PRIMERO: Que en atención
a que según los reportes de la Bolsa de Bogotá la última
transacción de acciones de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE PENSIONES Y DE CESANTÍA DAVIVIR S. A. se realizó
el 30 de diciembre de 1996, esta Superintendencia mediante oficio
199712-1370 del 30 de diciembre de 1997, en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 1.1.1.4 le requirió a dicha sociedad que informara
a más tardar el 14 de enero del año en curso si proyectaba
realizar una oferta pública en el mercado primario o, si se tenía
conocimiento de que algún accionista hiciere lo propio en el mercado
secundario, a efecto de enervar la causal de cancelación prevista
en el numeral 1º. del artículo 1.1.13 de la Resolución
400 de 1995.
SEGUNDO: Que
mediante documento radicado bajo el número 199712-1370 el 7 de enero
de 1998, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantía
Davivir S.A., en respuesta al requerimiento mencionado en el considerando
precedente manifestó que: “En atención a su comunicación
citada en la referencia, de manera comedida informamos que efectivamente
la sociedad
Administradora de
Fondos de Pensiones y de Cesantía DAVIVIR S. A. en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley 100 de 1993, proyecta
en los primeros meses del presente año, ofrecer públicamente
acciones a entidades del sector social solidario y afiliados al Régimen
de Ahorro Individual.
Como lo informamos
oportunamente ya hemos procedido al aumento del capital autorizado requerido
para el efecto. Una vez obtengamos aprobación del Reglamento de
Colocación de Acciones por parte de la Superintendencia Bancaria,
estaremos remitiendo a dicha entidad toda la comunicación correspondiente
a la Oferta Pública del 20% del capital social.”
TERCERO: Que no obstante
lo anterior, esta Superintendencia mediante Resolución 121 del 17
de febrero de 1998, ordenó la cancelación de la inscripción
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas
por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantía
Davivir S. A.
Por la cual se revoca
un acto administrativo
CUARTO: Que conforme lo establece el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los haya expedido o por sus inmediatos funcionarios, de oficio o a solicitud de parte, entre otros casos, cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona.
QUINTO: Que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 71 del Código Contencioso Administrativo, la revocatoria puede cumplirse en cualquier tiempo.
SEXTO: Que la Resolución 121 del 17 de febrero de 1998, la cual a la fecha no se encuentra en firme, se expidió no obstante que el emisor de las acciones había informado oportunamente su intención de realizar dentro de los primeros meses del presente año una oferta pública en mercado primario, razón por la cual el citado acto administrativo causó un agravio injustificado a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantía DAVIVIR S. A.
Con fundamento en
lo expresado el Despacho:
ARTICULO PRIMERO: Revocar la Resolución número 121 del 17 de febrero de 1998, por la cual se canceló la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍA DAVIVIR S.A.
ARTICULO SEGUNDO:
En atención a la extinción por revocatoria de la citada resolución
121, la oferta pública de acciones deberá realizarse a más
tardar el 30 de abril de 1998, fecha en la cual vencen los cuatro meses
de que trata el artículo 1.1.1.4 de la Resolución 400 de
1995. En el evento en que en la fecha estipulada no se haya efectuado la
oferta pública, se ordenará la cancelación de la inscripción
de las acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
NOTIFICAR A: Doctor
MAURICIO AMADOR
ANDRADE
Representante Legal
Sociedad Administradora
de Fondos de
Pensiones y de Cesantía
Davivir S. A.
Carrera 10ª.
No. 16-39, Piso 8
Santa Fe de Bogotá,
D. C.
CERG:AVP/cpr.-