PRIMERO: Que conforme
a lo establecido en el artículo 1o. numeral 4o. del Decreto 193
de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores, organizar
y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su
permanente actualización y correcto manejo.
SEGUNDO: Que las
acciones de la sociedad Química Industrial y Textil S. A. - En Liquidación
Obligatoria fueron inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
mediante Resolución 13 del 18 de enero de 1982, de la Comisión
Nacional de Valores hoy Superintendencia de Valores.
TERCERO: Que conforme
a lo establecido en el numeral 4o. del artículo 1.1.1.3. de la Resolución
400 de 1995, cuando la sociedad emisora de las acciones inscritas en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios entre en proceso de liquidación,
la Superintendencia de Valores deber< cancelar la inscripción
de los títulos de la respectiva sociedad en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios.
CUARTO: Que la Superintendencia de Sociedades mediante Auto No. 410-4350 del 3 de septiembre de 1996, debidamente inscrito en la Cámara de Comercio decretó la apertura del trámite de liquidación obligatoria.
ARTICULO PRIMERO:
Cancelar la inscripción de las acciones de la sociedad Química
Industrial y Textil S. A. - En Liquidación Obligatoria en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios.
ARTICULO SEGUNDO:
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo
de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición,
el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.
NOTIFICAR A:
Doctor
CARLOS TORRES HURTADO
Liquidador
Química Industrial
y Textil S. A. - En Liquidación
Calle 86 A No. 15-22,
Piso 4º.
Santa Fe de Bogotá
CERG:AVP/cpr.-