PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 3º. del decreto 2739 de 1991, corresponde al Superintendente de Valores señalar los requisitos mínimos sobre forma y contenido de los estados financieros y demás información suplementaria de carácter contable para que sean observados por quienes participan en el mercado;
SEGUNDO: Que en el título cuarto de la parte tercera de la resolución 1200 de 1995, expedida por el Superintendente de Valores, se regula el procedimiento y los requisitos del sistema electrónico de registro de órdenes para la compra y venta de valores;
TERCERO: Que
se estima necesario modificar algunas de las disposiciones del citado título
cuarto de la resolución 1200 de 1995, con el fin de precisar el
término que tienen las sociedades comisionistas de bolsa para registrar
en los sistemas electrónicos las órdenes para la compra y
venta de valores y, adicionalmente, para incluir en los artículos
sobre “condiciones de negociación” que deben contener las órdenes,
aquellas que se refieren a operaciones de venta con pacto de recompra,
operaciones a plazo de cumplimiento efectivo, operaciones a plazo de cumplimiento
financiero, operaciones de transferencia
temporal de valores,
operaciones de ventas en corto y operaciones simultáneas, y
CUARTO: Que
resulta conveniente, para el control de las operaciones celebradas por
las sociedades comisionistas de bolsa en el mercado mostrador, exigir
que las mismas se registren en un libro auxiliar de contabilidad, efecto
para el cual se requiere adicionar un nuevo capítulo al título
cuarto de la parte tercera de la resolución 1200 de 1995, en el
que se establezcan los requisitos mínimos que debe contener dicho
libro.
ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar la letra b) del artículo 3.4.1.1. de la resolución 1200 de 1995 con los siguientes numerales:
“5. Órdenes que se impartan para realizar operaciones simultáneas.”
“6. Órdenes
que se impartan para realizar operaciones de ventas en corto.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar al artículo 3.4.1.1. de la resolución 1200 de 1995 el siguiente parágrafo:
“PARÁGRAFO: Las órdenes para realizar operaciones de venta con pacto de recompra y de transferencia temporal de valores sobre acciones deberán registrarse en el sistema electrónico de registro de órdenes sobre títulos de contenido crediticio y emitidos en procesos de titularización de que trata el artículo 3.4.2.2. de la presente resolución.”
ARTÍCULO TERCERO: El artículo 3.4.1.2. de la resolución 1200 de 1995 quedará así:
“ARTÍCULO 3.4.1.2.- Sistema electrónico de registro de órdenes sobre acciones y bonos convertibles en acciones. Todas las órdenes de compra y de venta que reciban las sociedades comisionistas de bolsa por cuenta de un tercero y las órdenes que correspondan a operaciones por cuenta propia, deberán quedar registradas el mismo día de su recepción en un sistema electrónico. Dicho sistema se denominará ‘Sistema Electrónico de Registro de Órdenes’ y deberá cumplir, como mínimo, con las condiciones que se establecen en la presente resolución.”
ARTÍCULO CUARTO: Los numerales 6º. y 8º. del artículo 3.4.1.4. de la resolución 1200 de 1995 quedarán así:
“6. Emisor y cantidad, con indicación de si la acción o el bono, según sea el caso, pertenece al mercado principal o al segundo mercado. Adicionalmente, tratándose de acciones, si son ordinarias, privilegiadas o preferenciales sin derecho a voto.”
“8. Condiciones de negociación: Contado(C), Plazo Cumplimiento Efectivo (PCE), Ventas en Corto (VC), Simultáneas (S), Cuenta Propia (CP) y Recursos Propios (RP).”
ARTÍCULO QUINTO: Los numerales 1º. y 4º. del artículo 3.4.1.8. de la resolución 1200 de 1995 quedarán así:
“1. Las órdenes extraordinarias de que tratan los numerales 1º. y 5º. del literal b) del artículo 3.4.1.1. de la presente resolución se asignarán de acuerdo con la política que al efecto haya previamente establecido la junta directiva de la respectiva sociedad comisionista de bolsa.”
“4. Las órdenes extraordinarias de que tratan los numerales 3º. y 6º. del literal b) del artículo 3.4.1.1. de la presente resolución se asignarán de acuerdo con las reglas previamente establecidas por la junta directiva de la respectiva sociedad comisionista de bolsa, pero atendiendo siempre el principio de que el primero en tiempo es el primero en derecho, respecto de la misma clase de órdenes ”.
ARTÍCULO SEXTO: Adicionar la letra b) del artículo 3.4.2.1. de la resolución 1200 de 1995 con los siguientes numerales:
“5. Las órdenes que se impartan para realizar operaciones de venta con pacto de recompra, de transferencia temporal de valores y simultáneas.”
“6. Las órdenes que se impartan para realizar operaciones de ventas en corto.”
ARTÍCULO SEPTIMO: El artículo 3.4.2.2. de la resolución 1200 de 1995 quedará así:
“ARTÍCULO 3.4.2.2.- Sistema electrónico de registro de órdenes sobre títulos de contenido crediticio y emitidos en procesos de titularización. Todas las órdenes de compra y de venta que reciban las sociedades comisionistas de bolsa, ordinarias o extraordinarias, por cuenta de un tercero y las órdenes que correspondan a operaciones por cuenta propia y a inversiones con recursos propios, deberán quedar registradas el mismo día de su recepción en un sistema electrónico. Dicho sistema se denominará ‘Sistema Electrónico de Registro de Órdenes’ y deberá cumplir, como mínimo, con las condiciones que se establecen en la presente resolución.”
ARTÍCULO OCTAVO: Los numerales 5º. y 7º. del artículo 3.4.2.4. de la resolución 1200 de 1995 quedarán así:
“5. Emisor, especie y cantidad a negociar, con indicación de si el título pertenece al mercado principal o al segundo mercado.”
“7. Condiciones de negociación: Contado(C), Plazo Cumplimiento Efectivo (PCE), Plazo Cumplimiento Financiero (PCF), Carrusel (CRR), Swap (SW), Venta con Pacto Recompra (RC), Transferencia Temporal de Valores (TTV), Ventas en Corto (VC), Simultáneas (S), Cuenta Propia (CP) y Recursos Propios (RP). Si fuera del caso, condiciones especiales de negociación como plazo de cumplimiento, días al vencimiento, etc”.
ARTÍCULO NOVENO: Los numerales 1º. y 2º. del artículo 3.4.2.8. de la resolución 1200 de 1995 quedarán así:
“1. Las órdenes de que tratan los numerales 1º. 2º. y 5º. del literal b) del artículo 3.4.2.1. de la presente resolución podrán ser ejecutadas y tendrán la asignación que determine la política que al efecto haya previamente establecido la junta directiva de la respectiva sociedad comisionista de bolsa.”
“2. Las órdenes de que trata el numeral 3º. del literal b) del artículo 3.4.2.1. de la presente resolución, podrán ser ejecutadas y tendrán la asignación que determine la política que al efecto haya previamente establecido la junta directiva de la respectiva sociedad comisionista de bolsa, siempre que no existan órdenes ordinarias que puedan ser atendidas con la operación a asignar.”
ARTÍCULO DÉCIMO: Adicionar al artículo 3.4.2.8. de la resolución 1200 de 1995 el siguiente numeral:
“4. Las órdenes extraordinarias de que trata el numeral 6º. del literal b) del artículo 3.4.2.1. de la presente resolución se asignarán de acuerdo con las reglas previamente establecidas por la junta directiva de la respectiva sociedad comisionista de bolsa, pero respetando siempre el principio de que el primero en tiempo es el primero en derecho, respecto de esta misma clase de órdenes ”.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los numerales 6º. y 10º. del artículo 3.4.4.3. de la resolución 1200 de 1995 quedarán así:
“6. Tasa efectiva anual de la operación, si se ejecutó sobre títulos de renta fija, o precio unitario, si se ejecutó sobre otros títulos.”
“10. Condiciones
de negociación: Contado (C), Plazo Cumplimiento Efectivo (PCE),
Plazo Cumplimiento Financiero (PCF), Venta con Pacto de Recompra,(RC) Carrusel
(CRR), Swap (SW), Transferencia Temporal de Valores (TTV), Ventas en Corto
(VC), Simultáneas (S), Cuenta Propia (CP) y Recursos Propios (RP).”
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El artículo 3.4.4.4. de la resolución 1200 de 1995 quedará así:
“ARTÍCULO 3.4.4.4.- Contenido del registro de las operaciones carrusel, ventas con pacto de recompra y simultáneas en el libro de operaciones. El registro de estas operaciones contendrá como mínimo lo establecido en el artículo anterior y deberá identificarse cada una de las compras y ventas que componen un mismo carrusel, una misma operación con pacto de recompra y una misma operación simultánea, de forma tal que se pueda establecer en cualquier momento el conjunto de negociaciones que las conformen.
“Por otra parte, se deberá informar la identificación, dirección y teléfono de cada uno de los comitentes comprador y vendedor que participen en la operación carrusel.”
ARTÍCULO DÉCIMO
TERCERO: Adiciónase al título cuarto de la parte tercera
de la resolución 1200 de 1995 el capítulo quinto, el cual
quedará así:
“CAPÍTULO QUINTO
“LIBRO PARA EL REGISTRO
DE OPERACIONES REALIZADAS EN EL “MERCADO MOSTRADOR
“ARTÍCULO 3.4.5.1. LIBRO DE OPERACIONES EN EL MERCADO MOSTRADOR. Todas las operaciones de compra y de venta que celebren las sociedades comisionistas de bolsa en el mercado mostrador, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.5.3.1. y siguientes de la resolución 400 de 1995, deberán quedar registradas en un único libro que se denominará “libro de operaciones en el mercado mostrador”, el cual se considerará como un libro auxiliar de contabilidad.
“ARTÍCULO 3.4.5.2. NUMERACIÓN DE OPERACIONES. Las firmas comisionistas de bolsa deberán asignar, en estricto orden cronológico, un número consecutivo a cada una de las operaciones de compra y venta realizadas en el mercado mostrador.
“ARTÍCULO
3.4.5.3. REQUISITOS DEL LIBRO DE OPERACIONES EN EL MERCADO MOSTRADOR.
Las hojas del libro de operaciones en el mercado mostrador deberán
estar previamente numeradas y rubricadas por la cámara de comercio;
el libro debe destinarse exclusivamente a este fin, mantenerse actualizado
en forma diaria y ordenarse cronológicamente y por número
de operación, de forma tal que no queden espacios en blanco.
“ARTÍCULO 3.4.5.4. CONTENIDO DEL LIBRO DE OPERACIONES EN EL MERCADO MOSTRADOR. Cada operación celebrada en el mercado mostrador por una firma comisionista de bolsa dará lugar a un registro independiente, el cual deberá contener, por lo menos, la siguiente información:
“1.- Fecha y número
de registro de la operación.
“2.- Emisor, especie
y cantidad negociada.
“3.- Fecha de emisión
y plazo al vencimiento del título objeto de la operación.
“4.- Tasa de interés
nominal con su modalidad y periodicidad de pago.
“5.- Tasa efectiva
anual de la operación o precio unitario cuando sea del caso.
“6.- Fecha de cumplimiento
de la operación.
“7.- Nombre del
representante legal de la firma comisionista que ejecutó la operación.
“8.- Identificación
del intermediario de valores que actuó como contraparte en la operación.
“9.- Identificación
del sistema en el cual se celebró la operación; si fue registrada
o transada, así como el número asignado a la operación
por el respectivo sistema.”
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación pero su aplicación sólo tendrá lugar transcurrido un (1) mes de la misma.