REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0282 DE 1.998
(Abril 29)
 
Por la cual se cancela la inscripción de unas acciones
 en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES,
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la
que le confiere el artículo 1o., numeral 15
del Decreto 193 de 1994, y
 
C O N S I D E R A N D O
 

PRIMERO: Que mediante Resolución No. 184 del 13 de julio de 1.982 expedida por la
Superintendencia de Valores, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Casa Toro S.A. Igualmente,
dichas acciones se encuentran inscritas en la Bolsa de Medellín;

SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3  de la
Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia
de Valores, el cual fue modificado por el artículo 1o. de la Resolución 1365 del 27 de diciembre
de 1996, se deberá cancelar la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa que no se hubieren
transado durante los últimos doce (12) meses, salvo que la sociedad emisora tenga por lo
menos quinientos accionistas o que dentro de los tres últimos años el Estado hubiere
enajenado su participación en la misma.

TERCERO:  Que según los reportes enviados por la Bolsa de Medellín, la última transacción de
las acciones de la Sociedad Casa Toro S.A. fue efectuada el 19 de diciembre de 1996;

CUARTO: Que de acuerdo con el artículo 1.1.1.4  de la Resolución 400, modificado por el
artículo 2o. de la Resolución 1365, la sociedad Casa Toro S.A. podrá enervar la causal de
cancelación de la inscripción por falta de negociación bursátil, si realiza una oferta pública de
acciones en el mercado primario o un accionista de la misma realiza una oferta pública en el
mercado secundario, según los términos contemplados en el artículo mencionado en este
considerando.

QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1.1.1.4. de la Resolución 400,
esta entidad mediante oficio 199712-1156 del 23 de diciembre de 1997 requirió a dicha
Sociedad para que a más tardar el 7 de enero de 1998 informara si proyectaba realizar una
oferta pública en el mercado primario o si se tenía conocimiento de que algún accionista hiciere
lo propio en el mercado secundario.

SEXTO: Que en razón a que la sociedad Casa Toro S.A. no respondió el requerimiento, esta
Superintendencia ordenó cancelar la inscripción de las acciones en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios mediante Resolución 0082 del 11 de febrero de 1998.

SEPTIMO: Que teniendo en cuenta la decisión expuesta en el considerando anterior la
mencionada sociedad interpuso recurso de reposición contra la Resolución 0082 del 11de
febrero de 1998, según oficio radicado con el número 19982-3245 del 26 de febrero de 1998,
manifestando que no obstante la ausencia de respuesta al requerimiento realizado por esta
Superintendencia, se tenía conocimiento de que algunos accionistas se encontraban
interesados en realizar una oferta pública en el mercado secundario por el cinco por ciento de
las acciones  en circulación  de la  compañía, razón  por la  cual la Superintendencia de Valores expidió la Resolución 0166 del 11 de marzo de 1998 revocando la Resolución 0082 del 11 de
febrero de 1998 e informándole como plazo límite para realizar la oferta pública de acciones el
23 de abril de 1998, fecha en la cual vencen los cuatro meses de que trata el artículo 1.1.1.4. de
la Resolución 400 de 1995.

OCTAVO: Que la sociedad Casa Toro S. A. envió la siguiente comunicación vía fax de fecha 22
de abril de 1998 y radicada bajo el número 19984-7678 de abril 28 de 1998: “Resolución
0166/98.- Por medio de la presente me permito informarle que, luego de analizadas las actuales
condiciones, hemos decidido no realizar oferta pública por las acciones de Casa Toro S. A.,
mencionadas en la Resolución de la referencia.”

Razón por la cual el despacho,
 

R E S U E L V E
 

ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios  de las acciones emitidas por la sociedad Casa Toro S. A.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.

ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual
podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a su notificación.
 

 NOTIFIQUESE,  PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D. C., a
 
 
 
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Superintendente Delegado para Emisores
 

NOTIFICAR A: Doctor
FERNANDO RUEDA DONADO
Representante Legal
Casa Toro S. A.
Avda. de las Américas No. 53-40
Santa Fe de Bogotá, D. C.