Apreciados señores:
Con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 3o. de la circular externa número 09 de 1997, los revisores fiscales de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores deberán enviar a la Delegatura para Intermediarios de Valores y Demás Entidades Vigiladas, a más tardar el próximo 15 de abril, una certificación donde conste si la respectiva entidad sometió a su consideración "el plan de trabajo a ejecutar con miras a diagnosticar, evaluar y corregir los problemas que se puedan originar por el cambio de milenio"; si dicho plan se ajusta a los requerimientos de la entidad, y si el mismo se está cumpliendo a cabalidad.
No está por
demás recordar que, de acuerdo con la citada circular 09 de 1997,
el revisor fiscal "está en la obligación de verificar el
cumplimiento del plan e informar a esta Superintendencia sobre cualquier
hecho o retraso que pudiera afectar la operación normal de la entidad
en este o en los próximos tres años".
Cordialmente,
ANDRES URIBE ARANGO
Superintendente
de Valores