PRIMERO: Que el Doctor Chris Rouch, en su calidad de Representante Legal de la sociedad Cristalería Peldar S. A., mediante escrito radicado el 29 de abril de 1998, bajo el número 19984-7759 solicitó la cancelación de la inscripción de los Bonos emisión 1993 de esa Sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEGUNDO: Que los
Bonos emisión 1993 de la sociedad Cristalería Peldar S. A.
relacionados anteriormente fueron inscritos en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios mediante Resolución 178 del 5 de febrero
de 1993, expedida por la Superintendencia de Valores;
TERCERO: Que los
Bonos emisión 1993 cuya inscripción en el Registro Nacional
de Valores se solicita cancelar, fueron redimidos en su totalidad de acuerdo
con la certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor
Fiscal de la Sociedad Emisora y la certificación como Representante
Legal de los tenedores de los bonos expedida por Fiduciaria Colmena S.
A. según oficio radicado en la Superintendencia de Valores el 29
de abril de 1998, bajo el número 19984-7759;
CUARTO: Que las Bolsas
de Occidente, Medellín y Bogotá cancelaron la inscripción
de los Bonos emisión 1993, según consta en el oficio
número BO-0665-98 del 22 de abril de 1998, fax de abril 27 de 1998
y oficio 04102 del 6 de mayo de 1998, quedando los dos primeros oficios
radicados en esta Superintendencia el 29 de abril de 1998, bajo el número
19984-7759;
QUINTO: Que la sociedad
Cristalería Peldar S. A., cumple con la totalidad de
los requisitos establecidos en el artículo 1.1.4.6 de la Resolución
400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores
para efectos de obtener la cancelación de la inscripción
de los Bonos emisión 1993 en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEXTO: Que en virtud
de lo establecido en el artículo 1o. numeral 3 del Decreto
193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores ordenar
la cancelación voluntaria de la inscripción de un valor
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a instancias
del emisor y previo el lleno de los requisitos previstos para el
efecto,
ARTICULO PRIMERO:
Cancelar la inscripción de los Bonos emisión
1993 de la Sociedad Cristalería Peldar S. A., en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios.
ARTICULO SEGUNDO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición,
el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctor
CHRIS ROUCH
Representante Legal
Cristalería
Peldar S. A.
Calle 39 Sur No.
48-180
Envigado - Antioquia