PRIMERO: Que conforme
a lo establecido en el artículo 1o. numeral 4o. del Decreto 193
de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores, organizar
y llevar
el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente
actualización
y correcto manejo.
SEGUNDO: Que las
acciones de la sociedad Federación de Textileros
Federaltex S.
A., en liquidación obligatoria, fueron inscritas en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios
mediante Resolución 438 del 15 de septiembre de 1989, de la Comisión
Nacional de Valores
hoy Superintendencia de Valores.
TERCERO: Que conforme
a lo establecido en el numeral 4o. del artículo 1.1.1.3. de la
Resolución 400
de 1995, cuando la sociedad emisora de las acciones inscritas en el
Registro Nacional de
Valores e Intermediarios entre en proceso de liquidación, la
Superintendencia
de Valores deberá cancelar la inscripción de los títulos
de la respectiva
sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
CUARTO: Que la Superintendencia
de Sociedades mediante Auto No. 410-630 del 21 de
julio de 1998, decretó la apertura del trámite de la liquidación
obligatoria de los bienes
que conforman el patrimonio de la sociedad Federación de Textileros
Federaltex S. A.,
en liquidación obligatoria.
ARTICULO PRIMERO: Cancelar la inscripción de las acciones de la sociedad Federación de Textileros Federaltex S. A., en liquidación obligatoria en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de
reposición, el
cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFICAR:
Doctor
RAFAEL SANTODOMINGO OCHOA
Liquidador
Federación de Textileros Federaltex S. A., en liquidación
obligatoria
Km. 7 vía La Paz
Valledupar (Cesar)
CERG:AVP/cpr.-