REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0310 DE 1.998
(Mayo 14)
 
Por la cual se ordena la inscripción de unos Títulos de Participación
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
 

REFERENCIA: Radicación : 19985-8175 del 05-05-1998

ENTIDAD EMISORA: Fondo de Valores Cerrado Surenta Inmobiliaria

SOCIEDAD ADMINISTRADORA: Compañía Suramericana de Valores S. A. SUVALOR Comisionista de Bolsa

DOMICILIO PRINCIPAL: Medellín

REP. LEGAL DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA: Emilio Echavarría Soto

CLASE DE TITULOS QUE SE INSCRIBEN: Títulos de Participación

VALOR INICIAL DE CADA DERECHO: Un mil pesos ($1.000.00) moneda corriente

DERECHOS DE INSCRIPCION:  Dos millones de pesos ($2.000.000.00) moneda corriente

CODIGO DE TITULO PARA TRANSMISION VIA MODEM: COSCSV0CSV06
 
 

 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
 En uso de sus facultades legales, y
 
C O N S I D E R A N D O
 

PRIMERO: Que de conformidad  con el artículo 1o. del Decreto 193 de 1994,
corresponde al Superintendente Delegado para Emisores ordenar la inscripción de
valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

SEGUNDO: Que según lo dispuesto en el artículo 1.1.1.2 de la Resolución 400 de
1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, la inscripción de títulos en
el Registro Nacional de Valores e Intermediarios solo podrá efectuarse cuando los
mismos se pretendan ofrecer públicamente o se vayan a inscribir para su negociación
en una bolsa de valores;

TERCERO: Que la Superintendencia de Valores mediante Resolución 0219 del 3 de
abril de 1998 autorizó a la sociedad comisionista de bolsa Compañía Suramericana de
Valores S. A. - SUVALOR para constituir y administrar un fondo de valores de
naturaleza cerrada denominado “ Surenta Inmobiliaria” e igualmente aprobó el
reglamento del fondo, así como el título que acreditará los derechos en el mismo.
 

CUARTO : Que la sociedad administradora del fondo en referencia solicitó la
inscripción de los Títulos de Participación en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios con el objeto de inscribirlos para su negociación en una bolsa de
valores; y  efectuado el análisis de los documentos que aportó esta sociedad, se
observó que se cumplieron los requisitos a que alude el artículo 1.1.1.1 y el numeral 2
del artículo 1.1.1.6 de la Resolución 400 de 1995, razón por la cual,
 
 

R E S U E L V E:
 
 

ARTICULO PRIMERO: Ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios de los Títulos de Participación emitidos por el Fondo de Valores Cerrado
Surenta Inmobiliaria administrado por la Compañía Suramericana de Valores S. A. -
SUVALOR, Comisionista de Bolsa.
 

PARAGRAFO: Los títulos de que trata este artículo deberán inscribirse en una bolsa
de valores dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la
presente resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya dado cumplimiento al
requisito en mención, quedará cancelada la inscripción de los mencionados títulos en
el Registro.
 

ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo con lo señalado por el artículo 1.1.1.1. de la
Resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de
Valores, cuando los Títulos de Participación de la entidad en referencia se vayan a
inscribir en bolsa el emisor deberá elaborar un prospecto con sujeción  a lo dispuesto
en el parágrafo 1o. del mencionado artículo. Dicho prospecto deberá ser enviado a la
Superintendencia de Valores y a la o las bolsas de valores en que se vaya a solicitar la
inscripción.
 

ARTICULO TERCERO: El pago de los derechos de inscripción deberá hacerse
mediante consignación en el Banco Popular Sucursal Bogotá,  a favor de la Dirección
del Tesoro Nacional en la cuenta número 050-0000249  y diligenciar el código relación
de pagos con el número 5006-01 Derechos de Inscripción Superintendencia de
Valores. Solo se puede consignar dinero en efectivo, cheques de gerencia o cheques
del Banco Popular previamente visados por el mismo banco. Los cheques deben ser
girados a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional. Si el pago se efectúa fuera de la
ciudad de Santa Fe de Bogotá se debe realizar en consignación de Recaudo Nacional.

El pago debe efectuarse a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
la ejecutoria de la presente Resolución y remitir una fotocopia del recibo de
consignación a la Superintendencia de Valores, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la consignación.
 

ARTICULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición,
el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
 

 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
 Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a
 
 
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Superintendente Delegado para Emisores
 
 
 

NOTIFICAR: Doctor
EMILIO ECHAVARRIA SOTO
Representante Legal
Compañía Suramericana de Valores S. A. - SUVALOR
Comisionista de Bolsa
Carrera 50 No. 50-14, Piso 12
Medellín
 

CERG:AVP/cpr.-