REPUBLICA   DE   COLOMBIA
MINISTERIO   DE   HACIENDA   Y   CREDITO   PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA   DE  VALORES
 
          RESOLUCION NUMERO 0433 DE 1.997
(Mayo 21)
 
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios
 
                 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le
confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de
1994
 
CONSIDERANDO
 

PRIMERO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
 

SEGUNDO.- Que conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de
1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios  cuando deje de satisfacer los requisitos exigidos para su inscripción.
 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
 

CUARTO.- Que el numeral 4.1 del artículo 1.1.6.1 de la sección I del capítulo sexto de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben remitir sus estados financieros con corte mensual  y  que,  mediante Circular Externa No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron los formatos para la transmisión de la información financiera mensual.
 

QUINTO.- Que el numeral 1 del artículo 1.1.6.3 de la sección I del capítulo sexto de la Resolución 400 de
1995 establece  que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios  deben remitir la información de operaciones en forma quincenal y  que,  mediante  Circulares No. 001 y No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron los formatos para la transmisión quincenal de operaciones.
 

SEXTO.- Que mediante Resolución No.005 del 5 de enero de 1989  se incribió como intermediario de
valores en el mencionado registro a la Sociedad ENLACES COMERCILES LTDA.

SEPTIMO.- Que mediante oficio radicado bajo el número 9705841-1 esta Superintendencia  requirió a la
Sociedad ENLACES COMERCIALES LTDA. por el no envío de la información de que tratan  los
considerandos tercero,  cuarto y quinto de la presente Resolución.
 

OCTAVO.- Que mediante comunicación radicada bajo el número 9705841-49 la sociedad ENLACES COMERCIALES LTDA. dió respuesta al requerimiento sin remitir la información solicitada manifestando que  "...La Fortaleza S.A., empresa que como ses de público conocimiento por malos manejos entró en
liquidación desde noviembre de 1.996, por lo que desde esa fecha nos vimos obligados a suspender definitivamente esa actividad...".

Con fundamento en lo anterior, el Despacho,
 
 

RESUELVE
 
 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR  la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la sociedad ENLACES COMERCIALES LTDA.
 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
 

ARTICULO TERCERO.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual podrá
interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
 
 
 
 

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
 
 
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a
 
 
 
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS