REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

SUPERINTENDENCIA DE VALORES

 

RESOLUCION NUMERO 157  DE 2003

( MARZO 25 )

 

Por la cual se aclara la Resolución 874 del 18 de noviembre de 2002 y se resuelve una solicitud de autorización a una empresa en acuerdo de reestructuración

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 En uso de sus atribuciones legales y,

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO.-       Que mediante oficio radicado bajo el número 20028-1797 del 30 de agosto de 2002, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la sociedad CONCONCRETO S. A., en los términos establecidos en el artículo 6° de la Ley 550 de 1999 y designó como promotor al doctor Rafael Ignacio Molina Arango.

 

SEGUNDO.-      Que el artículo 17 de la ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración deberán atender los gastos administrativos que se causen durante el mismo. Sin la autorización expresa de la entidad nominadora, no podrán efectuar, entre otras operaciones, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo.

 

TERCERO.-      Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor y sustentación de la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición

 

CUARTO.- Que la Superintendencia de Valores, mediante Resolución 874 del 18 de noviembre de 2002, autorizó a CONCONCRETO S. A., para celebrar una facilidad de pago con la DIAN que le permitiera cancelar las sumas que adeudaba por concepto de retención en la fuente, por valor de cuatro mil noventa y un millones doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos ($4.091.235.428).

 

QUINTO.-  Que mediante oficio radicado bajo el número 20033-451 el 11 de marzo de 2003, la sociedad CONCONCRETO S.A. solicita que el valor autorizado en la Resolución 874 del 18 de noviembre de 2002 se modifique, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

La resolución 0874 que nos fuera notificada en relación con el tema autorizó la celebración de la facilidad de pago por un valor de $4.091.235.428, que como lo anotamos involucra no sólo capital sino también intereses calculados a la tasa del momento de la autorización.  Sin embargo, como ustedes bien conocen la negociación de una facilidad de pago, obedece a un proceso que sólo se sabe cuando inicia, pero no cuando termina y por consiguiente su valor final estará afectado siempre por los intereses, el plazo y la forma de pago que se acuerde; por lo anterior resulta prácticamente imposible suscribir la mencionada facilidad de pago por la cifra que se indicó en la resolución, toda vez, que los intereses incrementan el valor de capital día a día.  Por lo tanto, proponemos que se confirme la autorización impartida por la Resolución 0874 para la facilidad de pago, pero advirtiendo que el valor de ésta no puede ser la suma de $4.091.235.428 sino la que resulte al momento de formalizar dicha facilidad. Al suscribir la facilidad de pago con la DIAN, inmediatamente remitiremos a ustedes copia de la misma y en ella aparecerá claramente la verdadera cifra. No sobra comentar que el valor de los intereses a la fecha suman $1.237.187.712.”

 

SEXTO.- Que el artículo 1 del Decreto 806 de 2000, dispone que se entiende que existe urgencia, conveniencia y necesidad, para efectos de la autorización consagrada en el inciso tercero del artículo 17 de la Ley 550 de 1999, cuando el empresario que adelanta un acuerdo de reestructuración solicite autorización para efectuar pagos o celebrar acuerdos o facilidades de pago, respecto de las sumas que adeude por concepto de impuesto a las ventas, IVA y retenciones en la fuente de cualquiera de los impuestos nacionales, así como los intereses, sanciones o actualizaciones que se deriven exclusivamente de estos conceptos.

 

SÉPTIMO.-  Que este Despacho considera pertinente aclarar el valor autorizado en la Resolución 874 de 2002, teniendo en consideración que la cifra sobre la cual se pretende celebrar la facilidad de pago está compuesta por un capital de $3.522.440.530 y por unos intereses, que al 30 de agosto de 2002 sumaban $568.794.898, pero que se van incrementando diariamente, lo que incrementa el valor de la deuda con la DIAN. 

 

Por lo tanto, el valor de la facilidad de pago será el que resulte a la fecha en que se suscriba efectivamente el acuerdo de pago entre CONCONCRETO S.A. y la DIAN, el cual estará constituido por un capital de $3.522.440.530 más los intereses causados hasta la fecha de suscripción del acuerdo.

 

OCTAVO.-  Que mediante el mismo oficio 20033-451 del 11 de marzo de 2003, CONCONCRETO S.A. solicita autorización para que la facilidad de pago a que se ha hecho referencia en el considerando anterior, pueda ser compensada con saldos a favor en renta e IVA, y para que puedan hacerse pagos adicionales a la obligación.

 

NOVENO.- Que el Decreto 806 en mención, adicionalmente establece que existe urgencia, conveniencia y necesidad cuando el empresario solicite autorización para llevar a cabo las compensaciones de que trata el artículo 815 del Estatuto Tributario, con el fin de efectuar los pagos respecto de las sumas que adeude por concepto de impuesto a las ventas, IVA y retenciones en la fuente de cualquiera de los impuestos nacionales, así como los intereses, sanciones o actualizaciones que se deriven exclusivamente de estos conceptos.

 

A su vez, el artículo 815 del Estatuto Tributario contempla la posibilidad para el contribuyente de solicitar que los saldos a favor en sus declaraciones tributarias sean compensados con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo.

En mérito de lo expuesto el Despacho

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO.-       Modificar el artículo primero de la Resolución 874 del 18 de noviembre de 2002, el cual quedará así:

 

“Autorizar a la sociedad CONCONCRETO S.A., para celebrar con la DIAN  una facilidad de pago que le permita regular la cancelación de las sumas que se adeudan por concepto de retención en la fuente por valor de $3.522.440.530, correspondiente a capital, más el valor de los intereses causados hasta la fecha de suscripción del acuerdo.”

 

SEGUNDO.-      Autorizar a CONCONCRETO S.A. para compensar con saldos a su favor del impuesto de renta e IVA el saldo que resulte del acuerdo de pago que celebre con la DIAN, hasta la concurrencia de los valores adeudados recíprocamente.

 

En caso de que la compensación no extinga por completo la obligación resultante del acuerdo de pago a que se refiere el numeral primero, se autoriza a CONCONCRETO S.A. a realizar los pagos mediante los cuales se satisfaga el mencionado acuerdo, con los límites señalados en dicho numeral.

 

TERCERO.-  El representante legal de CONCONCRETO S.A. deberá acreditar ante este despacho la suscripción del contrato celebrado con la DIAN, con la remisión de los documentos idóneos que así lo demuestren, dentro de los ocho (8) días siguientes a su suscripción.

 

CUARTO.- Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan intervenido en la actuación, ORDÉNESE publicar copia de la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia de Valores, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos.

 

Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y respecto de los terceros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del mismo.

 
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

 

ANDRÉS FLÓREZ VILLEGAS

Superintendente Delegado para Emisores

 

NOTIFICAR A    Doctor

JUAN GULLERMO SALDARRIAGA S.

Representante Legal

CONCONCRETO S.A.

Carrera 42  75-125

Fax (094) 3720857

Itagüí

LSSM