarios para el funcionamiento normal de la empresa, como serían los laborales, los fiscales, los de servicios públicos, los que se efectúen a proveedores y distribuidores, y los causados por razón de contratos de tracto sucesivo. De pretender realizar operaciones distintas a las mencionadas o efectuar el pago de obligaciones causadas con anterioridad a la fecha de promoción del acuerdo de reestructuración, la sociedad requerirá autorización previa del nominador.

 

Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el empresario efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo de la conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende realizar, toda vez que la protección y recuperación de la empresa hace que se sacrifiquen en forma temporal los intereses de sus acreedores y cedan a favor de la misma.

 

Lo anterior no implica que con la autorización se lesionen los derechos de los acreedores restantes, por cuanto la misma se traduce en que con ella se garantiza la continuidad de la empresa como generadora de recursos, con los cuales habrá de atender las obligaciones a su cargo.

 

Por tal razón, uno de los aspectos que se tienen en cuenta en este tipo de solicitudes es si las acreencias cuyo pago se pretende corresponde a acreencias con especial prelación legal, es decir, se trata de acreencias laborales, fiscales o parafiscales, pues dada la naturaleza de las mismas y en la medida que el privilegio que les otorga la ley recae sobre todo el patrimonio del deudor, deberán atenderse de manera prioritaria.  Lo anterior significa que cualquiera que sean las reglas que lleguen a elaborarse en un acuerdo deberá tenerse presente esta prelación.

 

En efecto, tratándose de acreencias de carácter laboral como las comprendidas en la solicitud formulada, se tiene que las mismas gozan de prelación legal y por tanto no es posible atender ninguna otra acreencia hasta tanto las mismas no sean honradas en su integridad. 

 

Por lo expuesto, se considera que es necesario, urgente y conveniente acceder a la solicitud efectuada por Enka de Colombia S.A., teniendo en cuenta la recomendación del promotor, como quiera que el pago de acreencias laborales contribuye a un buen clima laboral lo cual se ve reflejado en la productividad de la empresa.

 

En mérito de lo expuesto el Despacho

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO.-       AUTORIZAR a ENKA DE COLOMBIA S.A., en los términos del artículo 17 de la Ley 550 de 1999, para efectuar el pago de quinientos trece millones doscientos setenta mil pesos ($513.270.000) correspondientes al valor de las cesantías causadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 4 de junio de 2002, de los trabajadores que pertenecen al régimen laboral previsto en la Ley 50 de 1990.

 

SEGUNDO.-  ADVIÉRTASE que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí establecido darán lugar a la ineficacia de las mismas en la forma que lo dispone el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.

 

TERCERO.-      Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento del pago que se autoriza, el cual podrá realizarse una vez quede ejecutoriada la presente resolución, el representante legal de ENKA DE COLOMBIA S.A. deberá acreditar el pago ante este Despacho, con la remisión de los documentos idóneos que así lo demuestren.

 

CUARTO.-  Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan intervenido en la actuación, ORDÉNESE publicar copia de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia de Valores, una vez se haya producido su notificación por parte del representante legal, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos.

 

Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación por parte del representante y respecto de los terceros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del mismo.

 

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

 

 
ANDRÉS FLÓREZ VILLEGAS

Superintendente Delegado para Emisores

 

 

 

NOTIFICAR A:              Doctor ÁLVARO HINCAPIÉ V.

            Representante legal

            ENKA DE COLOMBIA S.A.

            Carrera 63   49 A - 31

            Fax 094 2605050

            Medellín