REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0412 DE 1.998
(Junio 30)
 
Por la cual se modifican los artículos 2.2.16.1 y 2.2.16.4 de la Resolución 400 de 1995
 
LA SALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
En ejercicio de sus facultades legales, y
 
CONSIDERANDO
 

PRIMERO: Que, mediante resolución 746 del 15 de agosto de 1997, modificada por resolución 1275 del 10 de diciembre del mismo año, la Sala General de la Superintendencia de Valores adicionó, al título segundo de la parte segunda de la  resolución 400 de 1995, el capítulo decimosexto referente a operaciones de ventas en corto.

SEGUNDO:  Que, para imprimirle mayor dinámica a este tipo de operaciones y permitir a los agentes actuar con mayores niveles de eficiencia y oportunidad, se hace necesario modificar los artículos 2.2.16.1 y 2.2.16.4. de la resolución 400 de 1995.
 

RESUELVE
 

ARTICULO PRIMERO:  Modificar el artículo 2.2.16.1. de la resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual quedará así:

ARTICULO 2.2.16.1.-Definición.  Se entiende como operaciones de Ventas en Corto aquellas cuyo objeto consiste en vender títulos que se han obtenido a través de una Transferencia Temporal de Valores, efectuada esta última el mismo día o en forma previa a la operación de Venta en Corto.

ARTICULO SEGUNDO: Modificar el artículo 2.2.16.4. de la resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual quedará así:

ARTICULO 2.2.16.4. Precios para la negociación de acciones.  El precio para la negociación de acciones a través de operaciones de Ventas en Corto deberá ser como mínimo igual al último precio de negociación registrado en bolsa y que haya marcado precio, para la respectiva acción.
 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a
 
 
El Presidente de la Sala General,
JOAQUIN BERNAL RAMIREZ
 
 
El Secretario,
JUAN PABLO JAIMES GARCIA