REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0645 DE 1.997
(Julio 21)
 
Por la cual se autoriza una inscripción
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS
 
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1o.
 del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, y
 
CONSIDERANDO
 

PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del
decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y
demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;

SEGUNDO: Que la señora Luz Patricia Guinand Ospina, identificada con la cédula de
ciudadanía número 24.574.292 de Calarcá, mediante comunicaciones radicadas en esta
Superintendencia los días 15 de mayo y 14 de junio de 1997, bajo los números 9708292-1 y
9708292-6, solicitó y allegó la documentación requerida para efectos de su inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios como persona natural, y

TERCERO: Que la solicitante reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.6.1. de
la resolución 400 de 1995, modificado por el artículo 1o. de las resoluciones 0761 de 1995 y
1202 de 1996, en concordancia con el numeral 1.1.1 de la circular externa 002 del 10 de enero de
1997, expedidas por esta Superintendencia.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la
señora Luz Patricia Guinand Ospina, identificada con la cédula de ciudadanía número
24’574.292 de Calarcá, para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores.
 
En desarrollo de su labor como intermediaria de valores la señora Luz Patricia Guinand Ospina
se limitará a poner en relación a dos o más personas para que concluyan un negocio, sin celebrar
negocios por cuenta ajena, ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen
con su intermediación.

Parágrafo.-  La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la señora
Luz Patricia Guinand Ospina se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia de Valores.

ARTICULO SEGUNDO.- La señora Luz Patricia Guinand Ospina deberá actualizar, dentro de
los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada  para efectos de la
inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido
la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la resolución 400 de
1995, expedida por esta entidad.
Por la cual se autoriza una inscripción
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
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ARTICULO TERCERO.- La señora Luz Patricia Guinand Ospina deberá transmitir vía
modem a la Superintendencia de Valores tanto sus estados financieros mensuales, dentro de los
veinte (20) días siguientes a la fecha de corte, como la relación quincenal de las operaciones de
intermediación que diariamente realice en el mercado público de valores, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la resolución 1202 del  22 de  noviembre 1996, que en su
orden adicionaron los artículos 1.1.6.1. y 1.1.6.3. de la resolución 400 de 1995, así como por la
circular externa 002 de 1997, todas expedidas por esta entidad.

ARTICULO CUARTO.- La señora Luz Patricia Guinand Ospina deberá, en un plazo
máximo de diez (10) días corrientes, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente
resolución, informar de manera detallada sobre las políticas adoptadas para efectos de evitar que
con su actividad pueda incurrir en receptación, legalización y ocultamiento de bienes
provenientes de actividades ilegales, en los términos de tipo penal descrito en el artículo 31 de la
ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción), que modificó el artículo 177 del código penal. Dentro
del mismo plazo deberá también allegar copia de los manuales de procedimiento y de
organización interna que tenga para efectos de realizar labores de intermediación en el mercado
público de valores, de conformidad con el citado artículo 2o. de la resolución 1202 de 1996 y el
numeral 1.1.2. de la circular externa número 002 del 10 de enero de 1997, ambas expedidas por
esta entidad.
 
ARTICULO QUINTO.- La señora Luz Patricia Guinand Ospina deberá pagar a la
Superintendencia de Valores la suma de doscientos veinte mil pesos ($220.000.00) moneda
corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, según lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de
1995, expedida por la Superintendencia de Valores.  Dicha suma deberá cancelarse en el Banco
Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal
Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia en favor de la Dirección del Tesoro Nacional,
código 5006-01 Derechos de Inscripción-Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.

ARTICULO SEXTO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
 

 NOTIFIQUESE  Y CUMPLASE
 Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a
 
 
 
MARIA VICTORIA MORENO JARAMILLO
Superintendente Delegado para Intermediarios
de Valores y demás Entidades Vigiladas
 
 

Notificar  a:  Señora
Luz Patricia Guinand Ospina
Diagonal 91  4-21  Oficina 1003
Santafé de Bogotá, D.C.