REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO  0004   DE  1.998
( Enero 05)
 
Por la cual se autoriza una inscripción en el
 Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Y DEMÁS ENTIDADES VIGILADAS
 
 en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1o.
 del artículo 3o. del decreto 193 de 1994 y
 
CONSIDERANDO
 

PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;

SEGUNDO: Que el doctor Diego Martínez Vargas, en su calidad de representante legal de la sociedad Valfin S.A., mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el día 21 de enero 1997, bajo el número 9700726-1, solicitó la inscripción de la mencionada sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

TERCERO:  Que mediante oficio radicado bajo el número 9700726-2 de febrero 3 de 1997, esta Superintendencia solicito a la sociedad allegar información en cuanto a las vinculaciones que pudieran tener los administradores con otras empresas o sociedades emisoras de valores inscritos en bolsa, el envío de los estados financieros debidamente certificados de los ejercicios concluidos en 31 de diciembre de 1994, 1995 y 1996, así como el envío de la nomina de los empleados que se dedicarían a la actividad de intermediación, al igual que el envío de las hojas de vida de los accionistas, miembros de junta directiva, representantes legales y de los funcionarios dedicados a la actividad de intermediación;

CUARTO: Que mediante oficio radicado bajo el número 9700726-4 de mayo 19 de 1997, esta entidad solicito a la sociedad Valfin S.A., la certificación de los estados financieros correspondientes al ejercicio terminado a 31 de diciembre de 1994, como quiera que con la respuesta a nuestro oficio citado en el considerando anterior no se allegó la referida certificación; así mismo se solicitó el envío de los certificados de existencia y representación legal de las sociedades Valoresa Ltda. y D.M. Valores, en
razón a que el doctor Diego Martínez Vargas poseía, según su respectiva hoja de vida, la calidad de gerente y socio de dichas sociedades;
 

QUINTO: Que mediante comunicación radicada en esta entidad bajo el número 9700726-5 del 22 de mayo de 1997, se allegaron los certificados requeridos, encontrándose que dentro del objeto social de las sociedades Valoresa Ltda y D.M. Valores Ltda. se contemplaba la posibilidad de que las mismas pudieran realizar el contrato de comisión para la compra y venta de valores;

SEXTO:  Que por lo expuesto en el considerando anterior, mediante oficio radicado bajo el número 9700726-8, del 27 de junio de 1997, esta Superintendencia ordenó la practica de una visita de carácter general a Valfin S.A., con el propósito de evaluar la procedencia de la inscripción de la mencionada sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

SÉPTIMO:  Que de la visita realizada a la citada sociedad, se pudo establecer que la
misma no realiza operaciones de intermediación en el mercado público de valores
diferentes a las legalmente permitidas a esta clase de sociedades;

OCTAVO:  Que adicionalmente, y con el propósito de establecer las condiciones
morales de que trata el numeral 3º. del artículo 1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995,
mediante oficios radicados bajo los números 9700726-9, 10, 11 y 12, se solicitó al
Departamento Administrativo de Seguridad, a la Superintendencia de Sociedades, a la
Superintendencia Bancaria y a la Dijin, respectivamente, información con relación a los
antecedentes que reposarán en dichas entidades sobre el doctor Diego Martínez
Vargas;

NOVENO:  Que de las respuestas enviadas por las entidades mencionadas en el
considerando anterior, se pudo establecer que el doctor Diego Martínez Vargas,
Representante legal de Valfin S.A., no tiene antecedente alguno que permita poner en
duda sus condiciones morales;

DECIMO:  Que el doctor Josué Pérez en su calidad de apoderado de la citada
sociedad, mediante comunicación radicada en esta entidad el día 19 de noviembre de
1997, bajo el número 9700726-26, allegó los certificados de existencia y
representación legal de las mencionadas sociedades en los cuales al parecer, se
excluía del objeto social de las mencionadas sociedades la posibilidad de realizar el
contrato de comisión para la compra y venta de valores ;

DECIMO PRIMERO: Que del estudio efectuado a los mencionados certificados de
existencia y representación legal, se pudo observar que aún persistía la posibilidad que
dichas sociedades realizarán el contrato de comisión para la compra y venta de
valores, razón por la cual mediante oficio número 9700726-27, del 26 de noviembre se
reitero la necesidad de excluir del objeto social de ambas sociedades tal actividad;

DECIMO SEGUNDO:  Que mediante comunicación radicada en esta entidad bajo el
número 9700726, del 12 de diciembre de 1997, el mencionado doctor Pérez, allegó los
certificados de existencia y representación legal en los cuales se pudo probar que se
había subsanado el requerimiento efectuado mediante el citado oficio número
9700726-27;

DECIMO TERCERO:  Que la citada sociedad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995, modificado por el artículo primero de la resolución 0761 de 1995 y primero de la resolución 1202 de 1996, en concordancia con el numeral 1.1.2 de la circular externa 002 del 10 de enero de 1997, expedidas por esta Superintendencia.Por la cual se autoriza una inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
 

RESUELVE
 

ARTÍCULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
a  la sociedad Valfin S.A., para realizar labores de intermediación en el mercado
público de valores.

En desarrollo de su labor como intermediaria de valores la citada sociedad se limitará a
poner en relación a dos o más personas para que concluyan un negocio, sin celebrar
negocios por cuenta ajena ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se
perfeccionen con su intermediación, y a realizar para sí operaciones habituales de
adquisición o de enajenación de valores.

PARÁGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica
que la citada sociedad se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia de Valores.

ARTÍCULO SEGUNDO.-  La sociedad Valfin S.A. deberá actualizar, dentro de los tres
(3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la
inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el  formulario  que para tal fin ha
establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de
la citada resolución 400 de 1995.

ARTÍCULO TERCERO.- La sociedad Valfin S.A. deberá enviar a la Superintendencia
de Valores sus estados financieros con una periodicidad mensual, dentro de los veinte
(20) días siguientes a la fecha de corte, y remitir quincenalmente una relación diaria de
las operaciones de intermediación realizadas en el mercado público de valores, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la resolución 1202 del 22 de
noviembre de 1996, que en su orden adicionaron los artículos 1.1.6.1. y 1.1.6.3. de la
resolución 400 de 1995, expedidas ambas por la Sala General de esta
Superintendencia.

ARTÍCULO CUARTO.- La sociedad en cita deberá, en un plazo máximo de diez
(10) días corrientes, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente
resolución, informar de manera detallada sobre las políticas adoptadas para efectos de
evitar que con su actividad pueda incurrirse en receptación, legalización u ocultamiento
de bienes provenientes de actividades ilegales, en los términos del tipo penal descrito
en el artículo 31 de la Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción), que modificó el
artículo 177 del Código Penal.  Dentro del mismo plazo se deberá también  allegar
copia de los manuales internos de procedimiento y de organización que se tengan para
efectos de realizar labores de intermediación en el mercado público de valores, de
acuerdo con lo dispuesto por el citado artículo 2o. de la resolución 1202 de 1996, al
igual que por el numeral 1.1.2. de la circular externa número 002 del 10 de enero de
1997, expedidas por esta entidad.

ARTÍCULO QUINTO.-  La sociedad Valfin S.A. deberá pagar a la Superintendencia de
Valores la suma de un millón cincuenta mil pesos ($1.050.000,00) moneda corriente,
por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de
la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma
deberá cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo
nacional, cuenta  No. 050-000249  sucursal  Bogotá, en efectivo o mediante cheque de
   Por la cual se autoriza una inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
 

gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de
Inscripción-Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la notificación de la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el
boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de
Valores.

 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
 Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a
 
 
MARTHA LUCIA NEME VILLARREAL
Superintendente Delegada para
Intermediarios de Valores y
demás Entidades Vigiladas

Notificar a:  Doctor
Diego Martínez Vargas
Representante Legal
Valfin S.A.
Carrera  10ª  69-68 oficina 201
Santafé de Bogotá, D.C.