PRIMERO: Que mediante
Resolución 1008 del 24 de octubre de 1997, se canceló la
inscripción como intermediario en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios de la sociedad denominada PROFONDOS MESA DE DINERO LTDA.
SEGUNDO: Que en dicho
acto administrativo se invocó el literal b) del numeral 4º.
Del artículo 12 de le ley 32 de 1979, el cual dispone que le corresponde
a esta Superintendencia cancelar la inscripción de un intermediario
en el Registro Nacional de Valores e Intermediario cuando deje de satisfacer
los requisitos exigidos para su inscripción, toda vez que según
la información consultada dicha sociedad había incumplido
con en los deberes de información consagrados en el numeral 4.1
del artículo 1.1.6.1, el artículo 1.1.6.2 y en el numeral
1º. del artículo 1.1.63 de la Resolución 400 de 1995.
TERCERO: Que mediante
escrito radicado bajo el número 199712-1488, la señora
María Esperanza Isaza Restrepo, allega copia de las comunicaciones
radicadas en esta Superintendencia el 19 de diciembre de 1992 y 7 de abril
de 1993, mediante los cuales remitió a esta Entidad los documentos
relativos a la disolución y liquidación de la sociedad Profondos
Ltda.
CUARTO: Que en atención
a lo expuesto en el considerando anterior, la sociedad PROFONDOS MESA DE
DINERO LTDA., a partir de la fecha en que se decretó la disolución
anticipada e inició el proceso liquidatorio no podía realizar
actividad distinta a aquella dirigida a la liquidación de la sociedad,
razón por la cual le era imposible continuar realizando la labor
de intermediación y en su momento debió ordenarse la cancelación
de la inscripción en el mencionado registro.
QUINTO: Que en los
considerandos de la Resolución 1008 citada se esgrime como fundamento
para proceder a la cancelación de la inscripción como intermediario
de PROFONDOS MESA DE DINERO LTDA., este es, el incumplimiento en el envío
de la información, causa un agravio injustificado a la
sociedad referida
y a su representante legal, por cuanto desde el año de 1992
se acreditó que dicha sociedad se encontraba en liquidación,
razón por la cual el debió cancelarse con fundamento en dicha
circunstancia.
SEXTO: Que conforme lo establece el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedidos o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, entre otros casos, cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona.
SEPTIMO: Que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 71 ibídem, la revocatoria puede cumplirse en cualquier tiempo, inclusive en relación con actos en firme o aun cuando se haya acudido a los tribunales contencioso administrativos, siempre que en este último caso no se haya dictado auto admisorio de la demanda.
OCTAVO: Que analizados
los presupuestos de hecho del caso que nos ocupa se observa que se cumplen
las condiciones establecidas en los artículos 69 y 71 citados, razón
por la cual el Despacho.
ARTICULO PRIMERO: Revocar los considerandos tercero cuarto , quinto y séptimo de la Resolución 1008 del 24 de octubre de 1997 y en su lugar invocar como motivo de la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios la disolución y liquidación de la sociedad PROFONDOS MESA DE DINERO LTDA.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capitulo Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Notificar a: MARIA
ESPERANZA ISAZA R.
Representante Legal
PROFONDOS MESA DE
DINERO LTDA.
Carrera 9 C No.
120 - 70
Santa Fe de Bogotá