PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que la doctora
Ana Milena Castañeda Sánchez, en su calidad de representante
legal de Sufinanza
E.U., mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el
día 31 de
julio de 1997, bajo
el número 9712331-1, solicitó la inscripción de la
mencionada empresa
unipersonal en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que la citada
entidad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro
Nacional de Valores
e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
1.1.6.1 de
la resolución
400 de 1995, modificado por el artículo primero de las resoluciones
0761 de 1995 y
1202 de 1996, en
concordancia con el numeral 1.1.2 de la circular externa 002 del 10 de
enero de
1997, expedidas
por esta Superintendencia.
ARTICULO PRIMERO.-
Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a
Sufinanza E.U.,
para realizar labores de intermediación en el mercado público
de valores.
En desarrollo de
su labor como intermediaria de valores la citada entidad se limitará
a poner en
relación
a dos o más personas para que concluyan un negocio, sin celebrar
negocios por cuenta
ajena, ni intervenir
en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen con su
intermediación.
PARAGRAFO.- La inscripción
ordenada mediante la presente resolución no implica que la
mencionada entidad
se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia
de
Valores.
ARTICULO SEGUNDO.-
Sufinanza E.U. deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros
meses de cada año,
la información suministrada para efectos de la inscripción
ordenada en el
artículo
anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido
la Superintendencia de
Valores, tal como
lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la citada resolución 400
de 1995.
Por la cual se autoriza
una inscripción en el
Registro Nacional
de Valores e Intermediarios
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ARTICULO TERCERO.-
Sufinanza E.U. deberá enviar a la Superintendencia de Valores sus
estados financieros
con una periodicidad mensual, dentro de los veinte (20) días siguientes
a la
fecha de corte,
y remitir quincenalmente una relación diaria de las operaciones
de intermediación
realizadas en el
mercado público de valores, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 1o. y
2o. de la resolución
1202 del 22 de noviembre de 1996, que en su orden adicionaron los artículos
1.1.6.1. y 1.1.6.3.
de la resolución 400 de 1995, expedidas ambas por la Sala General
de esta
Superintendencia.
ARTICULO CUARTO.-
La entidad en cita deberá, en un plazo máximo de diez (10)
días
corrientes, contados
a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, informar
de
manera detallada
sobre las políticas adoptadas para efectos de evitar que con su
actividad pueda
incurrirse en receptación,
legalización u ocultamiento de bienes provenientes de actividades
ilegales, en los
tJrminos del tipo penal descrito en el artículo 31 de la Ley 190
de 1995 (Estatuto
Anticorrupción),
que modificó el artículo 177 del Código Penal.
Dentro del mismo plazo se
deberá también
allegar copia de los manuales internos de procedimiento y de organización
que
se tengan para efectos
de realizar labores de intermediación en el mercado público
de valores, de
acuerdo con lo dispuesto
por el citado artículo 2o. de la resolución 1202 de 1996,
al igual que por
el numeral 1.1.2.
de la circular externa número 002 del 10 de enero de 1997, expedidas
por esta
entidad.
ARTICULO QUINTO.-
Sufinanza E.U. deberá pagar a la Superintendencia de Valores la
suma
de un millón
cincuenta mil pesos ($1’050.000,00) moneda corriente, por concepto de derechos
de
inscripción
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con
lo
establecido en los
artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995,
expedida por la
Superintendencia
de Valores. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en
formato de
consignación
de recaudo nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo
o
mediante cheque
de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código
5006-01
Derechos de Inscripción-Superintendencia
de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la
notificación de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del
Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
Notificar a:
Doctora
Ana Milena Castañeda
Sánchez
Representante Legal
Sufinanza E.U.
Avenida 5AN
23D-68 local 227B
Cali, Valle