Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus ordenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que la ley señale.
Segundo: Que el artículo 269 del mismo ordenamiento dispone que en las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley .
Tercero: Que la ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y dicta otras disposiciones.
Cuarto: Que el artículo 13 de la ley 87 de 1993, consagra que los organismos del Estado deberán conformar al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.
Quinto: Que el decreto 1826 de 1994, reglamentario de la ley 87 de 1993, crea el Comité de Coordinación del Sistema Control Interno, como órgano asesor en las entidades Públicas.
Sexto: Que de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 5º del decreto 2739 de 1991, corresponde al Superintendente de Valores dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa de la Superintendencia de Valores y el cumplimiento de las funciones que a ésta le corresponden en armonía con los principios consagrados en la constitución y la ley.
Séptimo: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 35 del decreto 2115 del 29 de diciembre de 1992, el Superintendente de Valores se encuentra facultado para crear y organizar grupos internos de trabajo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la entidad.
Octavo: Que se hace necesario reestructurar el Sistema de Control Interno adoptado mediante la resolución 0441del 27 de mayo de 1994, con el fin de ajustar las normas de control Interno de la Superintendencia de Valores, a las previsiones que regulan el sistema consagrado en la Ley 87 de 1993 y su Decreto reglamentario 1826 de 1994.
Noveno: Que con el
propósito de crear el Grupo de Coordinación de Control Interno
de la Superintendencia de Valores, asignarle funciones y determinar la
responsabilidad que tendría como componente del Sistema de Control
Interno, se expidió la resolución 1205 del 22 de noviembre
de 1996, no obstante, se omitió en su articulado, disponer
en forma expresa la creación de dicho grupo, aunque si se le asignarón
sus respectivas funciones, por lo que, con el objeto de subsanar la referida
omisión se hace necesario instituir el Grupo de Coordinación
de Control Interno, así como también, integrar en un solo
acto administrativo, las disposiciones que regulan el Sistema de Control
Interno de la Superintendencia de Valores.
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
ARTICULO PRIMERO:
Reestructurar el Sistema de Control Interno, el Comité de Coordinación
del Sistema de Control Interno y crear el Grupo de Coordinación
de Control Interno de la Superintendencia de Valores, el cual continuará
desarrollando las funciones de Control Interno prescritas en el presente
acto administrativo y en las disposiciones legales que resulten aplicables.
ARTICULO SEGUNDO:
Definición de Control Interno:
“Sistema integrado
por el esquema de la organización y el conjunto de los
planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos
de verificación y evaluación adoptados por la Superintendencia
de Valores, con el ánimo de que todas las actividades, operaciones
y actuaciones, así como la administración de la información
y de los recursos, se realicen de acuerdo con las normas Constitucionales
y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por el Superintendente
de Valores y atendiendo las metas y objetivos previstos”.
ARTICULO TERCERO: Objetivos del Sistema de Control Interno:
En áras de
procurar los principios constitucionales que caracterizan la Administración
Pública, el desarrollo y orientación del Sistema
de Control Interno de la Superintendencia de Valores, tiene como objetivos
fundamentales los siguientes:
1. Proteger los recursos
de la Superintendencia de Valores, buscando su adecuada administración
y disminuyendo la posibilidad de riesgos que los puedan afectar.
2. Garantizar los
principios de eficacia, eficiencia y economía, en todas las operaciones
promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones
y actividades definidas para el cumplimiento de la misión y objetivos
institucionales.
3. Velar porque
todas las actividades y recursos estén dirigidos al cumplimiento
de la misión de la Superintendencia de Valores.
4. Garantizar la
óptima evaluación y seguimiento de la gestión de la
Superintendencia de Valores.
5. Asegurar la oportunidad
y confiabilidad de la información y de sus registros.
6. Definir y aplicar
medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones
que se presenten y que puedan afectar el logro de los objetivos.
7. Garantizar que
el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos
de verificación y evaluación.
8. Velar porque
la Superintendencia de Valores cuente con procesos de planeación
y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional,
de acuerdo con su naturaleza y características.
ARTICULO CUARTO:
Elementos del Sistema de Control Interno
La Superintendencia
de Valores ha adoptado los siguientes elementos, constitutivos del Sistema
del Control Interno:
1. Plan Estratégico
Es la guía
orientadora de las actividades principales de la Superintendencia
de Valores, que a partir de su misión y objetivos institucionales,
desarrolla un plan operativo anual, donde se precisan objetivos estratégicos,
programas, metas, políticas, métodos de ejecución,
asignación de recursos, responsables de su ejecución, fijación
de términos para su cumplimiento, así como indicadores de
gestión, todo lo cual debe garantizar el desarrollo optimo de la
entidad.
2. Estructura
Organizacional.
Los diferentes procesos,
operaciones y trámites que se surten al interior de la entidad,
en el ejercicio de sus funciones, se desarrollan con base en la estructura
orgánica de la Superintendencia de Valores y en los niveles de autoridad
derivados de su línea funcional, en áras de buscar la optimización
de los planes
y así mismo,
el cumplimiento de la misión institucional.
3. Manuales
de Procedimientos.
Adóptense
los manuales de procedimientos de la Superintendencia de Valores como herramienta
práctica, con el fin de facilitar el desarrollo de las funciones
asignadas a cada una de las áreas, indicando los procesos, procedimientos,
operaciones y actividades que se realicen en la entidad, como los responsables
de su ejecución y sus respectivos elementos de control.
4. Administración
y protección de los recursos
La Superintendencia
de Valores, adopta normas tendientes a la administración,
protección y utilización racional de los recursos,
con miras al logro de un manejo óptimo dentro de los principios
de eficiencia, eficacía y economía.
5. Talento
Humano
La Superintendencia
de Valores, seguirá desarrollando programas adecuados para la incorporación
e inducción, capacitación, promoción, desarrollo,
bienestar de los funcionarios de la entidad, garantizando su idoneidad,
competencia y eficiencia, y la determinación de un sistema de méritos
ligado a la medición de los resultados obtenidos por los responsables
de los mismos.
6. Mecanismos
de Participación Ciudadana:
La Superintendencia
de Valores, sostendrá y mejorará, los mecanismos de información
en forma veraz y oportuna, en áras de mantener informado al ciudadano,
sobre la gestión que realiza la Entidad, buscando hacer efectivo
el principio de transparencia y la participación activa de
la ciudadanía.
7. Sistemas
de Comunicación e Información.
Son mecanismos
adecuados para el cliente interno y externo, los cuales están orientados
para el flujo ágil de trámites y el registro idóneo
de la información, que a través de sus diferentes aplicaciones
tanto de tipo manual como sistematizada, se hacen confiables, seguras y
oportunas, la Superintendencia de Valores, desarrolla, en procura del cumplir
la misión, los objetivos y el principio de trasparencia institucional.
Por lo que se ha adoptado entre otros como instrumento de control, el Sistema
de Información para el Manejo Electrónico de Documentos de
Archivo y Correspondencia “SIMED”.
8. Grupos de Mejoramiento.
La Superintendencia
de Valores continuará con los grupos de mejoramiento, los
cuales ayudan a mejorar, optimizar y simplificar todos aquellos procedimientos,
trámites o actividades entre otros, que representen un valor agregado
y que contribuyan al mejoramiento continuo de la entidad y a través
de ellos se seguirá orientando la cultura de control Interno.
9. Sistemas de Evaluación.
La Superintendencia
de Valores dispone y mantendrá mecanismos idóneos de revisión,
comprobación, seguimiento de los procesos y/o actividades que se
ejecutan. Así mismo, se implementarán indicadores de
gestión y desempeño, entre otros, los cuales serán
desarrollados por las diferentes dependencias, los que permitirán
medir y evaluar la gestión realizada.
Las recomendaciones
posteriores a la evaluación de control interno, serán tenidas
en cuenta para su adopción y aplicación.
ARTICULO QUINTO: Características del Control Interno: Son características inherentes al control interno las siguientes:
1. El Sistema de
Control Interno forma parte de los programas contables, financieros, de
planeación, de información y operacionales de la Superintendencia
de Valores.
2. Corresponde al
Superintendente de Valores, la responsabilidad de establecer, mantener
y perfeccionar el Sistema de Control Interno el cual debe ser adecuado
a la naturaleza, estructura y misión de la organización.
3. Cada funcionario
de la Superintendencia de Valores, encargado de dirigir un área
es responsable por el control interno frente a su superior inmediato.
4. El Grupo de Control
Interno es el encargado de evaluar, en forma independiente el Sistema de
Control Interno y proponer al Superintendente de Valores las recomendaciones
para optimizarlo.
5. Todas las transacciones
que se realicen en la Superintendencia de Valores, deben registrarse en
forma exacta, veraz, oportuna, de manera tal que permitan preparar
informes operativos, administrativos y financieros.
ARTICULO SEXTO:
Responsabilidad del Control Interno: La responsabilidad por el establecimiento
y desarrollo del Sistema de Control Interno esta a cargo del Superintendente
de Valores. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos
al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno esta
bajo la responsabilidad de los jefes de cada una de las diferentes áreas
de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEPTIMO:
Adhesión Y Aseguramiento: Corresponde a los directivos y funcionarios
de la Superintendencia de Valores, respaldar y apoyar permanentemente el
mantenimiento del Sistema de Control Interno.
CAPITULO II
GRUPO DE COORDINACION
DE CONTROL INTERNO
ARTICULO OCTAVO: Definición del Grupo de Coordinación de Control Interno.
El Grupo de
Coordinación de Control Interno, es uno de los componentes del Sistema
de Control interno, del nivel directivo, encargado de medir y evaluar la
eficiencia, eficacia y economía de los controles desarrollados en
cada una de las áreas de la Entidad, así mismo, asesorando
a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la
reevaluación de los planes establecidos y en la introducción
de los correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión
y objetivos previstos por la Superintendencia de Valores.
PARAGRAFO. La evaluación
y seguimiento, que efectúa el Grupo de Coordinación de Control
Interno, se desarrolla con base en la verificación de los controles
financieros, administrativos, y de gestión entre otros, los
que se realizarán teniendo en cuenta las Normas de Auditoria Generalmente
Aceptadas, selección de indicadores, informes de desempeño,
informes de gestión y cualquier otro mecanismo de control
que implique el uso de la mayor tecnología, eficiencia y seguridad.
ARTICULO NOVENO: Funciones del Grupo de Coordinación de Control Interno:
1. Planear, dirigir
y organizar la verificación y evaluación del Sistema
de Control Interno.
2. Verificar que
el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en la
Superintendencia de Valores y que su ejercicio este incluido en el desarrollo
de las funciones de todos los cargos, especialmente los que tengan responsabilidad
de mando.
3. Verificar que
los controles definidos para los procesos y actividades de la organización,
se cumplan por los responsables de su ejecución y, en especial,
que las áreas o empleados encargados de la aplicación del
régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
4. Verificar
que los controles asociados con las actividades de la Superintendencia
de Valores, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y permanentemente
se actualicen de acuerdo a los cambios que se presenten en la entidad.
5. Velar por
el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes,
programas propuestos, proyectos y metas de la Superintendencia de
Valores y recomendar los ajustes necesarios.
6. En los
procesos de toma de decisión, servir de apoyo para obtener los resultados
esperados.
7. Realizar
verificación de los procesos relacionados con la utilización
de los recursos, bienes y sistemas de información de
la Superintendencia de Valores y recomendar los correctivos que sean necesarios.
8. Fomentar
en todos los niveles de la Superintendencia de Valores la cultura
del control interno y que ello contribuya al mejoramiento continuo
y al cumplimiento de la misión institucional.
9. Evaluar
y verificar la aplicación de los mecanismos de participación
ciudadana que desarrolle la Superintendencia de Valores.
10. Informar
permanentemente a los directivos acerca del estado del control interno
en la Superintendencia de Valores, definiendo las debilidades detectadas
y fallas en el cumplimiento.
11. Evaluar
con los todos los entes que tienen injerencia en las actividades de la
Superintendencia de Valores, la calidad del servicio y dar trámite
a las sugerencias que sobre el particular le sean presentadas.
12. Realizar verificación y análisis de los diferentes indicadores de gestión desempeño establecidos por la Superintendencia Valores y efectuar las recomendaciones respectivas.
13. Controlar
el tramite que se desarrolla para dar respuesta a las diferentes quejas
y reclamos presentados ante la Superintendencia de Valores.
14. Verificar
que las acciones recomendadas sean aplicadas.
15. Las demás
que le asigne el Superintendente de Valores.
PARAGRAFO: En ningún
caso podrá el Coordinador del Grupo de Control Interno participar
en procedimientos administrativos a través de autorizaciones o refrendaciones.
CAPITULO III
COMITE DE COORDINACION
DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
ARTICULO DECIMO : Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
El Comité
de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Superintendencia
de Valores, es un órgano de coordinación y asesoría
del Superintendente de Valores y que está al más alto nivel
jerárquico.
ARTICULO DECIMOPRIMERO: Conformación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Este Comité esta integrado así:
Superintendente de
Valores o su delegado, quién lo presidirá.
Superintendente
Delegado para Intermediarios y demás Entidades Vigiladas,
Superintendente
Delegado para Emisores,
Superintendente
Delegado para Promoción y Seguimiento del Mercado,
Secretario General,
Jefe de Oficina de Planeación,
El Coordinador del
Grupo de Control Interno, quien no tiene derecho a voto y actúa
como Secretario Técnico del Comité, y cualquier otra persona
que en concepto del Presidente del Comité deba formar parte del
mismo teniendo en cuenta la estructura de la entidad y las funciones del
Comité.
PARAGRAFO: A las reuniones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, se invitará a un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quién tendrá voz y voto.
ARTICULO DECIMOSEGUNDO : Funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno: Corresponde a éste comité desarrollar las siguientes funciones.
1. Recomendar pautas para la determinación, implantación, adopción, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno acorde a las normas vigentes y características de la Superintendencia de Valores.
2. Estudiar y revisar
la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de
la Superintendencia de Valores y recomendar los correctivos necesarios.
3. Asesorar al Superintendente
de Valores en la definición de planes estratégicos y en la
evaluación del estado del cumplimiento de las metas y objetivos
propuestos.
4. Recomendar prioridades
para la adopción, adaptación y adecuación del
funcionamiento y optimización de los sistemas de información
gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación
de procesos, así como la utilización de indicadores de gestión
por áreas.
5. Estudiar y revisar
la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control
y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de
la entidad.
6. Revisar el estado
de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas,
y funciones que corresponde a cada una de las dependencias de la Superintendencia
de Valores.
7. Coordinar con
todas las áreas de la Superintendencia de Valores el mejor cumplimiento
de sus funciones y actividades.
8. Presentar a consideración
del Superintendente de Valores, propuestas de modificación a las
normas sobre control interno vigentes.
9. Las demás
que le sean asignadas por el Superintendente de Valores.
ARTICULO DECIMOTERCERO
: Reuniones y reglamento: El Comité de Coordinación del Sistema
de Control Interno deberá reunirse por lo menos cada (2) meses y
deberá contar con su propio reglamento interno.
ARTICULO DECIMOCUARTO:
Campo de Aplicación: La presente resolución será
aplicable en todos los niveles de la Superintendencia de Valores
y cubrirá áreas, procesos, actividades y operaciones.
ARTICULO DECIMOQUINTO:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga las resoluciones Nros. 0441 del 27 de mayo de 1994 y 1205 del
22 de noviembre de 1996 y las demás normas que le sean contrarias.