PRIMERO: Que mediante
Resolución No. 580 de julio 19 de 1995 expedida por la
Superintendencia
de Valores, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional
de
Valores e Intermediarios
de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Empresa
Eléctrica
del Oriente E.S.P. ELECTRORIENTE;
SEGUNDO: Que de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo
1.1.1.3.de la Resolución
400 del 22 de Mayo de 1.995 de la Sala General de la
Superintendencia
de Valores, se deberá cancelar la inscripción de un título
en el
Registro Nacional
de Valores e Intermediarios, cuando las acciones no se encuentren
inscritas en una
bolsa de valores y durante los dos últimos años no hayan
sido objeto
de oferta pública,
a menos que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos
accionistas;
TERCERO: Que las
acciones de la sociedad Empresa Eléctrica del Oriente E.S.P.
ELECTRORIENTE, no
se encuentran inscritas en una bolsa de valores, durante los
dos últimos
años no han sido objeto de oferta pública en el mercado de
valores y el
número de
accionistas de tal sociedad es menos de quinientos.
ARTICULO PRIMERO:
Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro
Nacional de Valores
e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad
Empresa Eléctrica
del Oriente E.S.P. ELECTRORIENTE.
ARTICULO SEGUNDO:
Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín
del
Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de
reposición
el cual podrá interponerse ante la Superintendencia de Valores dentro
de
los cinco (5) días
hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctor
HERNAN URIBE NIÑO
Representante Legal
Empresa Eléctrica
del Oriente E.S.P. ELECTRORIENTE
Carrera 19 No. 24-56
Bucaramanga
CERG: