PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el doctor Andrés Pizano Gutiérrez, en su condición de representante legal de Multifinanciera S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el día 3 de noviembre bajo el número 199811-20515, y fax del día 23 de diciembre, solicitó la inscripción de dicha entidad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que la entidad mencionada en el considerando anterior reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1. de la circular externa 002 del 10 de enero de 1997, expedida por esta Superintendencia.
PARÁGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la entidad en cita se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Multifinanciera S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la señalada resolución 400 de 1995.
Así mismo, la mencionada sociedad deberá
cumplir con las obligaciones previstas en
los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y
1.5.3.4. de la resolución 400 de 1995, expedida por
esta entidad.
ARTÍCULO TERCERO.- La entidad antes
mencionada deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma
de un millón doscientos veinte mil pesos ($1’220.000.oo) moneda
corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido
en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200
de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma deberá
cancelarse en el Banco Popular, en formato de consignación de recaudo
nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante
cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional,
código 5006-01 Derechos de Inscripción-Superintendencia de
Valores, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- Ordenar la
publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.