REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO  0717 DE 1.997
(Agosto 06)
 
Por la cual se autoriza una inscripción en el
 Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS
 
 en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1o.
 del artículo 3o. del decreto 193 de 1994 y
 
CONSIDERANDO
 

PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;

SEGUNDO: Que la doctora Ana Milena Castañeda Sánchez, en su calidad de representante
legal de Sufinanza E.U., mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el día 31 de
julio de 1997, bajo el número 9712331-1, solicitó la inscripción de la mencionada empresa
unipersonal en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y

TERCERO: Que la citada entidad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.6.1 de
la resolución 400 de 1995, modificado por el artículo primero de las resoluciones 0761 de 1995 y
1202 de 1996, en concordancia con el numeral 1.1.2 de la circular externa 002 del 10 de enero de
1997, expedidas por esta Superintendencia.

 RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a
Sufinanza E.U., para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores.

En desarrollo de su labor como intermediaria de valores la citada entidad se limitará a poner en
relación a dos o más personas para que concluyan un negocio, sin celebrar negocios por cuenta
ajena, ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen con su
intermediación.

PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la
mencionada entidad se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de
Valores.

ARTICULO SEGUNDO.-  Sufinanza E.U. deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el
artículo anterior, enviando el  formulario  que para tal fin ha establecido la Superintendencia de
Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la citada resolución 400 de 1995.
 
 

Por la cual se autoriza una inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
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ARTICULO TERCERO.- Sufinanza E.U. deberá enviar a la Superintendencia de Valores sus
estados financieros con una periodicidad mensual, dentro de los veinte (20) días siguientes a la
fecha de corte, y remitir quincenalmente una relación diaria de las operaciones de intermediación
realizadas en el mercado público de valores, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1o. y
2o. de la resolución 1202 del 22 de noviembre de 1996, que en su orden adicionaron los artículos
1.1.6.1. y 1.1.6.3. de la resolución 400 de 1995, expedidas ambas por la Sala General de esta
Superintendencia.

ARTICULO CUARTO.- La entidad en cita deberá, en un plazo máximo de diez (10) días
corrientes, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, informar de
manera detallada sobre las políticas adoptadas para efectos de evitar que con su actividad pueda
incurrirse en receptación, legalización u ocultamiento de bienes provenientes de actividades
ilegales, en los tJrminos del tipo penal descrito en el artículo 31 de la Ley 190 de 1995 (Estatuto
Anticorrupción), que modificó el artículo 177 del Código Penal.  Dentro del mismo plazo se
deberá también  allegar copia de los manuales internos de procedimiento y de organización que
se tengan para efectos de realizar labores de intermediación en el mercado público de valores, de
acuerdo con lo dispuesto por el citado artículo 2o. de la resolución 1202 de 1996, al igual que por
el numeral 1.1.2. de la circular externa número 002 del 10 de enero de 1997, expedidas por esta
entidad.

ARTICULO QUINTO.-  Sufinanza E.U. deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma
de un millón cincuenta mil pesos ($1’050.000,00) moneda corriente, por concepto de derechos de
inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo
establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por la
Superintendencia de Valores. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en formato de
consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o
mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01
Derechos de Inscripción-Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución.

ARTICULO QUINTO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
 

 NOTIFIQUESE  Y CUMPLASE
 Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a
 
 
 
MARIA VICTORIA MORENO JARAMILLO
Superintendente Delegada para
Intermediarios de Valores y
demás Entidades Vigiladas
 
 
 

Notificar a:  Doctora
Ana Milena Castañeda Sánchez
Representante Legal
Sufinanza E.U.
Avenida  5AN  23D-68 local 227B
Cali, Valle