PRIMERO: Que mediante
Resolución No. 143 del 24 de febrero de 1.994 expedida por la Superintendencia
de Valores, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la
Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías DAVIVIR
S. A. Igualmente, dichas acciones se encuentran inscritas en la Bolsa de
Bogotá;
SEGUNDO: Que de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la
Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 expedida por la Sala General
de la Superintendencia de Valores, el cual fue modificado por el artículo
1o. de la Resolución 1365 del 27 de diciembre de 1996, se deberá
cancelar la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa
que no se hubieren transado durante los últimos doce (12) meses,
salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas
o que dentro de los tres últimos años el Estado hubiere enajenado
su participación en la misma.
TERCERO: Que
según los reportes enviados por la Bolsa de Bogotá, la última
transacción de las acciones de la Sociedad Administradora de Fondos
de Pensiones y Cesantías DAVIVIR S. A. fue efectuada el 30
de diciembre de 1996;
CUARTO: Que de acuerdo
con el artículo 1.1.1.4 de la Resolución 400, modificado
por el artículo 2o. de la Resolución 1365, la Sociedad Administradora
de Fondos de Pensiones y Cesantías DAVIVIR S. A. podrá enervar
la causal de cancelación de la inscripción por falta de negociación
bursátil, si realiza una oferta pública de acciones en el
mercado primario o un accionista de la misma realiza una oferta pública
en el mercado secundario, según los términos contemplados
en el artículo mencionado en este considerando.
QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1.1.1.4. de la Resolución 400, esta entidad mediante oficio 199712-1370 del 30 de diciembre de 1997 requirió a dicha Sociedad para que a más tardar el 14 de enero de 1998 informara si proyectaba realizar una oferta pública en el mercado primario o si se tenía conocimiento de que algún accionista hiciere lo propio en el mercado secundario.
SEXTO : Que la Sociedad
Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías DAVIVIR S. A.
no respondió el requerimiento.
ARTICULO PRIMERO:
Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la Sociedad
Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías DAVIVIR S. A.
ARTICULO SEGUNDO:
Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctor
MAURICIO AMADOR
ANDRADE
Representante Legal
Sociedad Administradora
de Fondos
de Pensiones y Cesantías
- DAVIVIR S. A.
Carrera 10 No. 16-39,
Piso 13
Santa Fe de Bogotá,
D. C.