PRIMERO: Que, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o.
del
decreto 193 de 1994,
corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores
y
demás Entidades
Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro
Nacional de
Valores e Intermediarios
que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que la señora
Luz Patricia Guinand Ospina, identificada con la cédula de
ciudadanía
número 24.574.292 de Calarcá, mediante comunicaciones radicadas
en esta
Superintendencia
los días 15 de mayo y 14 de junio de 1997, bajo los números
9708292-1 y
9708292-6, solicitó
y allegó la documentación requerida para efectos de su inscripción
en el
Registro Nacional
de Valores e Intermediarios como persona natural, y
TERCERO: Que la solicitante
reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro
Nacional de Valores
e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
1.1.6.1. de
la resolución
400 de 1995, modificado por el artículo 1o. de las resoluciones
0761 de 1995 y
1202 de 1996, en
concordancia con el numeral 1.1.1 de la circular externa 002 del 10 de
enero de
1997, expedidas
por esta Superintendencia.
ARTICULO PRIMERO.-
Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la
señora Luz
Patricia Guinand Ospina, identificada con la cédula de ciudadanía
número
24’574.292 de Calarcá,
para realizar labores de intermediación en el mercado público
de valores.
En desarrollo de
su labor como intermediaria de valores la señora Luz Patricia Guinand
Ospina
se limitará
a poner en relación a dos o más personas para que concluyan
un negocio, sin celebrar
negocios por cuenta
ajena, ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen
con su intermediación.
Parágrafo.-
La inscripción ordenada mediante la presente resolución no
implica que la señora
Luz Patricia Guinand
Ospina se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia
de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.-
La señora Luz Patricia Guinand Ospina deberá actualizar,
dentro de
los tres (3) primeros
meses de cada año, la información suministrada para
efectos de la
inscripción
ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para
tal fin ha establecido
la Superintendencia
de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la resolución
400 de
1995, expedida por
esta entidad.
Por la cual se autoriza
una inscripción
en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO TERCERO.-
La señora Luz Patricia Guinand Ospina deberá transmitir vía
modem a la Superintendencia
de Valores tanto sus estados financieros mensuales, dentro de los
veinte (20) días
siguientes a la fecha de corte, como la relación quincenal de las
operaciones de
intermediación
que diariamente realice en el mercado público de valores, de acuerdo
con lo
dispuesto por los
artículos 1o. y 2o. de la resolución 1202 del 22 de
noviembre 1996, que en su
orden adicionaron
los artículos 1.1.6.1. y 1.1.6.3. de la resolución 400 de
1995, así como por la
circular externa
002 de 1997, todas expedidas por esta entidad.
ARTICULO CUARTO.-
La señora Luz Patricia Guinand Ospina deberá, en un plazo
máximo de
diez (10) días corrientes, contados a partir de la fecha de ejecutoria
de la presente
resolución,
informar de manera detallada sobre las políticas adoptadas para
efectos de evitar que
con su actividad
pueda incurrir en receptación, legalización y ocultamiento
de bienes
provenientes de
actividades ilegales, en los términos de tipo penal descrito en
el artículo 31 de la
ley 190 de 1995
(Estatuto Anticorrupción), que modificó el artículo
177 del código penal. Dentro
del mismo plazo
deberá también allegar copia de los manuales de procedimiento
y de
organización
interna que tenga para efectos de realizar labores de intermediación
en el mercado
público de
valores, de conformidad con el citado artículo 2o. de la resolución
1202 de 1996 y el
numeral 1.1.2. de
la circular externa número 002 del 10 de enero de 1997, ambas expedidas
por
esta entidad.
ARTICULO QUINTO.-
La señora Luz Patricia Guinand Ospina deberá pagar a la
Superintendencia
de Valores la suma de doscientos veinte mil pesos ($220.000.00) moneda
corriente, por concepto
de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios,
según lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1.
de la resolución 1200 de
1995, expedida por
la Superintendencia de Valores. Dicha suma deberá cancelarse
en el Banco
Popular en formato
de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal
Bogotá, en
efectivo o mediante cheque de gerencia en favor de la Dirección
del Tesoro Nacional,
código 5006-01
Derechos de Inscripción-Superintendencia de Valores, dentro de los
diez (10)
días hábiles
siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
ARTICULO SEXTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del
Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
Notificar a:
Señora
Luz Patricia Guinand
Ospina
Diagonal 91
4-21 Oficina 1003
Santafé de
Bogotá, D.C.