PRIMERO: Que mediante
Resolución No. 230 del 22 de abril de 1.992 expedida por la
Superintendencia
de Valores, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional
de
Valores e Intermediarios
de las acciones ordinarias emitidas por la Sociedad
Colombiana de Transporte
Ferroviario - STF. Igualmente, dichas acciones se
encuentran inscritas
en las Bolsas de Bogotá y Medellín.
SEGUNDO: Que de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3
de la Resolución
400 del 22 de mayo de 1995 expedida por la Sala General de la
Superintendencia
de Valores, el cual fue modificado por el artículo 1o. de la Resolución
1365 del 27 de diciembre
de 1996, se deberá cancelar la inscripción de acciones en
el
Registro Nacional
de Valores e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones
inscritas en bolsa
que no se hubieren transado durante los últimos doce (12) meses,
salvo que la sociedad
emisora tenga por lo menos quinientos accionistas o que dentro
de los tres últimos
años el Estado hubiere enajenado su participación en la misma.
TERCERO: Que
según los reportes enviados por la Bolsa de Medellín a junio
30 de
1997, la última
transacción de las acciones de la Sociedad Colombiana de Transporte
Ferroviario - STF
fue efectuada el 13 de octubre de 1995 en dicha Bolsa.
CUARTO: Que de acuerdo
con el artículo 1.1.1.4 de la Resolución 400, modificado
por
el artículo
2o. de la Resolución 1365, la Sociedad Colombiana de Transporte
Ferroviario - STF
podrá enervar la causal de cancelación de la inscripción
por falta de
negociación
bursátil, si realiza una oferta pública de acciones en el
mercado primario o
un accionista de
la misma realiza una oferta pública en el mercado secundario, según
los términos
contemplados en el artículo mencionado en este considerando.
QUINTO: Que conforme
a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1.1.1.4. de la
Resolución
400, esta entidad mediante oficio 9701354-1 del 3 de febrero de 1997
requirió
a dicha Sociedad para que a más tardar el 18 de febrero de 1997
informara si
proyectaba realizar
una oferta pública en el mercado primario o si se tenía
conocimiento de
que algún accionista hiciere lo propio en el mercado secundario.
SEXTO: Que la Sociedad
Colombiana de Transporte Ferroviario - STF respondió el
20 de febrero
de 1997 con oficio radicado con el No. 9701354-2 : "En respuesta a
su oficio de la
referencia, recibido en STF el 7 de febrero, me permito informarle
que en el curso
de los próximos cuatro meses, esta Sociedad sí proyecta
adelantar una de
las dos alternativas expuestas por la Superintendencia, con lo
cual enervará
la causal señalada en su comunicación.
“Una vez surtidos
los trámites de rigor, le estaremos informando de ello en forma
inmediata.”
Igualmente esta Superintendencia
con oficio 9701354-3 del 25 de febrero de 1997
comunicó
a dicha sociedad como plazo límite para realizar la oferta pública
el 25 de
junio de 1997.
SEPTIMO : Que la
Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario - STF no realizó la
oferta pública
según lo expuesto en el considerando anterior.
ARTICULO PRIMERO:
Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro
Nacional de Valores
e Intermediarios de las acciones emitidas por la Sociedad
Colombiana de Transporte
Ferroviario - STF.
ARTICULO SEGUNDO:
Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín
del
Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de
reposición
el cual podrá interponerse ante la Superintendencia de Valores dentro
de
los cinco (5) días
h<biles siguientes a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctor
LUIS FERNANDO ZEA
LLANO
Representante Legal
Sociedad Colombiana
de Transporte Ferroviario S.A. - STF
Calle 72 No. 13-23,
Piso 2
Santa Fe de Bogotá
CERG:AVP/cpr.-