REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

S U P E R I N T E N D E N C I A   D E   V A L O R E S

 

RESOLUCIÓN NÚMERO  0336      DE

(Junio 9 de 2003)

 

Por la cual se prorroga el término para la adopción de una decisión

 

 

EL SUPERINTENDENTE DE VALORES

 

 

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el artículo 64 de la ley 510 de 1999, en concordancia con el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

 

PRIMERO: Que, mediante resolución 0197 del 10 de abril de 2003, se ordenó tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Sociedad Internacional Comisionista de Bolsa S.A. “Interacción S.A.” con NIT 800.155.645-8;

 

SEGUNDO:  Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la ley 510 de 1999, las causales, procedencia de la medida y demás reglas previstas sobre toma de posesión y programas de restablecimiento o adopción de medidas de recuperación previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero serán aplicables a la Superintendencia de Valores y a sus entidades vigiladas, en lo que sean compatibles con su naturaleza;

 

TERCERO:  Que de conformidad con el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, la medida de toma de posesión, tendrá por objeto establecer si la entidad cobijada con la misma debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o, si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los depositantes, ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias;

 

CUARTO:  Que, de conformidad con el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la ley 510 de 1999, el término para decidir por alguna de las alternativas indicadas en el considerando inmediatamente anterior es de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que se ordenó la toma de posesión, prorrogable por un término igual, y

 

QUINTO:  Que se hace necesario prorrogar el término con que se cuenta para la adopción de alguna de las medidas a que se hizo referencia en el considerando tercero de la presente resolución, toda vez que aún no se dispone de todos los elementos de juicio necesarios para el efecto, habida cuenta de que, a la fecha, no se han concluido las revisiones y evaluaciones que se vienen adelantando, tendientes a establecer la verdadera situación financiera y patrimonial de Sociedad Internacional Comisionista de Bolsa S.A. “Interacción S.A.” y, por ende, para evaluar de manera adecuada su viabilidad económica y financiera.

 

 

RESUELVE

 

 

ARTÍCULO UNICO: Prorrogar por dos meses el término de que dispone la Superintendencia de Valores para adoptar, respecto de Sociedad Internacional  Comisionista de Bolsa “Interacción S.A.”, alguna de las medidas a que hace referencia el inciso segundo del artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

 

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE  Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el

 

 

 

 

 

CLEMENTE DEL VALLE BORRAÉZ

Superintendente de Valores