REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0664 DE 1.997
(Julio 23)
 
 Por la cual se cancela una inscripción en el Registro
 Nacional de Valores e Intermediarios
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de
la Ley 32 de 1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
 
CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto
193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y
llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente
actualización y correcto manejo.

SEGUNDO.- Que conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 4o del artículo
12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la
inscripción de un intermediario en el Registro  Nacional de Valores e Intermediarios
cuando deje de satisfacer los requisitos exigidos para su inscripción.

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los
intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información
suministrada para efectos de su inscripción.

CUARTO.- Que el numeral 4.1 del artículo 1.1.6.1 de la sección I del capítulo sexto de
la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben remitir sus estados financieros
con corte mensual  y  que,  mediante Circular Externa No.002 de 1997 se reglamentó
y establecieron los formatos para la transmisión de la información financiera mensual.

QUINTO.- Que el numeral 1 del artículo 1.1.6.3 de la sección I del capítulo sexto de la
Resolución 400 de 1995 establece  que los intermediarios de valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios  deben remitir la información de
operaciones en forma quincenal y  que,  mediante  Circulares No. 001 y No.002 de
1997 se reglamentó y establecieron los formatos para la transmisión quincenal de
operaciones.

SEXTO.- Que FERNANDO RINCON INFANTE está inscrito como intermediario en el
mencionado registro.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro
 Nacional de Valores e Intermediarios

SEPTIMO.- Que mediante oficio radicado bajo el número 9705841-1 esta
Superintendencia  requirió a FERNANDO RINCON INFANTE  por el no envío de la
información de que tratan  los considerandos tercero,  cuarto y quinto de la presente
Resolución.

OCTAVO.- Que mediante comunicación radicada bajo el número 9705841-2
FERNANDO RINCON INFANTE dio respuesta al requerimiento sin remitir la
información solicitada  manifestando además de su solicitud de cancelación que
"...me había visto en la necesidad de suspender las actividades de intermediación; por
el mismo motivo a partir de esa epoca, nunca más he efectuado ninguna actividad
relacionada con la Intermediación; ...  ".

Con fundamento en lo anterior, el Despacho,
 
 

RESUELVE
 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR  la inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios de  FERNANDO RINCON INFANTE.

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el
Boletín del Ministerio de Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

ARTICULO TERCERO.- Contra la presente Resolución procede el recurso de
reposición el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días h<biles siguientes a
su notificación.
 
 

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a
 
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
 

Notificar a :
FERNANDO RINCON INFANTE
Calle 64 # 7-18 Apto 404
Ciudad.