REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0174 DE 1.998
(Marzo 12)
 
Por la cual se autoriza la reforma del artículo 22 del reglamento
de funcionamiento de un fondo de valores
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS
 
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida por el artículo 3º., numeral 19, del decreto 193 de 1994, en concordancia con el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, expedidas ambas por la Superintendencia de Valores, y
 
C O N S I D E R A N D O
 

PRIMERO:  Que mediante resolución número 43 del 16 de enero de 1996, esta Superintendencia
autorizó a la sociedad comisionista de bolsa Ultrabursátiles S.A. la constitución y administración del
fondo de valores abierto denominado Ultravalores, y aprobó el reglamento que rige  su funcionamiento, el
modelo de contrato respectivo, así como el título representativo de los derechos de los suscriptores en el
mismo;

SEGUNDO:  Que  mediante la resolución número 37 del 15 de enero de 1997, esta Superintendencia
autorizó la reforma integral del reglamento del fondo de valores mencionado en el artículo anterior, así
como el contrato de suscripción de derechos;

TERCERO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 19982-
2608 del 17 de febrero de 1998, Ultrabursátiles S.A., en su condición de administradora del fondo de
valores Ultravalores, solicitó a esta entidad autorizar la reforma del artículo 22 del reglamento de
funcionamiento del citado fondo;

CUARTO:  Que dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad comisionista de
bolsa, en reunión celebrada el día 13 de febrero de 1998, según consta en copia auténtica del acta número 60;

QUINTO:  Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995,
cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, ambas expedidas por la
Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y

SEXTO:  Que la reforma del artículo a que se hizo referencia en los considerandos anteriores se ajusta a
las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
 

R E S U E L V E
 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma del artículo 22 del reglamento del fondo de valores Ultravalores, cuyo texto se transcribe a continuación:
 

REGLAMENTO FONDO DE VALORES ULTRAVALORES
 

“ARTÍCULO 22 - POLÍTICA DE INVERSION: El portafolio de inversiones estará compuesto por
valores de contenido crediticio (renta fija y renta fija a tasa variable) que puedan negociar las sociedades comisionistas, así como por los demás valores que autorice la Superintendencia de Valores, Ajustándose en un todo la sociedad a la política de inversión y a las que a continuación se enuncian.  En cuanto a las inversiones en títulos de participación, el fondo podrá invertir en dichos títulos máximo hasta el diez por ciento (10%) de los activos del mismo.

Los principios de diversificación y dispersión del riesgo y adecuada liquidez constituirán los fundamentos
de la política de inversión del fondo, la cual deberá tener en cuenta además los siguientes aspectos:
1.  No se podrá invertir más del diez por ciento de los activos del fondo en valores emitidos o
garantizados por una sola entidad.  Esta regla no se aplica a los valores emitidos o garantizados por la
Nación o por el Banco de la República.
2.  No se podrá invertir más del veinticinco por ciento de los activos del fondo en valores emitidos o
garantizados por sociedades que sean matrices y subordinadas unas de otras.
3.  No se podrá invertir en acciones de ninguna sociedad.
4.  No menos del diez por ciento del activo del fondo debe estar representado en valores de alta liquidez.
5.  Mínimo el 40% del activo del fondo debe estar invertido en papeles cuyo vencimiento sea inferior a un
año.
6.  No más del diez por ciento (10%) del activo del fondo podrá estar representado en títulos de
participación, resultado de procesos de titularización”.

ARTÍCULO SEGUNDO:  La sociedad comisionista de bolsa Ultrabursátiles S.A., deberá remitir a esta
Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice la reforma autorizada en el
artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24. de la
resolución 400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución 1211 del mismo año,
Ultrabursátiles S.A. deberá informar por escrito a los suscriptores del fondo de valores Ultravalores el
contenido de la reforma introducida al mencionado reglamento, dentro de los quince días siguientes a la
fecha de ejecutoria de la presente resolución.

Vencido dicho término, la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia, mediante
certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo del fondo y el revisor fiscal del
mismo.
 
 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a
 
 
ALBERTO MEJIA PUENTES
Superintendente Delegado para Intermediarios
de Valores y demás Entidades Vigiladas (E)

Notificar a:  Doctor
Ricardo Arango García
Gerente General
Ultrabursátiles S.A.
Carrera 7 No. 73-55  piso 5º
Santa Fe de Bogotá, D.C.