REPUBLICA DE COLOMBIA
 
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0628 DE 1.998
(SEPTIEMBRE 24)
 
 Por la cual se cancela la inscripción de unas acciones en el
 Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES,
 en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la
que le confiere el artículo 1o., numeral 4 del Decreto 193
 de 1994, y
 
C O N S I D E R A N D O

PRIMERO: Que las acciones de la sociedad  Agroganadera  del Valle del Cauca S.A.  fueron inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios mediante Resolución 191  del  12 de septiembre  de 1983 de la Comisión Nacional de Valores hoy Superintendencia de Valores.
 

SEGUNDO:  Que la  Asamblea General  de Accionistas de la sociedad Agroganadera  del Valle del Cauca S.A. en reunión extraordinaria del 3 de septiembre de 1998   y como consta en el Acta No.055  aprobó la disolución anticipada de la sociedad en mención.
 

TERCERO: Que mediante Escritura Pública número 1760  del 16 de septiembre de 1998, otorgada en la notaría  Quinta del Círculo Notarial de Cali,  debidamente inscrita en el Registro Mercantil, se protocolizó la disolución de la sociedad Agroganadera  del Valle del Cauca S.A.
 

CUARTO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 222 del Código de Comercio una vez disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación.
 

QUINTO: Que conforme a lo establecido en el numeral 4o. del artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400 de 1995, cuando la sociedad emisora de las acciones inscritas en el Registro entre en proceso de liquidación, la Superintendencia de Valores deberá cancelar la inscripción de los títulos de la respectiva sociedad en el Registro Nacional de Valores.

 
 
SEXTO: Que en virtud de lo establecido en el artículo 1o. numeral 4o. del Decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores, organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
 

R E S U E L V E
 

ARTICULO PRIMERO: Cancelar la inscripción de las acciones de la sociedad Agroganadera  del Valle del Cauca S.A., en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo de la Superintendencia de Valores.

ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
 
 

NOTIFIQUESE,  PUBLIQUESE  Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. a
 
 
 
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Superintendente Delegado para Emisores
 
 
 

NOTIFICAR A:  Doctor
JOSE FERNANDO SUSO AYERBE
Liquidador
AGROGANADERA  DEL VALLE DEL CAUCA S.A.
Av. 5 CN # 24 N 42
Teléfono 6678220 – Fax 6617362
Cali