PRIMERO: Que, mediante resolución 746 del 15 de agosto de 1997, modificada por resolución 1275 del 10 de diciembre del mismo año, la Sala General de la Superintendencia de Valores adicionó, al título segundo de la parte segunda de la resolución 400 de 1995, el capítulo decimosexto referente a operaciones de ventas en corto.
SEGUNDO: Que,
para imprimirle mayor dinámica a este tipo de operaciones y permitir
a los agentes actuar con mayores niveles de eficiencia y oportunidad, se
hace necesario modificar los artículos 2.2.16.1 y 2.2.16.4. de la
resolución 400 de 1995.
ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo 2.2.16.1. de la resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual quedará así:
ARTICULO 2.2.16.1.-Definición. Se entiende como operaciones de Ventas en Corto aquellas cuyo objeto consiste en vender títulos que se han obtenido a través de una Transferencia Temporal de Valores, efectuada esta última el mismo día o en forma previa a la operación de Venta en Corto.
ARTICULO SEGUNDO: Modificar el artículo 2.2.16.4. de la resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual quedará así:
ARTICULO 2.2.16.4.
Precios para la negociación de acciones. El precio para la
negociación de acciones a través de operaciones de Ventas
en Corto deberá ser como mínimo igual al último precio
de negociación registrado en bolsa y que haya marcado precio, para
la respectiva acción.