REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0527 DE 1.998
(Agosto 20)
 
 Por la cual se cancela la inscripción de unas acciones en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES,
 
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la
que le confiere el artículo 1o., numeral 15
del Decreto 193 de 1994, y
 
C O N S I D E R A N D O
 

PRIMERO: Que mediante Resolución No. 372 del 23 de diciembre de 1.981 expedida por la Comisión Nacional de Valores hoy Superintendencia de Valores, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Ospinas y Cía. S. A. Igualmente, dichas acciones se encuentran inscritas en la Bolsa de Bogotá;
 

SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3  de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual fue modificado por el artículo 1o. de la Resolución 1365 del 27 de diciembre de 1996, se deberá cancelar la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa que no se hubieren transado durante los últimos doce (12) meses, salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas o que dentro
de los tres últimos años el Estado hubiere enajenado su participación en la misma.
 

TERCERO:  Que según los reportes enviados por la Bolsa de Bogotá, la última transacción de las acciones de la Sociedad Ospinas y Cía. S. A. fue efectuada el 22 de diciembre de 1995;
 

CUARTO: Que de acuerdo con el artículo 1.1.1.4  de la Resolución 400, modificado por el artículo 2o. de la Resolución 1365, la sociedad Ospinas y Cía. S. A. podrá enervar la causal de cancelación de la inscripción por falta de negociación bursátil, si realiza una oferta pública de acciones en el mercado primario o un accionista de la misma realiza una oferta pública en el mercado secundario, según los términos contemplados en el artículo mencionado en este considerando.
 

QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1.1.1.4. de la Resolución 400, esta entidad mediante oficio 19987-14056 del 30 de julio de 1998 requirió a dicha Sociedad para que a más tardar el 14 de agosto de 1998 informara si proyectaba realizar una oferta pública en el mercado primario o si se tenía conocimiento de que algún accionista hiciere lo propio en el mercado secundario.
 
SEXTO: Que la sociedad Ospinas y Cía. S. A.  respondió el 14 de agosto de 1998 con oficio radicado con el No. 19987-14056 : "Sobre el particular nos permitimos manifestarles que la sociedad no proyecta realizar una oferta pública de acciones en el mercado primario, ni hemos recibido información de ninguno de los accionistas acerca de que proyecte realizar una oferta pública en el mercado secundario.”

“Por lo tanto, podrán ustedes proceder a la cancelación de la inscripción de los títulos en el Registro Nacional de Valores.”
 

R E S U E L V E
 

ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios  de las acciones emitidas por la sociedad Ospinas y Cía. S. A.
 

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.

ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
 

NOTIFIQUESE,  PUBLIQUESE Y CUMPLASE
 
 Dada en Santafé de Bogotá D. C., a
 
 
 
 
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Superintendente Delegado para Emisores
 

NOTIFICAR A: Doctor
PEDRO MIGUEL NAVAS DE SANTAMARIA
Representante Legal
Ospinas y Cía. S. A.
Avda. 40 No. 13-09, Piso 20
Santa Fe de Bogotá, D. C.
 

CERG:AVP/cpr.-