REFERENCIA: Radicaciones 19989-17212 del 15-09-98
SOCIEDAD: Empresa
Metalmecánica de Aluminio S.A. “EMMA y Cia. S.A.” - En
Concordato
DOMICILIO PRINCIPAL: Itaguí - Antioquia
REPRESENTANTE LEGAL: Juan José Jaramillo Fernández
CLASE DE ACCIONES QUE SE INSCRIBEN: Ordinarias
VALOR NOMINAL: Mil Pesos Moneda Corriente ($1.000,oo)
DERECHOS DE INSCRIPCION:
Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos
Cuarenta y
Tres Pesos Moneda Corriente ($894.943,oo)
CODIGO DE TITULO
PARA TRANSMISION VIA MODEM: COAEMMO00003
PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 1o. del Decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores ordenar la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEGUNDO: Que según lo dispuesto en el artículo 1.1.1.2 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, la inscripción de Títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios solo podrá efectuarse cuando los mismos se pretendan ofrecer públicamente o se vayan a inscribir para su negociación en una bolsa de valores;
TERCERO : Que la
sociedad en referencia solicitó la inscripción de las acciones
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios con el objeto de inscribirlas
para su negociación en una bolsa de valores; y efectuado el
análisis de los documentos que aportó la entidad solicitante
citada en la referencia, se observó que se cumplieron los
requisitos a que alude el artículo 1.1.1.1., de la Resolución
400 de 1995, razón por la cual,
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad en referencia.
PARAGRAFO: Las acciones de que trata este artículo deberán inscribirse en una bolsa de valores dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la presente resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya dado cumplimiento al requisito en mención, quedará cancelada la inscripción de las acciones en el Registro.
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo con lo señalado por el artículo 1.1.1.1. de la Resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, cuando las acciones de la sociedad en referencia se vayan a inscribir en bolsa el emisor deberá elaborar un prospecto con sujeción a lo dispuesto en el parágrafo 1o. del mencionado artículo. Dicho prospecto deberá ser enviado a la Superintendencia de Valores y a la o las bolsas de valores en que se vaya a solicitar la inscripción.
ARTICULO TERCERO:
El pago de los derechos de inscripción deberá hacerse mediante
consignación en el Banco Popular Sucursal Bogotá, a
favor de la Dirección del Tesoro Nacional en la cuenta número
050-0000249 y diligenciar el código relación de pagos
con el número 5006-01 Derechos de Inscripción
Superintendencia
de Valores. Solo se puede consignar dinero en efectivo, cheques de gerencia
o cheques del Banco Popular previamente visados por el mismo banco. Los
cheques deben ser girados a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional.
Si el pago se efectúa fuera de la ciudad de Santa Fe de Bogotá
se debe realizar en consignación de Recaudo Nacional.
El pago debe efectuarse a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución y remitir una fotocopia del recibo de consignación a la Superintendencia de Valores, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la consignación.
ARTICULO CUARTO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición,
el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.
NOTIFICAR:
Doctor
JUAN JOSE JARAMILLO
FERNANDEZ
Representante Legal
Empresa Metalmecánica
de Aluminio S.A.
“EMMA y Cia. S.A.”
- En Concordato
Cra 64 A No. 28
-380 Local 104
Itaguí -
Antioquia
CERG:AVP/cpt.