ASUNTO:
REGLAS REFERENTES A LA
CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS DE TENEDORES DE
BONOS Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 400 DE 1995 TANTO
PARA ENTIDADES EMISORAS COMO PARA LOS REPRESENTANTES LEGALES DE TENEDORES
La Superintendencia
de Valores, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas
en el
numeral 19 del artículo
3 del Decreto 2739 de 1991 y en el artículo 4 del decreto
2115 de 1992, con el
propósito
de velar por la transparencia del mercado , propender porque la información
que los emisores
de valores divulguen
al mercado público de valores cumpla con los requisitos de calidad,
oportunidad y
suficiencia y facilitar
el cumplimiento de las disposiciones que integran el cumplimiento del régimen
de
emisión de
bonos, en lo referente a la celebración de asambleas de
tenedores y las obligaciones tanto de
los emisores como
de los representantes legales de los tenedores de los bonos, se permite,
sin perjuicio
de las disposiciones
especiales que en uso de sus facultades legales expidan las entidades que
ejerzan
inspección
y vigilancia sobre el respectivo ente económico, impartir las siguientes
instrucciones:
1. REGLAS DE
CONDUCTA PARA LOS REPRESENTANTES LEGALES DE TENEDORES DE BONOS.
En ejercicio de sus
funciones como representantes legales de tenedores de bonos, las entidades
facultadas
para el efecto
deberán adoptar, además de las que le imponga su propio régimen
legal y demás
disposiciones del
mercado público de valores, las siguientes reglas de conducta:
a. Ajustar
sus actuaciones a las reglas establecidas en la Resolución
400 de 1995, en la presente
circular y en las
demás disposiciones vigentes, revelando adecuada y oportunamente
a la
Superintendencia
de Valores y a los tenedores de bonos, toda información relevante
acerca de la
sociedad emisora
y/o de sí misma.
b. Abstenerse
de realizar operaciones en que exista un interés involucrado
que real o potencialmente
se contraponga al
interés de los tenedores de los bonos o que den lugar al desconocimiento
de los
intereses comunes
y colectivos de los mismos o a la ejecución de actos de administración
y
conservación
en detrimento de los derechos y la defensa de los intereses que les asisten
a todos y
cada uno de ellos,
privilegiando con su conducta intereses particulares.
c. Informar
inmediatamente a la Superintendencia de Valores sobre cualquier situación
o evento que
pudiera implicar
conflicto de interés en sus actuaciones frente a los tenedores de
los bonos. De
conformidad con
lo establecido en el artículo 1.1.1.1. de la Resolución 1200
de 1995, se entiende
por conflicto de
interés la situación en virtud de la cual una persona en
razón de su actividad se
enfrenta a distintas
alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles,
ninguno de los
cuales puede privilegiar
en atención a sus obligaciones legales o contractuales. Para
el caso de
quienes actúen
como representantes legales de tenedores de bonos, se considera que, entre
otras
conductas,
habría conflicto de interés cuando la situación
implique la escogencia entre:
(1.) El
beneficio propio y el de los tenedores de bonos que se
representa
(2.) El beneficio
de la matriz o controlante propia y el beneficio de los
tenedores de bonos
(3.) El beneficio
de otra entidad subordinada a la misma matriz o controlante y la utilidad
o
beneficio de los
tenedores de bonos.
(4.) El beneficio
de terceros vinculados al representante legal de los tenedores de
los bonos y la
utilidad o beneficio
de dichos tenedores.
(5.) El beneficio
de otro cliente o grupo de clientes de la entidad y la utilidad o
beneficio de los
tenedores de bonos.
c. Inhibirse
para el ejercicio de la representación legal de tenedores
de bonos emitidos por su matriz
o controlante, por
una sociedad subordinada a dicha matriz o controlante, o por cualquier
entidad
respecto de la cual
exista una de las inhabilidades señaladas en el artículo
1.2.4.4. de la Resolución
400 de 1995.
d. Guardar
reserva, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo
1.2.4.8. de la Resolución
400 de 1995, respecto
de las informaciones de carácter confidencial que conozca la entidad
en
desarrollo de su
función como representante legal de tenedores de bonos, en cuanto
no fuere
indispensable para
el resguardo de los intereses de sus representados, de acuerdo con
las normas
contenidas en la
presente circular y las otras disposiciones impartidas para el efecto por
la
Superintendencia
de Valores.
e. Abstenerse
de dar cualquier tratamiento preferencial a un tenedor o grupo de tenedores.
f. Convocar
a la asamblea de tenedores de bonos, para que decida sobre su reemplazo,
cuando en el
curso de la emisión
se encuentre en una situación que inhabilite a la entidad para continuar
actuando como su
representante. Dicha convocatoria deberá efectuarse
dentro de los cinco (5)
días hábiles
siguientes a la ocurrencia o conocimiento de la referida situación.
g. Substraerse
de cualquier conducta o circunstancia que de conformidad con las
normas legales y/o
el concepto de la
Superintendencia de Valores atenten contra el adecuado ejercicio
de sus
funciones como representantes
legales de tenedores de bonos.
2. ALCANCE
DE LAS FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE TENEDORES DE BONOS
El representante
legal de tenedores de bonos tiene como objetivo principal brindar la máxima
protección
posible a sus representados, razón por la cual debe velar
en todo momento por sus
derechos y
realizar todos los actos que sean necesarios para la defensa de sus intereses,
ejerciendo,
entre otras, las
funciones expresamente señaladas en el artículo 1.2.4.8 de
la Resolución 400 de 1995
de la Superintendencia
de Valores.
Dentro de tales funciones
el representante legal de los tenedores debe informar, tanto a la
Superintendencia
de Valores como a los tenedores de los bonos, a la mayor brevedad
posible y por los
medios idóneos,
no sólo sobre los incumplimiento de sus obligaciones en que
ya haya incurrido la
entidad emisora,
sino también sobre la existencia de circunstancias que originen
el temor razonable
de que se llegue
a tal incumplimiento, así como de cualquier hecho que afecte o pueda
afectar en
forma significativa
la situación financiera, administrativa y/o legal del ente
emisor, del avalista de la
emisión y/o
de las garantías que respaldan las obligaciones contraídas
con los tenedores de bonos.
Lo anterior sin
perjuicio de los deberes de suministro de información eventual que
respecto a la
misma situación
le corresponden al representante legal de la entidad emisora, de conformidad
con lo
establecido en el
artículo 1.1.3.4. de la Resolución 400 de 1995.
La facultad de solicitar
información del representante legal de los tenedores de bonos
se refiere no
sólo a
los estados financieros de la entidad emisora, tanto de cierre como
intermedios, con sus notas y
el dictamen del
revisor fiscal, sino también a cualquier otro dato, certificación
o documento, tal como
informes de tesorería
y proyecciones financieras, en cuanto guarde relación con
las funciones que
implica la representación
legal de los tenedores. La Superintendencia de Valores resolverá
cualquier
discrepancia que
surja con respecto a este tema.
Efectuada la inscripción
de una entidad como representante legal de tenedores de una emisión
de
bonos, la persona
nombrada conservará tal carácter hasta cuando se inscriba
el nombramiento de un
nuevo representante
legal , sin que sea posible bajo ninguna circunstancia cesar
en el ejercicio de
las funciones que
le corresponden, mientras no haya otra entidad debidamente
facultada para el
efecto que
asuma dichas funciones. En tal sentido, mientras ostente
la calidad de representante legal
de tenedores de
bonos, la entidad no puede dejar de cumplir con sus obligaciones
legales y
contractuales,
so pretexto de que el emisor ha incumplido con alguno de los compromisos
consignados en el
contrato.
El representante
legal de los tenedores de bonos sólo podrá renunciar al cargo
por motivos graves que
calificará
el organismo estatal facultado para autorizar la emisión
de los respectivos bonos, o por
las causas justas
previstas en el contrato de emisión. En tales eventos
la entidad deberá, previa
autorización
de la Superintendencia de Valores, convocar a la mayor brevedad posible
a la asamblea
de tenedores, para
que decida sobre su reemplazo.
3. NORMAS REFERENTES A LA CELEBRACION DE ASAMBLEAS DE TENEDORES DE BONOS.
3.1.Convocatoria
De conformidad con
lo establecido en el artículo 1.2.4.17 de la Resolución 400
de 1995, la
convocatoria para
las asambleas de tenedores de bonos se hará mediante avisos publicados
en forma
destacada en diarios
de amplia circulación nacional, o por cualquier otro medio idóneo
a criterio de
la Superintendencia
de Valores que garantice igualmente la más amplia difusión
de la citación, con
una antelación
de por lo menos ocho (8) días hábiles a la fecha prevista
para la realización de la
reunión,
salvo que en el contrato de representación legal de tenedores o
en el prospecto se establezca
una antelación
diferente, la cual en ningún caso podrá ser inferior a tres(3)
días hábiles. Para la
contabilización
de estos plazos no se tomará en consideración ni el día
en que se publica o comunica
la convocatoria
ni el día de realización de la asamblea.
En el aviso de convocatoria se deberá informar, por lo menos, lo siguiente:
a) Nombre de la entidad
o entidades que realizan la convocatoria
b) Nombre de la
entidad o entidades emisoras de los bonos
c) Emisión
o emisiones a cuyos tenedores se está convocando a asamblea y monto
insoluto del
empréstito
que cada una de ellas representa.
d) Si se trata de
una reunión de primera, segunda o tercera convocatoria.
e) El lugar, la
fecha y la hora de la reunión
f) El orden del
día de la asamblea, en el cual se debe indicar explícitamente
si se trata de una reunión
informativa o si
en ella se pretende someter a consideración de los tenedores algún
tipo de
decisión,
aclarando la naturaleza de ésta.
g) La documentación
que deben presentar los tenedores de bonos o sus apoderados para acreditar
tal
calidad, de conformidad
con lo indicado en el numeral 3.7. de la presente circular
y,
h) Cualquier otra
información o advertencia a que haya lugar de acuerdo con
lo previsto en la
presente circular.
En el evento en que
la reunión de primera convocatoria no se lleve a cabo por falta
de quórum, se
citará a
una nueva reunión, la cual no podrá llevarse a cabo antes
de cinco (5) días hábiles contados a
partir de la fecha
prevista para la realización de la primera reunión.
Igualmente, en caso de no haber
quórum en
la reunión de segunda convocatoria, se podrá citar a una
nueva reunión, la cual no podrá
llevarse a cabo
antes de tres(3) días hábiles contados a partir de
la fecha prevista para la realización
de la segunda reunión.
Con una antelación
de por lo menos cinco(5) días hábiles respecto a la fecha
prevista para la
comunicación
de la primera convocatoria, el representante legal de los tenedores
o, en su defecto, el
representante legal
de la entidad emisora, deberán enviar a la Superintendencia
de Valores, para sus
comentarios y aprobación,
el proyecto del aviso de convocatoria, indicando los medios que se
utilizarán
para su divulgación, adjuntando los informes de que trata
el numeral 3.2. de la presente
circular, cuando
sea del caso, así como la información a que se refiere
el tercer inciso del numeral
3.5. ibídem
, a efectos de que esta entidad analice la procedencia de su autorización
y adopte las
medidas que considere
del caso para la protección de los inversionistas.
En el caso de la
segunda y tercera convocatoria, el proyecto de aviso y la indicación
de los medios
que se utilizarán
para su divulgación deberán ser sometidos a consideración
de la Superintendencia
de Valores con una
antelación de por lo menos tres(3) días hábiles respecto
a la fecha prevista para la
publicación
o comunicación del aviso de convocatoria.
No obstante, para
efectos de agilizar el trámite correspondiente, y previendo la necesidad
de tener
que hacer una segunda
y/o tercera convocatoria, se podrán someter simultáneamente
a autorización de
la Superintendencia
de Valores los proyectos de aviso de las tres convocatorias.
Por otra parte,
no sobra advertir que no podrá procederse a la publicación
de los avisos de
convocatoria,
hasta tanto no se obtenga autorización por parte de esta Superintendencia,
tanto de los
avisos en mención
como de los informes especiales que de conformidad con lo señalado
en el numeral
3.2. de la presente
circular deberán someterse a consideración de los tenedores.
En todo caso, una
vez obtenida la mencionada autorización, el representante legal
de los tenedores y
el emisor deberán
velar porque se cumplan los plazos legales establecidos para la convocatoria
y la
celebración
de la reunión, de conformidad con lo previsto en la Resolución
400 de 1995 y en la
presente circular.
En el evento en que, conforme a las normas aplicables a la respectiva emisión,
no
sea necesaria la
existencia de un representante de tenedores de bonos, la obligación
de realizar la
convocatoria
a asamblea de tenedores, para cualquiera de los efectos previstos
en la Resolución 400
de 1995 y en la
presente circular, corresponderá al representante legal de
la entidad emisora.
3.2. Informes Especiales que deben presentarse a la asamblea
Siempre que se convoque
a los tenedores a una reunión con el objeto de decidir acerca de
fusiones,
escisiones, integraciones,
cesión de activos y pasivos, absorciones y demás
temas que requieren una
mayoría especial,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.4.21. de la Resolución
400 de
1995 y en el numeral
4 de la presente circular, la entidad emisora deberá elaborar un
informe, con el
propósito
de ilustrar a la asamblea de tenedores en forma amplia y suficiente sobre
el tema que se
somete a su consideración
y los efectos del mismo sobre sus intereses, incluyendo toda la
información
financiera, administrativa , legal y de cualquier otra naturaleza que sea
necesaria para el
efecto. Dicho
informe deberá complementarse con el concepto de quienes ejerzan
las funciones de
representantes legales
de los tenedores de los bonos. Los informes deberán
enviarse a la
Superintendencia
de Valores, para sus comentarios y aprobación , con una antelación
de por lo menos
cinco(5) días
hábiles respecto a la fecha prevista para la comunicación
de la primera convocatoria.
Una vez aprobados
por la Superintendencia de Valores, los informes deberán
colocarse a disposición
de los tenedores
en las oficinas de la entidad emisora, del representante legal de los tenedores,
del
administrador de
la emisión, de las bolsas de valores en las cuales se encuentren
inscritos los títulos y
de la Superintendencia
de Valores, desde la fecha de la comunicación de la convocatoria
a la
asamblea y hasta
la fecha de realización de la misma. Cada uno de los informes citados
deberá ser
presentado a la
asamblea de tenedores, según corresponda, por un funcionario
de nivel directivo de
la entidad que lo
elaboró, quien deberá estar adecuadamente calificado con
respecto al tema en
cuestión.
3.3. Asambleas de tenedores de bonos de entidades que tengan varias emisiones vigentes
Podrá convocarse
a una asamblea conjunta de tenedores de bonos de varias emisiones
vigentes de
una misma entidad
emisora, siempre y cuando vayan a ser tratados en dicha reunión
temas que
produzcan los mismos
efectos a todos los bonohabientes que se pretenda convocar.
Por otra parte, si
alguna de las emisiones cuyos tenedores han sido convocados presenta
características
sustancialmente diferentes a las que tienen las otras emisiones, y tal
hecho
incrementa
potencialmente el riesgo involucrado en el respectivo
proceso para sus tenedores, para
efectos de la respectiva
decisión se requerirá la aprobación, en forma independiente,
de la mayoría
de los tenedores
de la o las emisiones que se encuentren en la referida situación,
de acuerdo con los
porcentajes mínimos
establecidos en los numerales 3.5. y 3.6. de la presente circular, según
corresponda.
Cuando las diferentes
emisiones convocadas a la asamblea tengan más de un representante
de
tenedores,
los asistentes a la reunión elegirán por mayoría simple
entre los distintos representantes de
tenedores a
aquella entidad que deberá presidir la reunión
o, en su defecto, podrán delegar al grupo
de representantes
de tenedores para que, entre ellos, elijan al presidente de la asamblea.
3.4. Asambleas de
tenedores de bonos emitidos por diferentes entidades
Podrá convocarse
a una asamblea conjunta de tenedores de bonos emitidos por distintas
entidades,
cuando vayan a tratarse
temas como fusiones, integraciones, consolidaciones o procesos que tengan
efectos similares,
en los que intervengan la totalidad de las entidades emisoras de los bonos
a cuyos
tenedores
se pretende convocar. No obstante, para efectos de verificar el quórum
y las mayorías se
tomarán en
forma independiente las emisiones realizadas por cada una de las entidades
emisoras,
siguiendo los procedimientos
señalados en la presente circular.
3.5. Quórum
y mayorías para decisiones ordinarias
De conformidad con
lo establecido en el artículo 1.2.4.18. de la Resolución
400 de 1995, la asamblea
podrá deliberar
válidamente con la presencia de cualquier número plural
de tenedores que represente
no menos del cincuenta
y uno por ciento (51%) del monto insoluto del empréstito.
Si en la reunión
de la asamblea de tenedores de bonos se encuentran presentes los bonohabientes
de
varias emisiones
efectuadas por la misma entidad, para efectos de determinar el quórum
señalado en
el párrafo
precedente, se tendrá en cuenta el monto insoluto de todas las emisiones
de bonos en
circulación,
salvo lo previsto en el inciso segundo del numeral 3.3. de la presente
circular.
En todo caso,
cuando a su criterio existan diferencias sustanciales entre las condiciones
de las
diferentes emisiones
convocadas a una asamblea, la Superintendencia de Valores podrá
objetar la
unificación
de la base para la determinación de quórum y mayorías.
Con tal propósito, junto con el
aviso de convocatoria
a la reunión deberá enviarse a la Superintendencia
de Valores, respecto a cada
una de las emisiones,
la información que se indica a continuación, para efectos
de que esta entidad
decida sobre la
procedencia tal unificación:
a. Valor de
los bonos en circulación
b. Plazo remanente
hasta su redención
c. Garantías
con que cuenta, indicando su naturaleza, cobertura y vigencia.
d. Número
de tenedores según la información más reciente de
que se disponga, así como nombre y
monto de la inversión
de los 10 tenedores mayoritarios.
Las decisiones de
la asamblea de tenedores se adoptarán por la mayoría absoluta
de los votos
presentes,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 3.3. de la presente circular,
sin perjuicio de
aquellos casos en
que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.4.21 de la
Resolución 400 de
1995, se exija un
quórum decisorio superior.
Si no hubiera quórum
para deliberar y decidir en la reunión de la primera convocatoria,
podrá citarse a
una nueva reunión,
con arreglo a lo previsto en la Resolución 400 de 1995 y en la presente
circular.
En dicha reunión
bastará la presencia de cualquier número plural de tenedores
de bonos para deliberar
y decidir validamente,
hecho sobre el cual deberá advertirse claramente en el aviso.
3.6. Quórum
y mayorías especiales
De conformidad con
lo establecido en el artículo 1.2.4.21. y 1.2.4.41. de la
Resolución 400 de 1995,
la asamblea de tenedores,
con el voto favorable de un número plural que represente la mayoría
numérica
de los tenedores presentes y el ochenta por ciento (80%) del empréstito
insoluto, tomando el
valor total
de las emisiones realizadas por el mismo emisor presentes en la reunión,
cuando sea del
caso, de acuerdo
con lo previsto en el numeral 3.3. de la presente circular, podrá
consentir en las
modificaciones a
las condiciones del empréstito; la cancelación de la inscripción
de los bonos en una
bolsa de valores,
siempre y cuando dicha inscripción se mantenga en por lo menos otra
de las bolsas
de valores del país;
la realización de fusiones, escisiones y procesos que produzcan
similares efectos
y autorizar
al representante de los tenedores para celebrar en su nombre y representación
un contrato
de transacción
o para votar favorablemente una fórmula concordataria.
Las modificaciones
a las condiciones del empréstito también deberán ser
autorizadas por el órgano
social competente,
según los estatutos de la entidad, para aprobar la emisión
de bonos y sus
condiciones.
Si no hubiera
quórum para deliberar y decidir en la reunión de la primera
convocatoria respecto a los
temas antes mencionados,
podrá citarse a una segunda reunión en la cual se podrá
decidir válidamente
con el voto favorable
de un número plural que represente la mayoría numérica
de los tenedores
presentes y el cuarenta
por ciento (40%) del total del empréstito insoluto.
Sobre este hecho deberá
advertirse expresamente
a los tenedores de bonos en el aviso de convocatoria.
Si no hubiera quórum
para deliberar y decidir en la reunión de la segunda convocatoria,
podrá citarse a
una nueva reunión,
en la cual bastará la presencia de cualquier número
plural de tenedores de bonos
para deliberar y
decidir válidamente, hecho sobre el cual deberá advertirse
claramente en el aviso.
Las decisiones adoptadas
por la asamblea de tenedores con sujeción a la ley serán
obligatorias aun
para los ausentes
o disidentes, hecho sobre el cual deberá advertirse igualmente,
en forma destacada,
en el aviso de convocatoria.
3.7 Prueba de la
calidad de tenedor para poder participar en la asamblea
Para tener
derecho a participar en la asamblea de los tenedores de bonos, éstos
o sus representantes
deberán exhibir
los títulos o enviar el día de la reunión copia de
los mismos vía fax a quien presida la
reunión,
o presentar cualquier otra prueba idónea de la titularidad de los
bonos. Tratándose de títulos
nominativos además
se requiere de la inscripción en el libro que para el efecto se
lleve.
Es de anotar que
en el evento en que los bonos se encuentren en un depósito centralizado
de valores,
los titulares deberán
exhibir el certificado expedido por dicha entidad, en términos de
lo establecido en
los artículos
3.9.2.1. y 3.9.2.2. de la Resolución 1200 de 1995, expedida por
la Superintendencia de
Valores. Para
el efecto, quien ejerza la representación legal de los tenedores
o, en su defecto, la
entidad emisora,
deberán informar al depósito de valores con la debida oportunidad,
sobre la
convocatoria a la
asamblea.
Si en la reunión
se pretende representar a una persona jurídica deberá adjuntarse
a la documentación
anteriormente señalada,
un certificado de existencia y representación legal de la
entidad, con una
antigüedad
no superior a un mes. Por otra parte, si el tenedor
pretende participar en la asamblea
por intermedio de
un apoderado, éste deberá exhibir el poder
correspondiente, otorgado con el pleno
cumplimiento de
los requisitos legales.
4. OBLIGACIONES
ESPECIALES DE LAS ENTIDADES EMISORAS DE BONOS.
De conformidad con
lo previsto en el artículo 1.2.4.41. de la Resolución
400 de 1995, durante la
vigencia de la emisión
la entidad emisora no podrá cambiar su objeto social, escindirse,
fusionarse o
transformarse, a
menos que lo autorice la asamblea de tenedores con la mayoría necesaria
para aprobar la modificación de las condiciones del empréstito.
No obstante lo anterior,
la entidad podrá realizar la modificación de su objeto social,
fusionarse,
escindirse o transformarse
sin que haya lugar a obtener la autorización de los tenedores de
bonos, cuando
previamente lleve
a cabo uno de los siguientes procedimientos alternativos, previa autorización
de la
Superintendencia
de Valores:
a. Ofrecer a los tenedores de los bonos el reembolso del empréstito;
b. Reemplar
los bonos originales por otros con características idénticas
emitidos por la sociedad
resultante del proceso
respectivo, siempre y cuando las condiciones financieras de ésta
sean similares o superen las de la sociedad emisora original, aspecto éste
que deberá ser evaluado por la Superintendencia de Valores.
c. Otorgar
una garantía satisfactoria a juicio de la Superintendencia de Valores,
la cual deberá cubrir
el monto del capital
e intereses proyectados para la vigencia del empréstito
Con el ánimo
de hacer claridad en la interpretación que debe darse al artículo
1.2.4.41 de la Resolución
400 de 1995, respecto
de las reorganizaciones empresariales que éste cobija, se hace necesario
realizar algunas precisiones:
El fin de la norma
en mención no es otro que el de proteger a los tenedores de bonos
ofrecidos en el
mercado público
de valores de los perjuicios que puedan ocasionar a sus intereses los procesos
de
reorganización
de las entidades emisoras, al variar en forma significativa
importantes aspectos de la
misma que fueron
tenidos en cuenta inicialmente por el inversionista al realizar los
análisis previos a la
adopción
de su decisión de adquirir los respectivos títulos, especialmente
en lo referente a la valuación
del riesgo asociado
a la inversión. En tal sentido, debe entenderse
que al preceptuar el artículo 1.2.4.41
de la Resolución
400 de 1995, que durante la vigencia de la emisión “la entidad
emisora no podrá
cambiar su objeto
social, escindirse, fusionarse o transformarse....”, dicha restricción
comprende todos
aquellos procesos
que produzcan efectos similares a los de los expresamente enunciados
en la norma, aun cuando a los mismos se les de una denominación
diferente como, por ejemplo, integración, absorción,
consolidación, cesión de activos y pasivos, segregación,
etc. En síntesis, debe entenderse que la norma en comento
debe aplicarse a todos aquellos procesos de reorganización
empresarial que puedan afectar en forma sustancial la situación
de la entidad emisora y/o el respaldo con que cuentan las obligaciones
contraidas por ésta con los tenedores de bonos.
Por tanto,
en tales casos deberá darse cumplimiento a lo establecido en el
artículo 1.2.4.41. de la Resolución 400 de 1995, so
pena de incurrir en las sanciones legales aplicables a la operación,
a las
entidades participantes
en el proceso y a sus representantes legales.
4.1.
Oportunidad y forma de realizar la solicitud
Una vez aprobada
la determinación de realizar la respectiva reforma estatutaria o
proceso de reorganización por parte del máximo órgano
social de las entidades que participan en el mismo,
y antes de proceder
a su solemnización o perfeccionamiento del contrato, según
corresponda a
la naturaleza de
la operación en cuestión, deberá remitirse la
solicitud respectiva a la Superintendencia de Valores, con la debida antelación
y adjuntando la documentación requerida, según sea el caso
de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2. de la presente
circular, para efectos de obtener la autorización correspondiente.
Con tal propósito, además de la documentación solicitada para cada opción en particular según lo dispuesto en el numeral 4.2. de la presente circular, se requerirá el envío de una copia autorizada del acta de la reunión del órgano competente de la(s) entidad(es) emisora(s) de bonos donde se aprobó la reforma u operación y en donde se determinó la opción u opciones escogidas para efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 1.2.4.41 de la Resolución 400 de 1995. En caso que el referido órgano social no se pronuncie respecto a este último punto, se entenderá que se opta por obtener la autorización de la asamblea de tenedores de bonos.
4.2. Documentación que debe presentarse para obtener la autorización por parte de la Superintendencia de Valores
Para efectos de obtener
la autorización respectiva por parte de la Superintendencia de Valores,
deben presentarse a esta entidad, en forma previa a la
solemnización de la reforma estatutaria o a la normalización
de la operación mediante escritura pública, según
corresponda, los documentos que se indican a continuación, de acuerdo
con la opción elegida por la o las entidades emisoras para efectos
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.2.4.41. de la
Resolución 400 de 1995, y teniendo en cuenta las normas
establecidas en la presente circular.
Es de anotar que
este requisito aplica para todas las entidades emisoras de bonos que intervengan
en los procesos en cuestión (absorbente y absorbidas, escindida
y beneficiarias, cedente y cesionaria, etc.).
4.2.1. Autorización
de la Asamblea de Tenedores de Bonos. Si se opta por someter a consideración
de la asamblea de tenedores de bonos la respectiva reforma estatutaria
(inciso primero del artículo 1.2.4.41 de la Resolución 400
de 1995), el representante legal de tenedores de bonos o, en su defecto,
la entidad emisora, según corresponda, deberán presentar
para aprobación previa de la Superintendencia de Valores, los documentos
que se relacionan a continuación:
a. El
proyecto de aviso de convocatoria a la asamblea de tenedores de bonos,
el cual deberá contener, por lo menos, la información
mínima requerida en el numeral 3.1. de la presente circular.
b. Los informes
que serán presentados por el emisor y el representante legal
de los tenedores de bonos a dichos tenedores, de conformidad con lo establecido
en el artículo 1.2.4.17. de la Resolución 400 de 1995
y en el numeral 3.2. de la presente circular.
c. Una vez
la Superintendencia de Valores apruebe la realización de la convocatoria
y se celebre la asamblea, deberá enviarse a esta entidad, dentro
de los ocho (8) días siguientes a su ocurrencia, una
copia autorizada del acta de la reunión, adjuntándole
todos los documentos que se hayan presentado a consideración de
los tenedores, los cuales para todos los efectos forman parte integral
del acta.
No obstante, exclusivamente
en casos en los cuales el extremo deterioro de
la situación financiera del emisor así lo justifique,
podrá convocarse a la asamblea de tenedores de bonos
para someter a su consideración la aprobación
de la reforma estatutaria o proceso respectivo, aún
sin disponer de la totalidad de la información requerida para proporcionarles
una adecuada ilustración acerca del proceso, advirtiendo expresamente
a los tenedores acerca de la referida carencia.
4.2.2.
Reembolso del empréstito. Si se opta por ofrecer a los tenedores
de bonos el reembolso del
empréstito
( numeral 1 del inciso segundo del artículo 1.2.4.41 de la Resolución
400 de 1995), deberá enviarse a la Superintendencia de Valores,
con por lo menos cinco (5) días hábiles de antelación
a la fecha prevista para su publicación, el proyecto del aviso donde
se formule el respectivo ofrecimiento, en el cual deberá indicarse
el nombre de la entidad a través de la cual se efectuará
el pago, la dirección de las oficinas asignadas para tal propósito;
el plazo dentro del cual puede solicitarse el reembolso, el cual no podrá
ser inferior a 15 días hábiles; los documentos que se deben
presentar para acreditar el correspondiente derecho; la forma en
que se liquidarán los intereses causados y pendientes de pago hasta
la fecha del reembolso, cualquier otra condición que se establezca
para la respectiva operación y toda aquella información
que resulte necesaria a efectos de ilustrar adecuadamente a los tenedores
sobre la misma.
4.2.3. Remplazo
de los bonos. Si se opta por ofrecer el reemplazo de
los bonos originales por otros
emitidos por la
entidad resultante del proceso respectivo ( numeral 2 del inciso segundo
del artículo 1.2.4.41 de la Resolución 400 de 1995),
a la carta de solicitud deberá anexarse lo siguiente:
a. El documento
que contenga la justificación del respectivo proceso, incluyendo
los estados financieros presentados a consideración de los órganos
sociales competentes para la aprobación de la reforma, de cada una
de las entidades que participarán en el proceso, junto con sus correspondientes
indicadores financieros.
b. Informe
de la sociedad calificadora de valores que hubiere calificado inicialmente
la o las emisiones de bonos respecto a las cuales se solicita la autorización
, incluyendo la calificación actual así como la que
tendrían la o las emisiones en cuestión, en el evento en
que quien asumiera la responsabilidad de las respectivas obligaciones fuera
el ente resultante del proceso que se pretende adelantar.
c. Autorización
impartida por el organismo estatal que ejerza inspección,
vigilancia o control sobre las entidades que intervendrán en el
proceso.
d. Certificado
actualizado de existencia y representación legal de la o las entidades
emisoras de bonos, con una antigüedad no superior a un mes.
La Superintendencia de Valores impartirá la autorización si se acredita que la calificación de las respectivas emisiones , tomando en consideración los cambios que se producirían como consecuencia de la operación proyectada, mejora o se mantiene en la categoría que tenía antes de la misma, para lo cual todas las entidades intervinientes en el proceso deberán suministrarle a la sociedad calificadora de valores toda la información que esta requiera.
En caso que alguna de las emisiones no estuviere calificada con anterioridad, podrá tomarse, exclusivamente para efectos del trámite a que se refiere el presente numeral, la calificación asignada a otra u otras emisiones de similares características realizadas por la misma entidad. En caso que ninguna de las emisiones de bonos efectuadas por la entidad hubiere sido con anterioridad objeto de calificación, deberá pedirse que la sociedad calificadora de valores emita simultáneamente una calificación anterior y posterior a la realización de la reforma estatutaria u operación proyectada.
No obstante lo anterior, exclusivamente cuando se trate de establecimientos de crédito sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, para efectos de la autorización a que hace referencia el presente numeral no se exigirá la calificación mencionada en el literal b del mismo, en los casos en que se haga necesaria la inmediata realización de la operación proyectada. En este evento, a la solicitud deberán anexarse adicionalmente los siguientes documentos:
(1.) Certificación
emitida por el representante legal de la institución afectada,
exponiendo detalladamente las circunstancias que justifican la solicitud
de la excepción y que hacen imperativa la urgente realización
de la operación, y
(2.) Certificación
emitida por el representante legal de la entidad que vaya a asumir
la responsabilidad por el pago de los bonos emitidos por la absorbida o
cedente, respecto a que la realización de la operación
proyectada no implica un deterioro significativo en su situación
general y que, en caso de ser a su vez emisor de bonos, con
la misma no se lesionan los intereses de los tenedores de dichos
títulos.
El contenido de los referidos documentos será comunicado por la Superintendencia de Valores por los medios previstos para la divulgación de información eventual.
4.2.4. Otorgamiento
de una garantía. Si la entidad emisora opta por ofrecer
una garantía, la cual deberá cubrir el monto del capital
e intereses proyectados para el período que resta hasta el vencimiento
del plazo del empréstito ( numeral 3 del inciso segundo del
artículo 1.2.4.41 de la Resolución 400 de 1995), para
obtener la respectiva autorización deberá remitir a la Superintendencia
de Valores copia auténtica del contrato de aval otorgado por
un establecimiento de crédito sometido a inspección y vigilancia
de la Superintendencia Bancaria, debidamente suscrito por el representante
legal del mismo, junto con un certificado actualizado de existencia y representación
legal de la sociedad. Si se ofrece otro tipo de garantía,
deberá someterse a consideración de la Superintendencia el
documento en que conste la misma, el cual deberá incluir en forma
muy clara la cobertura de la garantía, su vigencia, las condiciones
para hacerla efectiva, el procedimiento a seguir para su reclamación
y los eventos en que puede escindirse el compromiso adquirido.
Es de advertir que la garantía que se ofrezca deberá tener
vigencia hasta que se haya producido la redención total del empréstito,
para lo cual se exigirá que las primas, comisiones u otros emolumentos
que pida el garante como contraprestación a esta operación
sean totalmente cancelados al momento de suscribirse el respectivo contrato.
5. DEBER DE
COLABORACIÓN POR PARTE DEL EMISOR AL REPRESENTANTE DE
TENEDORES
Los administradores
y el revisor fiscal de las entidades emisoras de bonos deberán
prestarle su completa colaboración al representante legal
de los tenedores de los bonos, atendiendo adecuadamente todos sus requerimientos,
lo cual incluye el suministro oportuno de toda la documentación
que éste requiera con el propósito de cumplir a cabalidad
con sus funciones, para lo cual la solicitud respectiva debe formularse
por escrito, estipulando en forma clara y completa los documentos y datos
que se piden así como el plazo que se establece para su entrega
oportuna. El incumplimiento a la obligación antes
señalada deberá ser comunicado a la Superintendencia
de Valores, adjuntando copia del oficio mediante el cual se elevó
la solicitud.
6. REGIMEN SANCIONATORIO
Las entidades que no den cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente circular , así como sus administradores y revisores fiscales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el artículo 6 de la Ley 27 de 1990.
7. APLICACIÓN
Lo dispuesto en la
presente circular rige para todos los emisores y representantes legales
de tenedores de bonos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
7. VIGENCIA
La presente circular
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
la Carta Circular Externa No. 13
de 1997.
ANDRES URIBE ARANGO
Superintendente
de Valores