PRIMERO: Que la Doctora Martha Lucia Cortés Benavides en su calidad de Representante Legal de Santander Investment Trust Colombia S.A., administrador de la emisión de los Títulos de Participación Inmobiliaria emitidos por el Fideicomiso Corfiboyacá-Edificio Mobil, allegó los documentos necesarios para la cancelación de dichos títulos mediante comunicación radicada bajo el número 19987-13647 del 24 de julio de 1998;
SEGUNDO: Que los
Títulos de Participación Inmobiliaria emitidos por el Fideicomiso
Corfiboyacá-Edificio Mobil, fueron inscritos en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios mediante Resolución
40 del 16 de enero de 1997, expedida por la Superintendencia de Valores;
TERCERO: Que los
Títulos de Participación Inmobiliaria emitidos por el Fideicomiso
Corfiboyacá-Edificio Mobil, cuya inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios se solicita cancelar, fueron
redimidos y cancelados anticipadamente de acuerdo con la certificaciones
del constituyente originador CORFIANDES S.A. en su condición de
absorbente de la sociedad CORFIBOYACA S.A. de fecha 13 de julio de 1998
y de Santander Investment Trust Colombia S.A. en su condición de
administradores de la emisión de fecha 22 de julio de 1998, radicadas
con el número
19987-13647 del
24 de julio de 1998;
CUARTO: Que los Títulos de Participación Inmobiliaria emitidos por el Fideicomiso Corfiboyacá-Edificio Mobil, cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 1.1.4.6 de la Resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores para efectos de obtener la cancelación de la inscripción, en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
QUINTO: Que en virtud
de lo establecido en el artículo 1o. numeral 3 del Decreto
193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores ordenar
la cancelación voluntaria de la inscripción de un valor
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a instancias
del emisor y previo el lleno de los requisitos previstos para el
efecto,
ARTICULO PRIMERO:
Cancelar la inscripción de los Títulos de Participación
Inmobiliaria emitidos por el Fideicomiso Corfiboyacá-Edificio Mobil,
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
ARTICULO SEGUNDO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición,
el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctora
MARTHA LUCIA CORTES
BENAVIDES
Representante Legal
SANTANDER INVESTMENT
TRUST COLOMBIA S.A.
Cra 13 No. 28-17
P-5
Teléfono
2882100
Santa Fe de Bogotá.