REFERENCIA: Radicación : 199810-19142 del 13-10-98 y 15-10-98
SOCIEDAD: Inversiones Reacol S. A.
DOMICILIO PRINCIPAL: Santa Fe de Bogotá, D. C.
REPRESENTANTE LEGAL: Santiago Vásquez Haupt
CLASE DE ACCIONES QUE SE INSCRIBEN: Ordinarias
VALOR NOMINAL: Ciento cinco pesos ($105.00) moneda corriente
DERECHOS DE INSCRIPCION:
Cin millones novecientos ochenta y cuatro mil
ochocientos cuarenta
y seis pesos ($5.984.846.00) moneda corriente
CODIGO DE TITULO
PARA TRANSMISION VIA MODEM: COAREAO00008
PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 1o. del Decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores ordenar la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEGUNDO: Que según
lo dispuesto en el artículo 1.1.1.2 de la Resolución 400
de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, la inscripción
de Títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios solo
podrá efectuarse cuando los mismos se pretendan ofrecer públicamente
o se vayan a inscribir para su negociación
en una bolsa de
valores;
TERCERO : Que la
sociedad en referencia solicitó la inscripción de las acciones
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios con el objeto de inscribirlas
para su negociación en una bolsa de valores; y efectuado el
análisis de los documentos que aportó la sociedad emisora
citada en la referencia, se observó que se cumplieron los requisitos
a que alude el artículo 1.1.1.1. de la Resolución 400 de
1995, razón por la cual,
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad en referencia.
PARAGRAFO: Las acciones de que trata este artículo deberán inscribirse en una bolsa de valores dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la presente resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya dado cumplimiento al requisito en mención, quedará cancelada la inscripción de las acciones en el Registro.
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo con lo señalado por el artículo 1.1.1.1. de la Resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, cuando las acciones de la sociedad en referencia se vayan a inscribir en bolsa el emisor deberá elaborar un prospecto con sujeción a lo dispuesto en el parágrafo 1o. del mencionado artículo. Dicho prospecto deberá ser enviado a la Superintendencia de Valores y a la o las bolsas de valores en que se vaya a solicitar la inscripción.
ARTICULO TERCERO: El pago de los derechos de inscripción deberá hacerse mediante consignación en el Banco Popular Sucursal Bogotá, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional en la cuenta número 050-0000249 y diligenciar el código relación de pagos con el número 5006-01 Derechos de Inscripción Superintendencia de Valores. Solo se puede consignar dinero en efectivo, cheques de gerencia o cheques del Banco Popular previamente visados por el mismo banco. Los cheques deben ser girados a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional. Si el pago se efectúa fuera de la ciudad de Santa Fe de Bogotá se debe realizar en consignación de Recaudo Nacional.
El pago debe efectuarse
a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución y remitir una
fotocopia del recibo de consignación a la Superintendencia de Valores,
dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la
consignación.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFICAR: Doctor
SANTIAGO VASQUEZ
HAUPT
Representante Legal
Inversiones Reacol
S. A.
Carrera 7ª.
No. 71-21, Piso 15 Torre B
Santa Fe de Bogotá,
D. C.
CERG:AVP/cpr.-