RESOLUCION NUMERO 0703
(16 OCTUBRE 1.998)
 
 
 Por la cual se cancela la inscripción de unas acciones en el
 Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES,
 en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la
 que le confiere el artículo 1o., numeral 3 del Decreto 193
 de 1994, y
 
 
C O N S I D E R A N D O

PRIMERO: Que el doctor Ricardo Arbeláez Sarmiento en su calidad de Representante Legal de la  sociedad Constructora Colpatria S. A., mediante escrito radicado el 9 de octubre 1998, bajo el número 199810-19019 solicitó la cancelación de la inscripción de las acciones de esa sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
 

SEGUNDO: Que las acciones de la sociedad Constructora Colpatria S. A. fueron inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios mediante Resolución 263 del 22 de abril de 1998 de la Superintendencia de Valores;
 

TERCERO: Que la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Constructora Colpatria S. A. autorizó dicha cancelación en la reunión celebrada el 23 de septiembre de 1998, según consta en el Acta No. 034;
 

CUARTO: Que la Bolsa de Bogotá canceló la inscripción de las acciones de Constructora Colpatria S. A., según consta en el oficio 09008 del 5 de octubre de 1998, copia del  cual fue enviado a esta Superintendencia;
 

QUINTO: Que la sociedad  Constructora Colpatria S. A.,  cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 1.1.4.4. de la Resolución 400 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores para efectos de obtener la cancelación de la inscripción de sus acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
 

SEXTO: Que en virtud de lo establecido en el artículo 1o. numeral 3 del Decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores ordenar la cancelación voluntaria de la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios, a instancias del emisor y previo el lleno de los requisitos previstos para el efecto.
 

R E S U E L V E
 

ARTICULO PRIMERO: Cancelar la inscripción de las acciones de la sociedad Constructora Colpatria S. A., en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
 

ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
 
 

 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
 Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. a
 
 
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Superintendente Delegado para Emisores
 
 
 

NOTIFICAR A: Doctor
RICARDO ARBELAEZ SARMIENTO
Representante Legal
Constructora Colpatria S. A.
Carrera 45 No. 126 A 45
Santa Fe de Bogotá, D. C.