PRIMERO: Que conforme
a lo establecido en el artículo 1o. numeral 4o. del Decreto 193
de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores, organizar
y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su
permanente actualización y correcto manejo.
SEGUNDO: Que las
acciones de la sociedad Holguines Cali S. A. - En Liquidación Obligatoria
fueron inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios mediante
Resolución 29 del 31 de enero de 1989, de la Comisión Nacional
de Valores hoy Superintendencia de Valores.
TERCERO: Que conforme
a lo establecido en el numeral 4o. del artículo 1.1.1.3. de la Resolución
400 de 1995, cuando la sociedad emisora de las acciones inscritas en el
Registro Nacional de Valores e intermediarios entre en proceso de liquidación,
la Superintendencia de Valores deber< cancelar la inscripción
de los títulos de la respectiva sociedad en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios.
CUARTO: Que la Superintendencia
de Sociedades mediante Auto 410-620-5296 del 8 de julio de 1998, decretó
la apertura del trámite de la liquidación obligatoria de
los bienes que conforman el patrimonio de la sociedad Holguines Cali S.
A. - En Liquidación Obligatoria.
ARTICULO PRIMERO:
Cancelar la inscripción de las acciones
de la sociedad Holguines Cali S. A. - En Liquidación Obligatoria
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
ARTICULO SEGUNDO:
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo
de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición,
el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.
NOTIFICAR A:
Doctor
JORGE ENRIQUE GALVEZ
FERNANDEZ
Liquidador
Holguines Cali S.
A. - En Liquidación Obligatoria
Apartado Aéreo
2575
Teléfonos:
5555445 - Celular 5570355
Cali
CERG:AVP/cpr.-