REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIÓN
0388 DE 2003
(Junio 25)
Por la cual se otorga un certificado de
autorización
EL SUPERINTENDENTE DE
VALORES
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le
confiere el artículo 1° del decreto 2016 de 1992, en concordancia con los
artículos 53, numeral 7° del estatuto orgánico del sistema financiero,
modificado por el artículo 2° de la ley 510 de 1999 y 4º del decreto 573 de
2002, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que, por virtud
de la remisión consagrada en el artículo 1º del decreto 2016 de 1992, para la
constitución de entidades que se someterán a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia de Valores, se debe cumplir y aplicar el procedimiento a que
alude el artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero, disposición
que regula el procedimiento de constitución de las entidades sujetas al control
y vigilancia de la Superintendencia Bancaria;
SEGUNDO: Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 4° del
decreto 573 de 2002, modificado por el artículo 2°
del decreto 1599 de este mismo año,
desde el pasado 4 de septiembre, la Superintendencia de Valores ejerce las funciones
de inspección y vigilancia sobre los miembros de las bolsas de bienes y
productos agropecuarios y agroindustriales, entre otras entidades;
TERCERO: Que las funciones a que se hace referencia en
el considerando anterior estaban a cargo de la Superintendencia de Sociedades,
de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del decreto 2000 de 1991;
CUARTO: Que la sociedad Valores del Campo S.A., dentro de su objeto social
principal contempla el desarrollo del contrato de comisión por conducto de las
bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales;
QUINTO: Que la sociedad Valores del Campo S.A. se constituyó por escritura
publica 1.557 otorgada en la notaría 14 del círculo de Cali, el 27 de junio de
2002, la cual ha sido objeto de varias reformas, mediante las escrituras 1.337
de julio 29 de 2002, 1.978 de octubre 11 de 2002 y 172 de enero 31 de 2003, de
la notaría 15 de Cali;
SEXTO: Que la sociedad Valores del Campo
S.A. fue admitida como miembro de la Bolsa Agropecuaria Colombiana S.A.
B.A.C.S.A., el 1º de agosto de 2002, según consta en el acta 29,
correspondiente a la reunión de la junta directiva de dicha bolsa celebrada el
1º de agosto de 2002;
SÉPTIMO: Que la constitución de la sociedad Valores del Campo S.A. y su admisión
como miembro de la Bolsa Agropecuaria
Colombiana S.A. B.A.C.S.A. se dieron bajo la vigencia del artículo 22 del
decreto 2000 de 1991;
OCTAVO: Que, mediante
comunicación radicada bajo el número 2002-01-102573 de la Superintendencia de
Sociedades, la Bolsa Agropecuaria Colombiana S.A. B.A.C.S.A. solicitó a la
Superintendencia de Sociedades confirmar la admisión de la sociedad Valores del Campo S.A. como miembro de
la misma, solicitud que al 4 de septiembre de 2002, fecha en que la
Superintendencia de Valores asumió la inspección y vigilancia de estas
sociedades, no obtuvo un pronunciamiento de fondo por parte de la
Superintendencia de Sociedades;
NOVENO: Que la Superintendencia de Sociedades, mediante oficio radicado en esta
Superintendencia el 18 de septiembre de 2002, bajo el número 20029-3476,
suministró, entre otra información, una relación de miembros de la Bolsa
Agropecuaria Colombiana S.A. B.A.C.S.A. cuyas solicitudes de confirmación
quedaron “...pendientes de un pronunciamiento de fondo al tenor de lo dispuesto
por el artículo 6 del Decreto 2000 de 1991, toda vez que este Despacho,
mediante sendos oficios, solicitó información y documentación adicional, en
aras de continuar con el trámite respectivo” haciendo parte de esta relación la
sociedad Valores del Campo S.A. respecto
de la cual se indica que el último oficio producido por la Superintendencia de
Sociedades sobre el tema fue el 330-043505, del 23 de agosto del año 2002;
DÉCIMO: Que, esta
Superintendencia, mediante oficio del 17 de diciembre de 2002, efectuó algunas
precisiones en relación con el procedimiento a seguir, para continuar con el
trámite iniciado por la sociedad Valores del Campo S.A.
ante la Superintendencia de Sociedades, observaciones que fueron atendidas por
el representante legal de la sociedad, según consta en comunicaciones del 9 de
enero y 4 de febrero de 2003, radicadas bajo el número 200212-4036 junto con
las cuales se remitió, entre otros documentos, la siguiente información:
-
Estatutos sociales de Valores
del Campo S.A. contenidos en las escrituras 1.557 de junio 27 de 2002 de la notaría 14 de Cali, 1.337 de julio 29 de 2002, 1.978 de octubre
11 de 2002 y 172 de enero 31 de 2003, de la notaría 15 de Cali;
-
Certificación suscrita por el revisor fiscal, en la que consta que el
capital suscrito y pagado de la sociedad es $434.793.900.
-
Estudio de factibilidad;
UNDÉCIMO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7º del
artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 2016 de 1992, corresponde a la
Superintendencia de Valores expedir el certificado de autorización a las
entidades que se someterán a su inspección y vigilancia, una vez se acredite su
constitución regular, al igual que el pago del capital, y
DUODÉCIMO: Que la información
remitida da cuenta de la constitución regular de la citada sociedad, así como
el pago del capital exigido por el artículo 3º del decreto 573 de 2002, lo cual
se corroboró mediante la visita ordenada mediante el oficio 20035-1236 del 23
de mayo de 2003.
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a la sociedad
Valores del Campo S.A. el
certificado de autorización de que trata el artículo 53, numeral 7º, del
estatuto orgánico del sistema financiero, con lo cual queda habilitada para
desarrollar las actividades autorizadas por la ley a las sociedades miembros de
las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar
personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de
la sociedad Valores del Campo S.A.,
acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra
ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente de
Valores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su
notificación.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la
publicación de la presente resolución, en el boletín del Ministerio de Hacienda
y Crédito público, capítulo Superintendencia de Valores.
Juan Fernando Lucio López
Superintendente de Valores (E)
Notificar a: Doctor
Alfredo
Londoño Galvis
Representante Legal
Valores del
Campo S.A.
Avenida 2 Oeste 7-45, Piso 2
Santiago de Cali, Valle