PRIMERO: Que mediante
Resolución No. 226 del 13 de julio de 1.982 expedida por la Comisión
Nacional de Valores hoy Superintendencia de Valores, se ordenó la
inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Inversiones Iderna
S.A. Igualmente, dichas acciones se encuentran inscritas en la Bolsa de
Bogotá;
SEGUNDO: Que de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la
Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 expedida por la Sala General
de la Superintendencia de Valores, el cual fue modificado por el artículo
1o. de la Resolución 1365 del 27 de diciembre de 1996, se deberá
cancelar la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa
que no se hubieren transado durante los últimos doce (12) meses,
salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas
o que dentro de los tres últimos años el Estado hubiere enajenado
su participación en la misma.
TERCERO: Que
según los reportes enviados por la Bolsa de Bogotá, la última
transacción de las acciones de la Sociedad Inversiones Iderna S.A.
fue efectuada el 27 de diciembre de 1996;
CUARTO: Que de acuerdo
con el artículo 1.1.1.4 de la Resolución 400, modificado
por el artículo 2o. de la Resolución 1365, la sociedad
Inversiones Iderna S. A. podrá enervar la causal de cancelación
de la inscripción por falta de negociación bursátil,
si realiza una oferta pública de acciones en el mercado primario
o un accionista de la misma realiza una oferta pública en el mercado
secundario, según los términos contemplados en el artículo
mencionado en este considerando.
QUINTO: Que conforme
a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1.1.1.4. de la
Resolución 400, esta entidad mediante oficio 199712-1371 del 30
de diciembre de 1997 requirió a dicha Sociedad para que a más
tardar el 14 de enero de 1998 informara si proyectaba realizar una oferta
pública en el mercado primario o si se tenía conocimiento
de que algún accionista hiciere lo propio en el mercado secundario.
SEXTO : Que
la sociedad Inversiones Iderna S. A. con
oficio radicado con el No. 199712-1371 respondió
el 21 de enero de 1998: " Atentamente informo que la Sociedad Inversiones
Iderna S. A. no enervará causal alguna ante el hecho de la cancelación
de su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.”
ARTICULO PRIMERO:
Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad
Inversiones Iderna S. A.
ARTICULO SEGUNDO:
Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctor
EDUARDO ARANGO RESTREPO
Representante Legal
Inversiones Iderna S. A.
Parque Industrial Iderna La Enea
Manizales