REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0413 DE 1998
(Junio 30)
 
Por la cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 3.2.2.14. de la resolución 1200
de 1995, relacionado con los reglamentos y sistemas de transacción de acciones de las
bolsas de valores.
 
EL  SUPERINTENDENTE  DE  VALORES
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el artículo 20 del
decreto 2969 de 1960, y
 
C O N  S I D E R A N D O
 

PRIMERO:  Que , de acuerdo con el artículo 3.2.2.14. de la resolución 1200 de 1995, las bolsas de valores del país deben ajustar sus reglamentos y sistemas de transacción a lo contemplado en el artículo 3.2.2.13., norma según la cual “El calce automático para las ofertas cruzadas se realizará una vez transcurridos, como mínimo, sesenta (60) segundos después de ingresadas al sistema, pudiendo ser interferidas durante dicho período.

“Cuando una oferta cruzada sea interferida, recibirá el mismo tratamiento de las ofertas no cruzadas, las cuales deberán tener un tiempo mínimo de exposición de veinte (20) segundos. Este lapso se extenderá sucesivamente de acuerdo con las nuevas ofertas que se presenten.

“Como consecuencia de lo anterior, los sistemas transaccionales de las bolsas registrarán la hora de ingreso de cada oferta y rechazarán las que se presenten por fuera de los horarios fijados, con excepción de aquellas que interfieran una que se encuentre en remate”;

SEGUNDO:  Que, mediante el parágrafo transitorio del artículo 3.2.2.14 de la resolución 1200 de 1995, adicionado por el artículo primero de la resolución 295 de 1998, se suspendió, hasta el 30 de junio de 1998, la obligación contenida en dicho artículo;

TERCERO:  Que, no obstante los avances que se han producido en el proceso de ajustar los sistemas electrónicos de  negociación a lo dispuesto por el citado artículo 3.2.2.13, la propuesta de ajuste presentada por algunas  Bolsas de valores no satisface en su integridad las exigencias en él contenidas;

CUARTO:  Que para la Superintendencia dicha propuesta puede ser aplicada por esas bolsas como mecanismo transitorio, mientras se ajustan en un todo a lo dispuesto por el artículo 3.2.2.13 de la resolución 1200 de 1995;

Por la cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 3.2.2.14. de la resolución 1200 de 1995, relacionado con los reglamentos y sistemas de transacción de acciones de las bolsas de valores.

QUINTO:  Que, por las razones expuestas, se estima necesario modificar el parágrafo transitorio del artículo 3.2.2.14 de la resolución 1200 de 1995,y

SEXTO:   Que compete al Superintendente de Valores reglamentar la compra y venta de valores en bolsa, a plazo o de contado.
 
 

R E S U E L V E
 

ARTICULO PRIMERO:  Modificar el parágrafo transitorio del artículo 3.2.2.14 de la resolución 1200 de 1995, el cual quedará así:

“PARAGRAFO TRANSITORIO: Se suspende hasta el 1 de febrero de 1999 la obligación que tienen las bolsas de valores de ajustar sus reglamentos y sistemas de transacción a lo contemplado en el artículo 3.2.2.13 de la presente resolución, siempre que a más tardar el próximo 31 de agosto adopten un sistema electrónico de negociación de acciones que garantice la exposición de las ofertas, así éstas no puedan ser interferidas. Sin embargo, esta suspensión dejará de aplicarse a aquellas bolsas que dentro del término arriba señalado, pongan en funcionamiento un sistema que satisfaga en su integridad  el procedimiento establecido en la norma en cita.

Las ofertas públicas de adquisición de acciones continuarán realizándose mediante el sistema de viva voz, hasta tanto se ajusten los sistemas electrónicos de negociación a lo dispuesto por el citado artículo 3.2.2.13.”

ARTICULO SEGUNDO:  La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa fe de Bogotá, D.C.,
 
 
 
ANDRES URIBE ARANGO
Superintendente de Valores