Señores
Representantes legales
y revisores fiscales de los emisores de valores inscritos en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios
Asunto: Situación
del emisor frente al problema del año 2000
Apreciados señores:
Con el propósito de mantener adecuadamente informado al mercado de valores sobre la situación real de los emisores de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, frente al denominado “problema del año 2000” y en virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 1º del decreto 193 de 1998, esta Delegatura se permite impartir las siguientes instrucciones.
El representante legal de cada emisor deberá remitir a esta Delegatura, durante los 5 primeros días de los meses de septiembre y diciembre de 1998 y marzo, junio y septiembre de 1999, un informe de a lo sumo 5 páginas, en el cual se desarrollen los puntos que se relacionan a continuación:
1. Forma en la cual
se verá afectada la operación del emisor, antes, durante
y después del año 2000, como resultado del problema en mención.
2. Valor de la inversión
a realizar para solucionar los problemas originados por el cambio de milenio
y su incidencia en los estados financieros de la entidad.
3. Fecha en la cual
el emisor habrá culminado la solución planteada al problema.
4. Forma en la cual
los principales clientes y proveedores del emisor se verán afectados
por el problema del año 2000.
5. Implicaciones
legales para el emisor en caso de llegar a incumplir compromisos adquiridos,
por los problemas originados por el cambio de milenio.
6. Impacto en la
capacidad de cumplir con todos los compromisos financieros adquiridos,
por parte del emisor, por los problemas que se originen con el cambio de
milenio.
7. Impacto en la
obligación de cumplir con la obligación de mantener adecuadamente
informado al mercado público de valores sobre su situación,
en particular, frente a la obligación de reportar información
a la Superintendencia de Valores.
8. Conclusiones.
Cada uno de los informes remitidos a la Superintendencia deberá estar certificado por el representante legal y el revisor fiscal de la entidad y ser puesto en conocimiento de la junta directiva y la asamblea general de accionistas en las reuniones que se celebren entre septiembre de 1998 y octubre de 1999.
Quienes incumplan lo dispuesto en esta circular están sujetos a las sanciones previstas en las normas que regulan el mercado público de valores y en especial a las consagradas en el artículo 6º de la Ley 27 de 1990.
La presente circular
rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
HECTOR ARMANDO
SANMIGUEL ARIAS
Superintendente
Delegado para Emisores