REFERENCIA: Radicación : 19983-4226 del 10-03-98 y 19-03-98
SOCIEDAD: SOCIEDAD MEDICA VIDA S. A. “SOMEVI”
DOMICILIO PRINCIPAL: Quibdó (Chocó)
REPRESENTANTE LEGAL: Martín Emilio Sánchez Valencia
CLASE DE ACCIONES QUE SE INSCRIBEN: Ordinarias
VALOR NOMINAL: Un mil pesos ($1.000.00) moneda corriente
DERECHOS DE INSCRIPCION: Doscientos setenta mil pesos ($270.000.00) moneda corriente
CODIGO DE TITULO
PARA TRANSMISION VIA MODEM: COASMVO00005
PRIMERO: Que de conformidad
con el artículo 1o. del Decreto 193 de 1994,
corresponde al Superintendente
Delegado para Emisores ordenar la inscripción de
valores en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios;
SEGUNDO: Que según
lo dispuesto en el artículo 1.1.1.2 de la Resolución 400
de
1995 de la Sala
General de la Superintendencia de Valores, la inscripción de Títulos
en
el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios solo podrá efectuarse cuando los
mismos se pretendan
ofrecer públicamente o se vayan a inscribir para su negociación
en una bolsa de
valores;
TERCERO : Que la
sociedad en referencia solicitó la inscripción de las acciones
en el
Registro Nacional
de Valores e Intermediarios con el objeto de inscribirlas para su
negociación
en una bolsa de valores; y efectuado el análisis de los documentos
que
aportó la
sociedad emisora citada en la referencia, se observó que se
cumplieron los
requisitos a que
alude el artículo 1.1.1.1. de la Resolución 400 de 1995,
razón por la
cual,
ARTICULO PRIMERO:
Ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios de
las acciones emitidas por la sociedad en referencia.
PARAGRAFO: Las acciones
de que trata este artículo deberán inscribirse en una bolsa
de valores dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la
presente resolución.
Transcurrido este plazo sin que se haya dado cumplimiento al
requisito en mención,
quedará cancelada la inscripción de las acciones en el Registro.
ARTICULO SEGUNDO:
De acuerdo con lo señalado por el artículo 1.1.1.1. de la
Resolución
400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de
Valores, cuando
las acciones de la sociedad en referencia se vayan a inscribir en bolsa
el emisor deberá
elaborar un prospecto con sujeción a lo dispuesto en el parágrafo
1o.
del mencionado artículo.
Dicho prospecto deberá ser enviado a la Superintendencia de
Valores y a la o
las bolsas de valores en que se vaya a solicitar la inscripción.
ARTICULO TERCERO:
El pago de los derechos de inscripción deberá hacerse
mediante consignación
en el Banco Popular Sucursal Bogotá, a favor de la Dirección
del Tesoro Nacional
en la cuenta número 050-0000249 y diligenciar el código
relación
de pagos con el
número 5006-01 Derechos de Inscripción Superintendencia de
Valores. Solo se
puede consignar dinero en efectivo, cheques de gerencia o cheques
del Banco Popular
previamente visados por el mismo banco. Los cheques deben ser
girados a nombre
de la Dirección del Tesoro Nacional. Si el pago se efectúa
fuera de la
ciudad de Santa
Fe de Bogotá se debe realizar en consignación de Recaudo
Nacional.
El pago debe efectuarse
a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a
la ejecutoria de
la presente Resolución y remitir una fotocopia del recibo de
consignación
a la Superintendencia de Valores, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la
consignación.
ARTICULO CUARTO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición,
el cual podrá
interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de
los cinco (5) días
hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFICAR: Doctor
MARTIN EMILIO SANCHEZ
VALENCIA
Representante Legal
Sociedad Médica
Vida S. A. “SOMEVI”
Carrera 4ª.
No. 29-47
Quibdó (Chocó)