PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el doctor Diego Martínez Vargas, en su calidad de representante legal de la sociedad Valfin S.A., mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el día 21 de enero 1997, bajo el número 9700726-1, solicitó la inscripción de la mencionada sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
TERCERO: Que mediante oficio radicado bajo el número 9700726-2 de febrero 3 de 1997, esta Superintendencia solicito a la sociedad allegar información en cuanto a las vinculaciones que pudieran tener los administradores con otras empresas o sociedades emisoras de valores inscritos en bolsa, el envío de los estados financieros debidamente certificados de los ejercicios concluidos en 31 de diciembre de 1994, 1995 y 1996, así como el envío de la nomina de los empleados que se dedicarían a la actividad de intermediación, al igual que el envío de las hojas de vida de los accionistas, miembros de junta directiva, representantes legales y de los funcionarios dedicados a la actividad de intermediación;
CUARTO: Que mediante
oficio radicado bajo el número 9700726-4 de mayo 19 de 1997, esta
entidad solicito a la sociedad Valfin S.A., la certificación de
los estados financieros correspondientes al ejercicio terminado a 31 de
diciembre de 1994, como quiera que con la respuesta a nuestro oficio citado
en el considerando anterior no se allegó la referida certificación;
así mismo se solicitó el envío de los certificados
de existencia y representación legal de las sociedades Valoresa
Ltda. y D.M. Valores, en
razón a que
el doctor Diego Martínez Vargas poseía, según su respectiva
hoja de vida, la calidad de gerente y socio de dichas sociedades;
QUINTO: Que mediante comunicación radicada en esta entidad bajo el número 9700726-5 del 22 de mayo de 1997, se allegaron los certificados requeridos, encontrándose que dentro del objeto social de las sociedades Valoresa Ltda y D.M. Valores Ltda. se contemplaba la posibilidad de que las mismas pudieran realizar el contrato de comisión para la compra y venta de valores;
SEXTO: Que por lo expuesto en el considerando anterior, mediante oficio radicado bajo el número 9700726-8, del 27 de junio de 1997, esta Superintendencia ordenó la practica de una visita de carácter general a Valfin S.A., con el propósito de evaluar la procedencia de la inscripción de la mencionada sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SÉPTIMO:
Que de la visita realizada a la citada sociedad, se pudo establecer que
la
misma no realiza
operaciones de intermediación en el mercado público de valores
diferentes a las
legalmente permitidas a esta clase de sociedades;
OCTAVO: Que
adicionalmente, y con el propósito de establecer las condiciones
morales de que trata
el numeral 3º. del artículo 1.1.6.1 de la resolución
400 de 1995,
mediante oficios
radicados bajo los números 9700726-9, 10, 11 y 12, se solicitó
al
Departamento Administrativo
de Seguridad, a la Superintendencia de Sociedades, a la
Superintendencia
Bancaria y a la Dijin, respectivamente, información con relación
a los
antecedentes que
reposarán en dichas entidades sobre el doctor Diego Martínez
Vargas;
NOVENO: Que
de las respuestas enviadas por las entidades mencionadas en el
considerando anterior,
se pudo establecer que el doctor Diego Martínez Vargas,
Representante legal
de Valfin S.A., no tiene antecedente alguno que permita poner en
duda sus condiciones
morales;
DECIMO: Que
el doctor Josué Pérez en su calidad de apoderado de la citada
sociedad, mediante
comunicación radicada en esta entidad el día 19 de noviembre
de
1997, bajo el número
9700726-26, allegó los certificados de existencia y
representación
legal de las mencionadas sociedades en los cuales al parecer, se
excluía del
objeto social de las mencionadas sociedades la posibilidad de realizar
el
contrato de comisión
para la compra y venta de valores ;
DECIMO PRIMERO: Que
del estudio efectuado a los mencionados certificados de
existencia y representación
legal, se pudo observar que aún persistía la posibilidad
que
dichas sociedades
realizarán el contrato de comisión para la compra y venta
de
valores, razón
por la cual mediante oficio número 9700726-27, del 26 de noviembre
se
reitero la necesidad
de excluir del objeto social de ambas sociedades tal actividad;
DECIMO SEGUNDO:
Que mediante comunicación radicada en esta entidad bajo el
número 9700726,
del 12 de diciembre de 1997, el mencionado doctor Pérez, allegó
los
certificados de
existencia y representación legal en los cuales se pudo probar que
se
había subsanado
el requerimiento efectuado mediante el citado oficio número
9700726-27;
DECIMO TERCERO:
Que la citada sociedad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1.1.6.1 de la resolución 400
de 1995, modificado por el artículo primero de la resolución
0761 de 1995 y primero de la resolución 1202 de 1996, en concordancia
con el numeral 1.1.2 de la circular externa 002 del 10 de enero de 1997,
expedidas por esta Superintendencia.Por la cual se autoriza una inscripción
en el
Registro Nacional
de Valores e Intermediarios
ARTÍCULO PRIMERO.-
Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
a la sociedad
Valfin S.A., para realizar labores de intermediación en el mercado
público de
valores.
En desarrollo de
su labor como intermediaria de valores la citada sociedad se limitará
a
poner en relación
a dos o más personas para que concluyan un negocio, sin celebrar
negocios por cuenta
ajena ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se
perfeccionen con
su intermediación, y a realizar para sí operaciones habituales
de
adquisición
o de enajenación de valores.
PARÁGRAFO.-
La inscripción ordenada mediante la presente resolución no
implica
que la citada sociedad
se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia
de Valores.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
La sociedad Valfin S.A. deberá actualizar, dentro de los tres
(3) primeros meses
de cada año, la información suministrada para efectos de
la
inscripción
ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario
que para tal fin ha
establecido la Superintendencia
de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de
la citada resolución
400 de 1995.
ARTÍCULO TERCERO.-
La sociedad Valfin S.A. deberá enviar a la Superintendencia
de Valores sus estados
financieros con una periodicidad mensual, dentro de los veinte
(20) días
siguientes a la fecha de corte, y remitir quincenalmente una relación
diaria de
las operaciones
de intermediación realizadas en el mercado público de valores,
de
acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 1o. y 2o. de la resolución 1202 del 22
de
noviembre de 1996,
que en su orden adicionaron los artículos 1.1.6.1. y 1.1.6.3. de
la
resolución
400 de 1995, expedidas ambas por la Sala General de esta
Superintendencia.
ARTÍCULO CUARTO.-
La sociedad en cita deberá, en un plazo máximo de diez
(10) días
corrientes, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente
resolución,
informar de manera detallada sobre las políticas adoptadas para
efectos de
evitar que con su
actividad pueda incurrirse en receptación, legalización u
ocultamiento
de bienes provenientes
de actividades ilegales, en los términos del tipo penal descrito
en el artículo
31 de la Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción), que modificó
el
artículo
177 del Código Penal. Dentro del mismo plazo se deberá
también allegar
copia de los manuales
internos de procedimiento y de organización que se tengan para
efectos de realizar
labores de intermediación en el mercado público de valores,
de
acuerdo con lo dispuesto
por el citado artículo 2o. de la resolución 1202 de 1996,
al
igual que por el
numeral 1.1.2. de la circular externa número 002 del 10 de enero
de
1997, expedidas
por esta entidad.
ARTÍCULO QUINTO.-
La sociedad Valfin S.A. deberá pagar a la Superintendencia de
Valores la suma
de un millón cincuenta mil pesos ($1.050.000,00) moneda corriente,
por concepto de
derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios,
de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1.
de
la resolución
1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma
deberá cancelarse
en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo
nacional, cuenta
No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante
cheque de
Por
la cual se autoriza una inscripción en el
Registro Nacional
de Valores e Intermediarios
gerencia a favor
de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos
de
Inscripción-Superintendencia
de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la notificación
de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el
boletín del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de
Valores.
Notificar a:
Doctor
Diego Martínez
Vargas
Representante Legal
Valfin S.A.
Carrera 10ª
69-68 oficina 201
Santafé de
Bogotá, D.C.