REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0066 DE 1.998
(Febrero 2)
 
Por la cual se autoriza la reforma del artículo 15 de los reglamentos
de funcionamiento de unos fondos de valores
 
 
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS
 
 
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida por el artículo 3º., numeral
19, del decreto 193 de 1994, en concordancia con el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de
1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año,
expedidas ambas por la Superintendencia de Valores, y
 
 
C O N S I D E R A N D O
 

PRIMERO:  Que mediante resoluciones números 070 y 812 del 6 de febrero y del 25 de
septiembre de 1992, esta Superintendencia autorizó a la sociedad comisionista de bolsa
Corredores Asociados S.A. la constitución y administración de los fondos de valores Acción e
Interés, respectivamente, y aprobó sus reglamentos y modelos de contratos respectivos;

SEGUNDO:  Que  mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número
19981-857 del 22 de enero de 1998, Corredores Asociados S.A., en su condición de
administradora de los fondos de valores Acción e Interés, solicitó a esta entidad autorizar la
reforma del artículo 15 de los reglamentos de funcionamiento de los citados fondos;

TERCERO:  Que dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad
comisionista de bolsa, en reunión celebrada el día 20 de enero de 1998, según consta en copia
auténtica del acta número 181;

CUARTO:  Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de
1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, ambas
expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se
introduzcan a los reglamentos de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización
previa de esta entidad, y

QUINTO:  Que la reforma del artículo a que se hizo referencia en los considerandos anteriores
se ajusta a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
 

R E S U E L V E
 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma del artículo 15 de los reglamentos de los fondos de
valores Acción e Interés, cuyo texto se transcribe a continuación:
 
REGLAMENTO FONDO DE VALORES INTERÉS
 

“ARTÍCULO 15 - PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO DE RENDIMIENTOS: El fondo de
Valores Interés pagará los rendimientos en el momento en que el suscriptor efectúe un retiro
total o parcial, los cuales se determinarán de acuerdo con el valor de la unidad vigente en la
fecha de retiro.

Por otro lado, al final de cada mes calendario, se abonará en cuenta de cada suscriptor los
rendimientos obtenidos durante ese período que no fueron previamente pagados. “

REGLAMENTO FONDO DE VALORES ACCIÓN

“ARTÍCULO 15 - PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO DE RENDIMIENTOS: El fondo de
Valores Acción pagará los rendimientos en el momento en que el suscriptor efectúe un retiro
total o parcial, los cuales se determinarán de acuerdo con el valor de la unidad vigente en la
fecha de retiro.

Por otro lado, al final de cada mes calendario, se abonará en cuenta de cada suscriptor los
rendimientos obtenidos durante ese período que no fueron previamente pagados.”

ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad comisionista de bolsa Corredores Asociados S.A. deberá
remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice la
reforma autorizada en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la
presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24.
de la resolución 400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución 1211 del mismo
año, Corredores Asociados S.A. deberá informar por escrito a los suscriptores de los fondos de
valores Acción e Interés el contenido de la reforma introducida a los mencionados reglamentos,
dentro de los quince días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.

Vencido dicho término, la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia,
mediante certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo de cada
uno de los fondos y el revisor fiscal de los mismos.
 
 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a
 
 
 
 
Martha Lucía Neme Villarreal
Superintendente Delegada para Intermediarios
de Valores y demás Entidades Vigiladas