PRIMERO: Que los Bonos Ordinarios emisión
1993 (serie A) y emisión 1994 (serie B)
de la sociedad Colombiana de Emulsificantes
S. A. “Colemul” fueron inscritos en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
mediante Resoluciones 1336 del 27 de
octubre de 1993 y 665 del 19 de julio de
1994, respectivamente, expedidas por la
Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que de acuerdo al numeral 3 del artículo
1.1.1.3. de la Resolución 400 de
1995, la Superintendencia de Valores deberá
cancelar la inscripción de un título en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
cuando expire el plazo de maduración
de los títulos de contenido crediticio
colocados mediante oferta pública, salvo que por
circunstancias derivadas del cumplimiento
de las obligaciones del emisor, el
Superintendente de Valores considere la inscripción
inconveniente.
TERCERO: Que los Bonos Ordinarios emisión
1993 (serie A) fueron redimidos en su
totalidad de acuerdo con las certificaciones
expedidas por Fiduciaria Unión S. A. como
administrador de la emisión y Fiduciaria
Fes S. A. como representante legal de los
tenedores de los bonos radicadas con el No.
9704365-1 del 19 de marzo de 1997.
Igualmente los Bonos Ordinarios emisión
1994 (Serie B) fueron redimidos
anticipadamente y cancelados en su totalidad
según certificaciones de Fiduciaria Unión
S. A. como administrador de la emisión
y Fiduciaria Selfin S. A. como representante
legal de los tenedores de los bonos, radicadas
con los Nos. 19981-832 del 22 de enero
de 1998 y 19981-618 del 19 de enero de 1998,
respectivamente.
ARTICULO PRIMERO: Cancelar la inscripción
de los Bonos Ordinarios emisión 1993
(serie A) y emisión 1994 (serie B)
de la sociedad Colombiana de Emulsificantes S. A.
“Colemul”, en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios.
ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución
procede el recurso de
reposición, el cual podrá interponerse
ante el Superintendente Delegado para
Emisores dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su notificación.