PRIMERO: Que mediante
Resolución No. 372 del 23 de diciembre de 1.981 expedida por la
Comisión Nacional de Valores hoy Superintendencia de Valores, se
ordenó la inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Ospinas
y Cía. S. A. Igualmente, dichas acciones se encuentran inscritas
en la Bolsa de Bogotá;
SEGUNDO: Que de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la
Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 expedida por la Sala General
de la Superintendencia de Valores, el cual fue modificado por el artículo
1o. de la Resolución 1365 del 27 de diciembre de 1996, se deberá
cancelar la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa
que no se hubieren transado durante los últimos doce (12) meses,
salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas
o que dentro
de los tres últimos
años el Estado hubiere enajenado su participación en la misma.
TERCERO: Que
según los reportes enviados por la Bolsa de Bogotá, la última
transacción de las acciones de la Sociedad Ospinas y Cía.
S. A. fue efectuada el 22 de diciembre de 1995;
CUARTO: Que de acuerdo
con el artículo 1.1.1.4 de la Resolución 400, modificado
por el artículo 2o. de la Resolución 1365, la sociedad Ospinas
y Cía. S. A. podrá enervar la causal de cancelación
de la inscripción por falta de negociación bursátil,
si realiza una oferta pública de acciones en el mercado primario
o un accionista de la misma realiza una oferta pública en el mercado
secundario, según los términos contemplados en el artículo
mencionado en este considerando.
QUINTO: Que conforme
a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1.1.1.4. de la
Resolución 400, esta entidad mediante oficio 19987-14056 del 30
de julio de 1998 requirió a dicha Sociedad para que a más
tardar el 14 de agosto de 1998 informara si proyectaba realizar una oferta
pública en el mercado primario o si se tenía conocimiento
de que algún accionista hiciere lo propio en el mercado secundario.
SEXTO: Que la sociedad
Ospinas y Cía. S. A. respondió el 14 de agosto de 1998
con oficio radicado con el No. 19987-14056 : "Sobre el particular nos permitimos
manifestarles que la sociedad no proyecta realizar una oferta pública
de acciones en el mercado primario, ni hemos recibido información
de ninguno de los accionistas acerca de que proyecte realizar una oferta
pública en el mercado secundario.”
“Por lo tanto, podrán
ustedes proceder a la cancelación de la inscripción de los
títulos en el Registro Nacional de Valores.”
ARTICULO PRIMERO:
Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad
Ospinas y Cía. S. A.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctor
PEDRO MIGUEL NAVAS
DE SANTAMARIA
Representante Legal
Ospinas y Cía.
S. A.
Avda. 40 No. 13-09,
Piso 20
Santa Fe de Bogotá,
D. C.
CERG:AVP/cpr.-