REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO  1024 DE 1998
(17 DICIEMBRE)
 
Por la cual se autoriza una  reforma al reglamento de funcionamiento de un fondo de valores
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS
 
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida por el artículo 3º.,
numeral 19, del decreto 193 de 1994, en concordancia con el artículo 2.2.5.22. de la
resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, expedidas ambas por la Superintendencia de Valores, y
 
C O N S I D E R A N D O
 

PRIMERO:  Que mediante resoluciones números 1055 del 23 de agosto de 1993, 0181 del 23
de febrero de 1996, 1104 del 7 de noviembre de 1997, 497 del 31 de julio de 1998 y 503 del 5 de agosto de 1998, esta Superintendencia autorizó a la sociedad comisionista de bolsa
Sarmiento Lozano la constitución y administración de los fondos de valores “UNISAR”,
“UNISAR MIL”, “UNISAR-ACCIÓN”, “UNISAR-2000” y “UNISAR-PREMIUM” respectivamente, y aprobó sus reglamentos que rigen su funcionamiento, así como los modelos de contratos de suscripción de derechos y  de los títulos que los acreditarán;

SEGUNDO: Que  mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número
199812-22157 del 1 de diciembre de 1998, Sarmiento Lozano S.A., Sociedad Comisionista de
Bolsa, en su condición de administradora de los fondos anteriormente mencionados, solicitó a esta entidad autorizar la reforma de los artículos 18, 19, 17, 16 y 18 de los reglamentos de funcionamiento de los fondos de valores  “UNISAR”, “UNISAR MIL”, “UNISAR-ACCIÓN”,
“UNISAR-2000” y “UNISAR-PREMIUM”, respectivamente;

TERCERO: Que dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad
comisionista de bolsa, en reunión celebrada el día 30 de noviembre de 1998, según consta en copia auténtica del acta número 154;

CUARTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se
introduzcan a los reglamentos de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y

QUINTO: Que la reforma del artículo a que se hizo referencia en los considerandos
anteriores se ajusta a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
 

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma de los artículos 18, 19, 17, 16 y 18 de los
reglamentos de funcionamiento de los fondos de valores  “UNISAR”, “UNISAR MIL”,
“UNISAR-ACCIÓN”, “UNISAR-2000” y “UNISAR-PREMIUM”, respectivamente, cuyo texto
se transcribe a continuación:
 

REGLAMENTO DE FUNCIONES UNISAR FONDO DE VALORES

“ARTÍCULO 18. REDENCIÓN DE DERECHOS
 
“Las unidades serán redimibles dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha
de presentación de la solicitud de reembolso de acuerdo con el orden de formulación.  Las
unidades se liquidarán al valor de la unidad del día anterior al de la fecha de pago y serán canceladas en efectivo.

“El suscriptor podrá solicitar la redención total o parcial mediante comunicación escrita
dirigida a la Sociedad Administradora.  Si la solicitud de redención se solicita después del horario establecido por el administrador, ésta se entenderá notificada para realizarse el siguiente día hábil del recibo de la misma.

“En todo caso, cualquier costo, impuesto o contribución relacionado o derivado de la
redención total o parcial solicitada será de cargo exclusivo del suscriptor, quien autoriza irrevocablemente a la Sociedad Administradora para descontar su valor de los saldos a su
favor.

“El suscriptor también podrá solicitar la redención total o parcial mediante la utilización de cualquier  otro medio que autorice o facilite la Sociedad Administradora y que permita dejar evidencia fidedigna de la transacción realizada, en las condiciones que determine la Sociedad Administradora.  Los costos derivados de la aceptación, mantenimiento y utilización del respectivo medio, serán de cargo del suscriptor, quien autoriza irrevocablemente a la Sociedad Administradora para descontar su valor de los saldos a su favor.

“Parágrafo: La Superintendencia de Valores podrá en razón de las condiciones del mercado,
conceder un plazo adicional para que la Sociedad Administradora proceda a redimir las
unidades.”
 

REGLAMENTO DE FUNCIONES UNISAR-MIL FONDO DE VALORES

“ARTÍCULO DÉCIMONOVENO. REDENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE PARTICIPACIÓN:

“Los poseedores legítimos de los títulos de participación podrán solicitar su redención al
momento del vencimiento del plazo del correspondiente título.  La solicitud de retiro deberá formularse en las oficinas autorizadas del Fondo en el siguiente horario 8:30 am - 2:30 pm.

“Los títulos de participación serán cancelados en cheque, o mediante abono en cuenta
corriente o de ahorros que el suscriptor tenga abierta en el establecimiento de crédito que indique para el efecto al momento del retiro y se liquidarán al valor de la UNIDAD DE
PARTICIPACIÓN del día anterior a la fecha de pago.

“En todo caso, cualquier costo, impuesto o contribución relacionado o derivado de la
redención será de cargo exclusivo del suscriptor, quien autoriza irrevocablemente a la
Sociedad Administradora para descontar su valor del monto redimido.

“Si por cualquier circunstancia el poseedor legítimo del título de participación no lo presenta para cobro el día del vencimiento, pasada esta fecha no tendrá derecho a ningún rendimiento diferente del que esta incorporado en el título o sea el valor de la UNIDAD DE
PARTICIPACIÓN  al día del vencimiento del título”

REGLAMENTO DE FUNCIONES UNISAR-ACCIÓN FONDO DE VALORES

“ARTÍCULO 17. REDENCIÓN DE DERECHOS

“Las unidades serán redimibles dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de reembolso de acuerdo con el orden de formulación.  Las unidades se liquidarán al valor de la unidad del día anterior al de la fecha de pago y serán canceladas en efectivo.

“El suscriptor podrá solicitar la redención total o parcial mediante comunicación escrita
dirigida a la Sociedad Administradora.  Si la solicitud de redención se solicita después del horario establecido por el administrador, ésta se entenderá notificada para realizarse el siguiente día hábil del recibo de la misma.

“En todo caso, cualquier costo, impuesto o contribución relacionado o derivado de la
redención total o parcial solicitada será de cargo exclusivo del suscriptor, quien autoriza irrevocablemente a la Sociedad Administradora para descontar su valor de los saldos a su
favor.

“El suscriptor también podrá solicitar la redención total o parcial mediante la utilización de cualquier otro medio que autorice o facilite la Sociedad Administradora y que permita dejar evidencia fidedigna de la transacción realizada, en las condiciones que determine la Sociedad Administradora.  Los costos derivados de la aceptación, mantenimiento y utilización del respectivo medio, serán de cargo del suscriptor, quien autoriza irrevocablemente a la Sociedad Administradora para descontar su valor de los saldos a su favor.

“Parágrafo: La Superintendencia de Valores podrá en razón de las condiciones del mercado,
conceder un plazo adicional para que la Sociedad Administradora proceda a redimir las
unidades.”

REGLAMENTO DE FUNCIONES UNISAR-2000 FONDO DE VALORES

“ARTÍCULO  DÉCIMOSEXTO. REDENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE PARTICIPACIÓN

“Los suscriptores o tenedores legítimos de los títulos de participación podrán solicitar su redención al momento del vencimiento del plazo del correspondiente título.  La solicitud de retiro deberá formularse en las oficinas de la Sociedad en el siguiente horario 8:30 am - 2:30 pm.

“Los títulos de participación serán cancelados en cheque, o mediante abono en cuenta
corriente o de ahorros que el suscriptor tenga abierta en el establecimiento de crédito que indique para el efecto al momento del retiro y se liquidarán al valor de la UNIDAD DE
PARTICIPACIÓN del día anterior a la fecha de pago.

“En todo caso, cualquier costo, impuesto o contribución relacionado o derivado de la
redención será de cargo exclusivo del suscriptor, quien autoriza irrevocablemente a la
Sociedad Administradora para descontar su valor del monto redimido.

“Si por cualquier circunstancia el suscriptor legítimo del título de participación no lo
presenta para cobro el día del vencimiento, pasada esta fecha no tendrá derecho a ningún
rendimiento diferente del que esta incorporado en el título o sea el valor de la UNIDAD DE
PARTICIPACIÓN  al día del vencimiento del título”

REGLAMENTO DE FUNCIONES UNISAR-PREMIUM - FONDO DE VALORES

“ARTÍCULO 18. REDENCIÓN DE DERECHOS

“Las unidades serán redimibles dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de reembolso de acuerdo con el orden de formulación.  Las unidades se liquidarán al valor de la unidad del día anterior al de la fecha de pago y serán canceladas en efectivo.

“El suscriptor podrá solicitar la redención total o parcial mediante comunicación escrita
dirigida a la Sociedad Administradora.  Si la solicitud de redención se solicita después del horario establecido por el administrador, ésta se entenderá notificada para realizarse el siguiente día hábil del recibo de la misma.

“En todo caso, cualquier costo, impuesto o contribución relacionado o derivado de la
redención total o parcial solicitada será de cargo exclusivo del suscriptor, quien autoriza irrevocablemente a la Sociedad Administradora para descontar su valor de los saldos a su
favor.

“El suscriptor también podrá solicitar la redención total o parcial mediante la utilización de cualquier medio que autorice o facilite la Sociedad Administradora y que permita dejar
evidencia fidedigna de la transacción realizada, en las condiciones que determine la Sociedad Administradora.  Los costos derivados de la aceptación, mantenimiento y utilización del respectivo medio, serán de cargo de suscriptor, quien autoriza irrevocablemente a la Sociedad Administradora para descontar su valor de los saldos a su favor.

“Parágrafo: La Superintendencia de Valores podrá en razón de las condiciones del mercado,
conceder un plazo adicional para que la Sociedad Administradora proceda a redimir las
unidades.”

ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad Sarmiento Lozano S.A., Comisionista de Bolsa, deberá
remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice la reforma autorizada en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24. de la resolución 400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución 1211 del mismo año, Sarmiento Lozano S.A. Comisionista de Bolsa deberá informar por escrito a los suscriptores de los fondos  de valores “UNISAR”, “UNISAR MIL”, “UNISAR-ACCIÓN”, "UNISAR-2000” y “UNISAR-PREMIUM” el contenido de la reforma introducida a los
mencionados reglamentos, dentro de los quince días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.

Vencido dicho término, la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia,
mediante certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo de cada uno de los fondos y el revisor fiscal de los mismos.
 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 DIC. 1998
 
MARÍA ISABEL BALLESTEROS BELTRÁN
Superintendente Delegado para Intermediarios
de Valores y demás Entidades Vigiladas.