REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0577 DE 1.997
(Julio 03)
 
 Por la cual se cancela la inscripción de unas acciones
 en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES,
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la
que le confiere el artículo 1o., numeral 15
del Decreto 193 de 1994, y
 
C O N S I D E R A N D O
 

PRIMERO: Que mediante Resolución No. 230 del 22 de abril de 1.992 expedida por la
Superintendencia de Valores, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la Sociedad
Colombiana de Transporte Ferroviario - STF. Igualmente, dichas acciones se
encuentran inscritas en las Bolsas de Bogotá y Medellín.
 

SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3
de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 expedida por la Sala General de la
Superintendencia de Valores, el cual fue modificado por el artículo 1o. de la Resolución
1365 del 27 de diciembre de 1996, se deberá cancelar la inscripción de acciones en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones
inscritas en bolsa que no se hubieren transado durante los últimos doce (12) meses,
salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas o que dentro
de los tres últimos años el Estado hubiere enajenado su participación en la misma.
 

TERCERO:  Que según los reportes enviados por la Bolsa de Medellín a junio 30 de
1997, la última transacción de las acciones de la Sociedad Colombiana de Transporte
Ferroviario - STF fue efectuada el 13 de octubre de 1995 en dicha Bolsa.
 

CUARTO: Que de acuerdo con el artículo 1.1.1.4  de la Resolución 400, modificado por
el artículo 2o. de la Resolución 1365, la Sociedad Colombiana de Transporte
Ferroviario - STF podrá enervar la causal de cancelación de la inscripción por falta de
negociación bursátil, si realiza una oferta pública de acciones en el mercado primario o
un accionista de la misma realiza una oferta pública en el mercado secundario, según
los términos contemplados en el artículo mencionado en este considerando.
 

QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1.1.1.4. de la
Resolución 400, esta entidad mediante oficio 9701354-1 del 3 de febrero de 1997
requirió a dicha Sociedad para que a más tardar el 18 de febrero de 1997 informara si
proyectaba realizar una oferta pública en el mercado primario o si se tenía
conocimiento de que algún accionista hiciere lo propio en el mercado secundario.
 

SEXTO: Que la Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario - STF respondió el
20  de febrero  de 1997 con oficio radicado con el No. 9701354-2 : "En respuesta a
su oficio de la referencia, recibido en STF el 7 de febrero, me permito informarle
que en el curso de los próximos cuatro meses, esta Sociedad sí proyecta
adelantar una de las dos alternativas expuestas por la Superintendencia, con lo
cual enervará la causal señalada en su comunicación.

“Una vez surtidos los trámites de rigor, le estaremos informando de ello en forma
inmediata.”

Igualmente esta Superintendencia con oficio 9701354-3 del 25 de febrero de 1997
comunicó a dicha sociedad como plazo límite para realizar la oferta pública el 25 de
junio  de 1997.

SEPTIMO : Que la Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario - STF no realizó la
oferta pública según lo expuesto en el considerando anterior.
 

R E S U E L V E
 

ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios  de las acciones emitidas por la Sociedad
Colombiana de Transporte Ferroviario - STF.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.

ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de
reposición el cual podrá interponerse ante la Superintendencia de Valores dentro de
los cinco (5) días h<biles siguientes a su notificación.
 

 NOTIFIQUESE,  PUBLIQUESE Y CUMPLASE
 Dada en Santafé de Bogotá D. C., a
 
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Superintendente Delegado para Emisores
 

NOTIFICAR A: Doctor
LUIS FERNANDO ZEA LLANO
Representante Legal
Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario S.A. - STF
Calle 72 No. 13-23, Piso 2
Santa Fe de Bogotá

CERG:AVP/cpr.-