PRIMERO: Que, mediante la resolución número 0444 del 10 de julio de 1998, esta Superintendencia autorizó la constitución de la Sociedad Administradora de Inversión Nación S.A.;
SEGUNDO: Que, mediante comunicación radicada bajo el número 19988-15852 del 27 de agosto de 1998, se envió los documentos que acreditan la constitución regular de la citada sociedad administradora de inversión, según consta en la escritura pública número 3983 del 31 de julio de 1998, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Medellín, y el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, fechado el 26 de agosto de 1998, así como el pago de capital, en los términos dispuestos por las normas vigentes;
TERCERO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 del decreto 2016 de 1992, corresponde al Superintendente de Valores expedir el certificado de autorización dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se acredite la constitución regular y el pago del capital, y
CUARTO: Que
con los documentos mencionados en el considerando segundo de la presente
resolución la Sociedad Administradora de Inversión
Nación S.A. cumple con los requisitos establecidos en el señalado
artículo 53, numeral 7 , del estatuto orgánico del sistema
financiero para obtener el respectivo certificado de autorización.
ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a la Sociedad Administradora de Inversión Nación S.A. el certificado de autorización de que trata el artículo 53, numeral 7 , del estatuto orgánico del sistema financiero, con lo cual queda habilitada para desarrollar las actividades comprendidas dentro de su objeto social.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar que la Secretaria General de la entidad notifique el contenido de la presente resolución, acto en el cual deberá entregársele al notificado copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente de Valores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO TERCERO:
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.