PRIMERO: Que
mediante resoluciones números 070 y 812 del 6 de febrero y del 25
de
septiembre de 1992,
esta Superintendencia autorizó a la sociedad comisionista de bolsa
Corredores Asociados
S.A. la constitución y administración de los fondos de valores
Acción e
Interés,
respectivamente, y aprobó sus reglamentos y modelos de contratos
respectivos;
SEGUNDO: Que
mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el
número
19981-857 del 22
de enero de 1998, Corredores Asociados S.A., en su condición de
administradora de
los fondos de valores Acción e Interés, solicitó a
esta entidad autorizar la
reforma del artículo
15 de los reglamentos de funcionamiento de los citados fondos;
TERCERO: Que
dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad
comisionista de
bolsa, en reunión celebrada el día 20 de enero de 1998, según
consta en copia
auténtica
del acta número 181;
CUARTO: Que
de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución
400 de
1995, cuyo texto
fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del
mismo año, ambas
expedidas por la
Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se
introduzcan a los
reglamentos de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización
previa de esta entidad,
y
QUINTO: Que
la reforma del artículo a que se hizo referencia en los considerandos
anteriores
se ajusta a las
disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
ARTÍCULO PRIMERO:
Autorizar la reforma del artículo 15 de los reglamentos de los fondos
de
valores Acción
e Interés, cuyo texto se transcribe a continuación:
REGLAMENTO FONDO
DE VALORES INTERÉS
“ARTÍCULO
15 - PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO DE RENDIMIENTOS: El fondo de
Valores Interés
pagará los rendimientos en el momento en que el suscriptor efectúe
un retiro
total o parcial,
los cuales se determinarán de acuerdo con el valor de la unidad
vigente en la
fecha de retiro.
Por otro lado, al
final de cada mes calendario, se abonará en cuenta de cada suscriptor
los
rendimientos obtenidos
durante ese período que no fueron previamente pagados. “
REGLAMENTO FONDO DE VALORES ACCIÓN
“ARTÍCULO
15 - PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO DE RENDIMIENTOS: El fondo de
Valores Acción
pagará los rendimientos en el momento en que el suscriptor efectúe
un retiro
total o parcial,
los cuales se determinarán de acuerdo con el valor de la unidad
vigente en la
fecha de retiro.
Por otro lado, al
final de cada mes calendario, se abonará en cuenta de cada suscriptor
los
rendimientos obtenidos
durante ese período que no fueron previamente pagados.”
ARTÍCULO SEGUNDO:
La sociedad comisionista de bolsa Corredores Asociados S.A. deberá
remitir a esta Superintendencia
copia de la escritura pública con la cual se protocolice la
reforma autorizada
en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria
de la
presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24.
de la resolución
400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución
1211 del mismo
año, Corredores
Asociados S.A. deberá informar por escrito a los suscriptores de
los fondos de
valores Acción
e Interés el contenido de la reforma introducida a los mencionados
reglamentos,
dentro de los quince
días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Vencido dicho término,
la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia,
mediante certificación
suscrita por el representante legal designado para el manejo de cada
uno de los fondos
y el revisor fiscal de los mismos.