PRIMERO: Que
mediante resolución número 43 del 16 de enero de 1996, esta
Superintendencia
autorizó
a la sociedad comisionista de bolsa Ultrabursátiles S.A. la constitución
y administración del
fondo de valores
abierto denominado Ultravalores, y aprobó el reglamento que rige
su funcionamiento, el
modelo de contrato
respectivo, así como el título representativo de los derechos
de los suscriptores en el
mismo;
SEGUNDO: Que
mediante la resolución número 37 del 15 de enero de 1997,
esta Superintendencia
autorizó
la reforma integral del reglamento del fondo de valores mencionado en el
artículo anterior, así
como el contrato
de suscripción de derechos;
TERCERO: Que mediante
comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número
19982-
2608 del 17 de febrero
de 1998, Ultrabursátiles S.A., en su condición de administradora
del fondo de
valores Ultravalores,
solicitó a esta entidad autorizar la reforma del artículo
22 del reglamento de
funcionamiento del
citado fondo;
CUARTO: Que
dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad
comisionista de
bolsa, en reunión
celebrada el día 13 de febrero de 1998, según consta en copia
auténtica del acta número 60;
QUINTO: Que
de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución
400 de 1995,
cuyo texto fue sustituido
por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año,
ambas expedidas por la
Sala General de
la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos
de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa
de esta entidad, y
SEXTO: Que
la reforma del artículo a que se hizo referencia en los considerandos
anteriores se ajusta a
las disposiciones
vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
ARTÍCULO PRIMERO:
Autorizar la reforma del artículo 22 del reglamento del fondo de
valores Ultravalores, cuyo texto se transcribe a continuación:
REGLAMENTO FONDO
DE VALORES ULTRAVALORES
“ARTÍCULO
22 - POLÍTICA DE INVERSION: El portafolio de inversiones estará
compuesto por
valores de contenido
crediticio (renta fija y renta fija a tasa variable) que puedan negociar
las sociedades comisionistas, así como por los demás valores
que autorice la Superintendencia de Valores, Ajustándose en un todo
la sociedad a la política de inversión y a las que a continuación
se enuncian. En cuanto a las inversiones en títulos de participación,
el fondo podrá invertir en dichos títulos máximo hasta
el diez por ciento (10%) de los activos del mismo.
Los principios de
diversificación y dispersión del riesgo y adecuada liquidez
constituirán los fundamentos
de la política
de inversión del fondo, la cual deberá tener en cuenta además
los siguientes aspectos:
1. No se podrá
invertir más del diez por ciento de los activos del fondo en valores
emitidos o
garantizados por
una sola entidad. Esta regla no se aplica a los valores emitidos
o garantizados por la
Nación o
por el Banco de la República.
2. No se podrá
invertir más del veinticinco por ciento de los activos del fondo
en valores emitidos o
garantizados por
sociedades que sean matrices y subordinadas unas de otras.
3. No se podrá
invertir en acciones de ninguna sociedad.
4. No menos
del diez por ciento del activo del fondo debe estar representado en valores
de alta liquidez.
5. Mínimo
el 40% del activo del fondo debe estar invertido en papeles cuyo vencimiento
sea inferior a un
año.
6. No más
del diez por ciento (10%) del activo del fondo podrá estar representado
en títulos de
participación,
resultado de procesos de titularización”.
ARTÍCULO SEGUNDO:
La sociedad comisionista de bolsa Ultrabursátiles S.A., deberá
remitir a esta
Superintendencia
copia de la escritura pública con la cual se protocolice la reforma
autorizada en el
artículo
precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24.
de la
resolución
400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución
1211 del mismo año,
Ultrabursátiles
S.A. deberá informar por escrito a los suscriptores del fondo de
valores Ultravalores el
contenido de la
reforma introducida al mencionado reglamento, dentro de los quince días
siguientes a la
fecha de ejecutoria
de la presente resolución.
Vencido dicho término,
la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia,
mediante
certificación
suscrita por el representante legal designado para el manejo del fondo
y el revisor fiscal del
mismo.
Notificar a:
Doctor
Ricardo Arango García
Gerente General
Ultrabursátiles
S.A.
Carrera 7 No. 73-55
piso 5º
Santa Fe de Bogotá,
D.C.