PRIMERO: Que mediante resoluciones números
1055 del 23 de agosto de 1993, 0181 del 23
de febrero de 1996, 1104 del 7 de noviembre
de 1997, 497 del 31 de julio de 1998 y 503 del 5 de agosto de 1998, esta
Superintendencia autorizó a la sociedad comisionista de bolsa
Sarmiento Lozano la constitución y
administración de los fondos de valores “UNISAR”,
“UNISAR MIL”, “UNISAR-ACCIÓN”, “UNISAR-2000”
y “UNISAR-PREMIUM” respectivamente, y aprobó sus reglamentos que
rigen su funcionamiento, así como los modelos de contratos de suscripción
de derechos y de los títulos que los acreditarán;
SEGUNDO: Que mediante comunicación
radicada en esta Superintendencia bajo el número
199812-22157 del 1 de diciembre de 1998,
Sarmiento Lozano S.A., Sociedad Comisionista de
Bolsa, en su condición de administradora
de los fondos anteriormente mencionados, solicitó a esta entidad
autorizar la reforma de los artículos 18, 19, 17, 16 y 18 de los
reglamentos de funcionamiento de los fondos de valores “UNISAR”,
“UNISAR MIL”, “UNISAR-ACCIÓN”,
“UNISAR-2000” y “UNISAR-PREMIUM”, respectivamente;
TERCERO: Que dicha reforma fue aprobada por
la junta directiva de la citada sociedad
comisionista de bolsa, en reunión
celebrada el día 30 de noviembre de 1998, según consta en
copia auténtica del acta número 154;
CUARTO: Que de conformidad con lo previsto
en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo
texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución
1211 del mismo año, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia
de Valores, las reformas que se
introduzcan a los reglamentos de los fondos
de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta
entidad, y
QUINTO: Que la reforma del artículo
a que se hizo referencia en los considerandos
anteriores se ajusta a las disposiciones
vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma
de los artículos 18, 19, 17, 16 y 18 de los
reglamentos de funcionamiento de los fondos
de valores “UNISAR”, “UNISAR MIL”,
“UNISAR-ACCIÓN”, “UNISAR-2000” y “UNISAR-PREMIUM”,
respectivamente, cuyo texto
se transcribe a continuación:
REGLAMENTO DE FUNCIONES UNISAR FONDO DE VALORES
“ARTÍCULO 18. REDENCIÓN DE DERECHOS
“Las unidades serán redimibles dentro
de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha
de presentación de la solicitud de
reembolso de acuerdo con el orden de formulación. Las
unidades se liquidarán al valor de
la unidad del día anterior al de la fecha de pago y serán
canceladas en efectivo.
“El suscriptor podrá solicitar la redención
total o parcial mediante comunicación escrita
dirigida a la Sociedad Administradora.
Si la solicitud de redención se solicita después del horario
establecido por el administrador, ésta se entenderá notificada
para realizarse el siguiente día hábil del recibo de la misma.
“En todo caso, cualquier costo, impuesto o
contribución relacionado o derivado de la
redención total o parcial solicitada
será de cargo exclusivo del suscriptor, quien autoriza irrevocablemente
a la Sociedad Administradora para descontar su valor de los saldos a su
favor.
“El suscriptor también podrá solicitar la redención total o parcial mediante la utilización de cualquier otro medio que autorice o facilite la Sociedad Administradora y que permita dejar evidencia fidedigna de la transacción realizada, en las condiciones que determine la Sociedad Administradora. Los costos derivados de la aceptación, mantenimiento y utilización del respectivo medio, serán de cargo del suscriptor, quien autoriza irrevocablemente a la Sociedad Administradora para descontar su valor de los saldos a su favor.
“Parágrafo: La Superintendencia de
Valores podrá en razón de las condiciones del mercado,
conceder un plazo adicional para que la Sociedad
Administradora proceda a redimir las
unidades.”
REGLAMENTO DE FUNCIONES UNISAR-MIL FONDO DE VALORES
“ARTÍCULO DÉCIMONOVENO. REDENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE PARTICIPACIÓN:
“Los poseedores legítimos de los títulos
de participación podrán solicitar su redención al
momento del vencimiento del plazo del correspondiente
título. La solicitud de retiro deberá formularse en
las oficinas autorizadas del Fondo en el siguiente horario 8:30 am - 2:30
pm.
“Los títulos de participación
serán cancelados en cheque, o mediante abono en cuenta
corriente o de ahorros que el suscriptor
tenga abierta en el establecimiento de crédito que indique para
el efecto al momento del retiro y se liquidarán al valor de la UNIDAD
DE
PARTICIPACIÓN del día anterior
a la fecha de pago.
“En todo caso, cualquier costo, impuesto o
contribución relacionado o derivado de la
redención será de cargo exclusivo
del suscriptor, quien autoriza irrevocablemente a la
Sociedad Administradora para descontar su
valor del monto redimido.
“Si por cualquier circunstancia el poseedor
legítimo del título de participación no lo presenta
para cobro el día del vencimiento, pasada esta fecha no tendrá
derecho a ningún rendimiento diferente del que esta incorporado
en el título o sea el valor de la UNIDAD DE
PARTICIPACIÓN al día
del vencimiento del título”
REGLAMENTO DE FUNCIONES UNISAR-ACCIÓN FONDO DE VALORES
“ARTÍCULO 17. REDENCIÓN DE DERECHOS
“Las unidades serán redimibles dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de reembolso de acuerdo con el orden de formulación. Las unidades se liquidarán al valor de la unidad del día anterior al de la fecha de pago y serán canceladas en efectivo.
“El suscriptor podrá solicitar la redención
total o parcial mediante comunicación escrita
dirigida a la Sociedad Administradora.
Si la solicitud de redención se solicita después del horario
establecido por el administrador, ésta se entenderá notificada
para realizarse el siguiente día hábil del recibo de la misma.
“En todo caso, cualquier costo, impuesto o
contribución relacionado o derivado de la
redención total o parcial solicitada
será de cargo exclusivo del suscriptor, quien autoriza irrevocablemente
a la Sociedad Administradora para descontar su valor de los saldos a su
favor.
“El suscriptor también podrá solicitar la redención total o parcial mediante la utilización de cualquier otro medio que autorice o facilite la Sociedad Administradora y que permita dejar evidencia fidedigna de la transacción realizada, en las condiciones que determine la Sociedad Administradora. Los costos derivados de la aceptación, mantenimiento y utilización del respectivo medio, serán de cargo del suscriptor, quien autoriza irrevocablemente a la Sociedad Administradora para descontar su valor de los saldos a su favor.
“Parágrafo: La Superintendencia de
Valores podrá en razón de las condiciones del mercado,
conceder un plazo adicional para que la Sociedad
Administradora proceda a redimir las
unidades.”
REGLAMENTO DE FUNCIONES UNISAR-2000 FONDO DE VALORES
“ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO. REDENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE PARTICIPACIÓN
“Los suscriptores o tenedores legítimos de los títulos de participación podrán solicitar su redención al momento del vencimiento del plazo del correspondiente título. La solicitud de retiro deberá formularse en las oficinas de la Sociedad en el siguiente horario 8:30 am - 2:30 pm.
“Los títulos de participación
serán cancelados en cheque, o mediante abono en cuenta
corriente o de ahorros que el suscriptor
tenga abierta en el establecimiento de crédito que indique para
el efecto al momento del retiro y se liquidarán al valor de la UNIDAD
DE
PARTICIPACIÓN del día anterior
a la fecha de pago.
“En todo caso, cualquier costo, impuesto o
contribución relacionado o derivado de la
redención será de cargo exclusivo
del suscriptor, quien autoriza irrevocablemente a la
Sociedad Administradora para descontar su
valor del monto redimido.
“Si por cualquier circunstancia el suscriptor
legítimo del título de participación no lo
presenta para cobro el día del vencimiento,
pasada esta fecha no tendrá derecho a ningún
rendimiento diferente del que esta incorporado
en el título o sea el valor de la UNIDAD DE
PARTICIPACIÓN al día
del vencimiento del título”
REGLAMENTO DE FUNCIONES UNISAR-PREMIUM - FONDO DE VALORES
“ARTÍCULO 18. REDENCIÓN DE DERECHOS
“Las unidades serán redimibles dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de reembolso de acuerdo con el orden de formulación. Las unidades se liquidarán al valor de la unidad del día anterior al de la fecha de pago y serán canceladas en efectivo.
“El suscriptor podrá solicitar la redención
total o parcial mediante comunicación escrita
dirigida a la Sociedad Administradora.
Si la solicitud de redención se solicita después del horario
establecido por el administrador, ésta se entenderá notificada
para realizarse el siguiente día hábil del recibo de la misma.
“En todo caso, cualquier costo, impuesto o
contribución relacionado o derivado de la
redención total o parcial solicitada
será de cargo exclusivo del suscriptor, quien autoriza irrevocablemente
a la Sociedad Administradora para descontar su valor de los saldos a su
favor.
“El suscriptor también podrá
solicitar la redención total o parcial mediante la utilización
de cualquier medio que autorice o facilite la Sociedad Administradora y
que permita dejar
evidencia fidedigna de la transacción
realizada, en las condiciones que determine la Sociedad Administradora.
Los costos derivados de la aceptación, mantenimiento y utilización
del respectivo medio, serán de cargo de suscriptor, quien autoriza
irrevocablemente a la Sociedad Administradora para descontar su valor de
los saldos a su favor.
“Parágrafo: La Superintendencia de
Valores podrá en razón de las condiciones del mercado,
conceder un plazo adicional para que la Sociedad
Administradora proceda a redimir las
unidades.”
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad Sarmiento
Lozano S.A., Comisionista de Bolsa, deberá
remitir a esta Superintendencia copia de
la escritura pública con la cual se protocolice la reforma autorizada
en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria
de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con
lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24. de la resolución
400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución
1211 del mismo año, Sarmiento Lozano S.A. Comisionista de Bolsa
deberá informar por escrito a los suscriptores de los fondos
de valores “UNISAR”, “UNISAR MIL”, “UNISAR-ACCIÓN”, "UNISAR-2000”
y “UNISAR-PREMIUM” el contenido de la reforma introducida a los
mencionados reglamentos, dentro de los quince
días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Vencido dicho término, la sociedad
deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia,
mediante certificación suscrita por
el representante legal designado para el manejo de cada uno de los fondos
y el revisor fiscal de los mismos.