REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0469 DE 1.998
(Julio 21)
 
Por la cual se autoriza una inscripción en el
 Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS
 
 en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1o.
 del artículo 3o. del decreto 193 de 1994 y
 
CONSIDERANDO
 

PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
 

SEGUNDO: Que el doctor Francisco Javier Monroy Guerrero, en su calidad de representante legal de la sociedad Leasing de Occidente S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el día 17 de julio de 1998, bajo el número 19987-12800 solicitó la inscripción de la mencionada entidad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
 

TERCERO: Que la citada entidad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1. de la circular externa 002 del 10 de enero de 1997, expedida por esta Superintendencia.

RESUELVE
 

ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Leasing de Occidente S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores, en los términos de los artículos 1.5.1.1. y siguientes de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.

PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la citada entidad se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
 

ARTICULO SEGUNDO.- La sociedad Leasing de Occidente S.A Compañía de Financiamiento Comercial  deberá  actualizar, dentro  de  los  tres (3) primeros meses de cada  año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el  formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la citada resolución 400 de 1995.

Así mismo, la citada sociedad deberá cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
 

ARTICULO TERCERO.- La entidad antes mencionada deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de un millón doscientos veinte mil pesos ($1.220.000.00) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de Inscripción - Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
 

ARTICULO CUARTO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
 

 NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE
 Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a
 
 
 
 
MARIA ISABEL BALLESTEROS BELTRAN
Superintendente Delegado para
Intermediarios de Valores y
demás Entidades Vigiladas
 

Notificar a: Doctor
Francisco Javier Monroy Guerrero
Representante Legal
Leasing de Occidente S.A.
Compan