PRIMERO.- Que en
virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto
193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y
llevar el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente
actualización
y correcto manejo.
SEGUNDO.- Que conforme
a lo establecido en el literal b) del numeral 4o del artículo
12o de la ley 32
de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la
inscripción
de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
cuando deje de satisfacer
los requisitos exigidos para su inscripción.
TERCERO.- Que el
artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que
los
intermediarios de
valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
deben actualizar,
dentro de los tres primeros meses de cada año, la información
suministrada para
efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que el numeral
4.1 del artículo 1.1.6.1 de la sección I del capítulo
sexto de
la Resolución
400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el
Registro Nacional
de Valores e Intermediarios deben remitir sus estados financieros
con corte mensual
y que, mediante Circular Externa No.002 de 1997 se reglamentó
y establecieron
los formatos para la transmisión de la información financiera
mensual.
QUINTO.- Que el numeral
1 del artículo 1.1.6.3 de la sección I del capítulo
sexto de la
Resolución
400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos
en el
Registro Nacional
de Valores e Intermediarios deben remitir la información de
operaciones en forma
quincenal y que, mediante Circulares No. 001 y No.002
de
1997 se reglamentó
y establecieron los formatos para la transmisión quincenal de
operaciones.
SEXTO.- Que FERNANDO
RINCON INFANTE está inscrito como intermediario en el
mencionado registro.
Por la cual se cancela
una inscripción en el Registro
Nacional de
Valores e Intermediarios
SEPTIMO.- Que mediante
oficio radicado bajo el número 9705841-1 esta
Superintendencia
requirió a FERNANDO RINCON INFANTE por el no envío
de la
información
de que tratan los considerandos tercero, cuarto y quinto de
la presente
Resolución.
OCTAVO.- Que mediante
comunicación radicada bajo el número 9705841-2
FERNANDO RINCON
INFANTE dio respuesta al requerimiento sin remitir la
información
solicitada manifestando además de su solicitud de cancelación
que
"...me había
visto en la necesidad de suspender las actividades de intermediación;
por
el mismo motivo
a partir de esa epoca, nunca más he efectuado ninguna actividad
relacionada con
la Intermediación; ... ".
Con fundamento en
lo anterior, el Despacho,
ARTICULO PRIMERO.-
CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios
de FERNANDO RINCON INFANTE.
ARTICULO SEGUNDO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el
Boletín del
Ministerio de Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO.-
Contra la presente Resolución procede el recurso de
reposición
el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días h<biles
siguientes a
su notificación.
Notificar a :
FERNANDO RINCON
INFANTE
Calle 64 # 7-18
Apto 404
Ciudad.