PRIMERO: Que, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o.
del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios
de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción
de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que
lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el doctor
Francisco Javier Monroy Guerrero, en su calidad de representante legal
de la sociedad Leasing de Occidente S.A. Compañía de Financiamiento
Comercial, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia
el día 17 de julio de 1998, bajo el número 19987-12800 solicitó
la inscripción de la mencionada entidad en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que la citada entidad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1. de la circular externa 002 del 10 de enero de 1997, expedida por esta Superintendencia.
ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Leasing de Occidente S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores, en los términos de los artículos 1.5.1.1. y siguientes de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
PARAGRAFO.- La inscripción
ordenada mediante la presente resolución no implica que la citada
entidad se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia
de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.- La sociedad Leasing de Occidente S.A Compañía de Financiamiento Comercial deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la citada resolución 400 de 1995.
Así mismo,
la citada sociedad deberá cumplir con las obligaciones previstas
en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la resolución
400 de 1995, expedida por esta entidad.
ARTICULO TERCERO.-
La entidad antes mencionada deberá pagar a la Superintendencia de
Valores la suma de un millón doscientos veinte mil pesos ($1.220.000.00)
moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido
en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200
de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma deberá
cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo
nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante
cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional,
código 5006-01 Derechos de Inscripción - Superintendencia
de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Notificar a: Doctor
Francisco Javier
Monroy Guerrero
Representante Legal
Leasing de Occidente
S.A.
Compan