SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0667
(-8 OCTUBRE 1998)
 
Por la cual se cancela la inscripción de unos Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
en uso de sus facultades legales, y expresamente la consagrada en el artículo 1o., numeral 3 del Decreto 193 de 1994, y
 
C O N S I D E R A N D O

PRIMERO: Que el Doctor  Jaime Eduardo Santos Mera, en su calidad  de Representante Legal de la sociedad  Banco  Colpatria  Red Multibanca  Colpatria S.A., mediante escrito radicado el  30 de septiembre de 1998, bajo  el número 19989-
18373, solicitó la cancelación de  la inscripción de los Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones emisión 1994   de esa Sociedad en el Registro  Nacional  de Valores e Intermediarios.
 

SEGUNDO: Que los Bonos Obligatoriamente Convertibles en  Acciones emisión 1994 de la sociedad Banco  Colpatria  Red Multibanca  Colpatria S.A., fueron inscritos en el Registro Nacional de Valores  e  Intermediarios mediante Resolución No. 1268 del 9   de diciembre de 1994, de la Superintendencia de Valores.
 

TERCERO: Que los Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones emisión 1994  cuya inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios se solicita cancelar fueron reembolsados anticipadamente de acuerdo con la certificación
expedida por   Fiduciaria de Crédito S.A. como Representantes Legales de los Tenedores de los Bonos y el  Representante Legal y el Revisor Fiscal de la Sociedad Emisora según  oficio radicado en esta Superintendencia el  30 de septiembre de 1998  bajo  el número   19989-18373.
 

CUARTO: Que la sociedad Banco  Colpatria  Red Multibanca  Colpatria S.A., cumple con la  totalidad de  los requisitos establecidos en el artículo 1.1.4.6. de la Resolución 400 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores para efectos de obtener la cancelación de la inscripción de los Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

QUINTO: Que en virtud de lo establecido en el artículo 1o. numeral 3 del Decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores ordenar la cancelación voluntaria de la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios, a instancias del emisor y previo el lleno de los requisitos previstos para el efecto,
 

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: Cancelar la inscripción de los Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones emisión 1994 de la Sociedad Banco  Colpatria  Red Multibanca  Colpatria S.A., en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
 

ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
 
 

 NOTIFIQUESE,  PUBLIQUESE Y CUMPLASE
 Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. a
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
 Superintendente Delegado para Emisores
 

NOTIFICAR A: Doctor
JAIME EDUARDO SANTOS MERA
Representante Legal
BANCO  COLPATRIA  RED MULTIBANCA  COLPATRIA S.A.
Cra 7 No. 24-89, Piso 33
Santa Fe de Bogotá D.C.