PRIMERO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por la letra d) del artículo
53 de la resolución 51 de 1991, expedida por el CONPES, modificado
por el artículo 17 del decreto 1295 de 1996, corresponde a la Superintendencia
de Valores autorizar a los fondos de inversión de capital
extranjero para invertir en otros documentos o valores distintos a los
enunciados en las letras a), b) y c) del mencionado artículo 17;
SEGUNDO:
Que, de acuerdo con el numeral 40 del artículo 3º del decreto
2739 de 1991, corresponde al Superintendente de Valores, previo concepto
de la Sala General de la entidad, adoptar las medidas que conduzcan a la
promoción y desarrollo del mercado;
TERCERO: Que
es conveniente para el desarrollo del mercado de valores que los fondos
de inversión de capital extranjero puedan realizar inversiones en
títulos emitidos como resultado de proceso de titularización;
CUARTO:
Que de igual forma se estima favorable brindarle la posibilidad a los fondos
de inversión de capital extranjero para que inviertan sus excedentes
de liquidez en títulos emitidos por cuenta de fondos de valores,
administrados por sociedades comisionistas de bolsa; fondos de inversión,
administrados por sociedades administradoras de inversión; o de
fondos administrados por sociedades fiduciarias, y
QUINTO: Que
la Sala General de la Superintendencia de Valores dio concepto favorable
para la expedición de la presente resolución.
ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el artículo 3.10.1.2. a la resolución 1200 de 1995, expedida por el Superintendente de Valores, el cual quedará así:
Artículo 3.10.1.2.- Los fondos de inversión de capital extranjero podrán invertir en títulos emitidos en procesos de titularización que se estructuren bajo el mecanismo de fiducia mercantil irrevocable.
No obstante los fondos de inversión de capital extranjero no podrán poseer títulos emitidos en procesos de titularización cuyo activo subyacente este conformado, en cualquier proporción, por títulos emitidos o garantizados por el Banco de la República con el propósito de desarrollar operaciones en el mercado monetario.
PARAGRAFO: La anterior
autorización se entiende sin perjuicio de las restricciones de inversión
establecidas en el artículo 8º. de la resolución 51
de 1991 del CONPES o en las normas que lo modifiquen.
ARTICULO SEGUNDO: Adicionar el artículo 3.10.1.3. a la resolución 1200 de 1995, expedida por el Superintendente de Valores, el cual quedará así:
Artículo 3.10.1.3. - Los fondos de inversión de capital extranjero podrán realizar inversiones en títulos emitidos por cuenta de fondos de inversión, administrados por sociedades administradoras de inversión; fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa, o fondos administrados por sociedades fiduciarias, siempre que tales títulos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y se negocien a través de mecanismos bursátiles.
No obstante los fondos
de inversión de capital extranjero no podrán poseer los títulos
a que se refiere el inciso anterior del presente artículo, cuando
quiera que el respectivo fondo tenga en su portafolio títulos emitidos
o garantizados por el Banco de la República con el propósito
de desarrollar operaciones en el mercado monetario.
ARTÍCULO TERCERO: Adicionar el artículo 3.10.1.4. a la resolución 1200 de 1995, expedida por el Superintendente de Valores, el cual quedará así:
Artículo 3.10.1.4.-Las inversiones autorizadas a los fondos de inversión extranjera mediante los artículos 3.10.1.2. y 3.10.1.3. de la presente resolución computarán dentro del límite establecido en el literal c) del artículo 53 de la resolución 51 de 1991 del CONPES, cuando el activo subyacente al proceso de titularización o el portafolio del fondo objeto de la inversión esté constituido por títulos de renta fija emitidos con plazo inferior a tres años.
Así mismo, computarán dentro del referido límite, las inversiones autorizadas mediante el artículo 3.10.1.2. de la presente resolución, tratándose de títulos emitidos a plazos inferiores a tres años.
ARTICULO CUARTO:
La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de
su publicación.