PRIMERO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
SEGUNDO.- Que conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando deje de satisfacer los requisitos exigidos para su inscripción.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.3.1 de la Resolución 400 de 1995 establece que las entidades cuyos títulos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediario, deben mantenerlo permanentemente actualizado remitiendo a la Superintendencia de Valores las informaciones periódicas y eventuales.
CUARTO.- Que el artículo
1.1.3.2 de la Resolución 400 de 1995, establece que los emisores
de valores o los agentes de manejo de procesos de titularización,
según sea el caso, deberán presentar ante la Superintendencia
de Valores como información de Fin de Ejercicio:
“1. INFORMACION PREVIA
A LA ASAMBLEA. Los emisores de valores, el proyecto de distribución
de utilidades a lo menos quince (15) días hábiles de antelación
a la fecha fijada para la reunión de la asamblea general de accionistas
o del órgano que cumpla similares funciones, con el informe de la
fecha que se tiene
prevista para su realización, o en su lugar el informe de pérdidas
del ejercicio.
“2. INFORMACION POSTERIOR A LA ASAMBLEA. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la asamblea general de accionistas o del órgano que cumpla similares funciones, en que se aprueben los estados financieros de fin de ejercicio, los emisores de valores deberán presentar los siguientes documentos:
2.1 Formulario de actualización, debidamente diligenciado;
2.2 Copia del acta de Asamblea General o de la reunión del órgano que cumpla similares funciones con todos sus anexos incorporados, y
2.3 Un certificado
de existencia y representación, que no deberá tener una fecha
de expedición anterior a tres meses.
QUINTO.- Que el artículo 1.1.3.3 de la Resolución 400 de 1995, establece que las entidades emisoras de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deberán radicar trimestralmente en la Superintendencia de Valores los estados financieros en los formatos que al efecto establezca la Superintendencia, dentro de los términos que a continuación se detallan:
“1. El informe trimestral con corte a diciembre, a m<s tardar el 1o. de marzo del año inmediatamente siguiente, incluyendo las notas a los estados financieros y el informe del Revisor Fiscal, y
"2. Los informes
trimestrales con corte a marzo, junio y septiembre, dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes a la terminación del período
respectivo. No obstante, para la radicación de estos informes, las
compañías de seguros y las sociedades capitalizadoras gozarán
de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la terminación
del período.
SEXTO.- Que la sociedad INDUSTRIA DE GRASAS DE LA COSTA S.A EN CONCORDATO, tiene inscritas Acciones Ordinarias en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios desde el 22 de julio de 1.989.
SEPTIMO.- Que la sociedad INDUSTRIA DE GRASAS DE LA COSTA S.A EN CONCORDATO, no ha cumplido con el envío de la información de que tratan los considerandos tercero, cuarto y quinto de la presente Resolución desde junio de 1.997.
OCTAVO.- Que mediante escrito enviado el 22 de mayo de 1998 radicado bajo el número 19985-9225, la Superintendencia le indicó a la sociedad INDUSTRIA DE GRASAS DE LA COSTA S.A que con su conducta habría incumplido con lo dispuesto en los considerandos tercero, cuarto y quinto de la presente Resolución.
NOVENO.- Que la sociedad INDUSTRIA DE GRASAS DE LA COSTA S.A, no respondió al requerimiento de que trata el considerando anterior el cual vencía el 1ro de junio del presente año.
Con fundamento en
lo anterior, el Despacho,
ARTICULO PRIMERO.-
CANCELAR la inscripción de las Acciones Ordinarias en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios de la sociedad INDUSTRIA DE GRASAS
DE LA COSTA S.A EN CONCORDATO
ARTICULO SEGUNDO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín
del Ministerio de Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO.-
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días h<biles
siguientes a su notificación.
Notificar a : Lacides
Guzman Rojas
Gerente General
INDUSTRIA DE GRASAS
DE LA COSTA S.A EN CONCORDATO
Calle 21 No. 37
- 180 Carretera del Bosque
Fax.. 690202
Cartagena