REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0207 DE 1.998
(Marzo 27)
 
Por la cual se ordena la inscripción de unas acciones
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
 

REFERENCIA: Radicación : 19983-5092 del 20-03-1998

SOCIEDAD: Antioquia Celular S. A.

DOMICILIO PRINCIPAL:  Medellín

REPRESENTANTE LEGAL: Luis Esteban Echavarría G.

CLASE DE ACCIONES QUE SE INSCRIBEN: Ordinarias

VALOR NOMINAL: Un mil quinientos pesos ($1.500.00) moneda corriente

DERECHOS DE INSCRIPCION:  Un millón quinientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y nueve pesos ($1.562.969.00) moneda corriente

CODIGO DE TITULO PARA TRANSMISION VIA MODEM: COAANCO00000
 

 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
 En uso de sus facultades legales, y
 
C O N S I D E R A N D O
 

PRIMERO: Que de conformidad  con el artículo 1o. del Decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores ordenar la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

SEGUNDO: Que según lo dispuesto en el artículo 1.1.1.2 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, la inscripción de Títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios solo podrá efectuarse cuando los mismos se pretendan ofrecer públicamente o se vayan a inscribir para su negociación en una bolsa de valores;

TERCERO: Que mediante Resolución 1293 del 12 de diciembre de 1997 se ordenó la inscripción de las acciones de la sociedad Antioquia Celular S. A. la cual quedó ejecutoriada el 26 de diciembre de 1997.

CUARTO: Que De conformidad con el parágrafo del artículo primero de la Resolución 1293 ya citada, en concordancia con el parágrafo del artículo 1.1.1.2 de la Resolución 400 de 1995, la inscripción a que hace referencia el considerando anterior quedó cancelada por no haber inscrito las acciones en bolsa dentro del plazo establecido.

QUINTO : Que mediante escrito radicado con el No. 19983-5092, la sociedad manifestó la intención de permanecer inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios con el objeto de inscribir las acciones en bolsa.

SEXTO: Que los documentos a que alude el artículo 1.1.1.1. de la Resolución 400 de 1995 reposan en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, razón por la cual

 

R E S U E L V E:
 

ARTICULO PRIMERO: Ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad en referencia.

PARAGRAFO: Las acciones de que trata este artículo deberán inscribirse en una bolsa de valores dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la presente resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya dado cumplimiento al requisito en mención, quedará cancelada la inscripción de las acciones en el Registro.

ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo con lo señalado por el artículo 1.1.1.1. de la Resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, cuando las acciones de la sociedad en referencia se vayan a inscribir en bolsa el emisor deberá elaborar un prospecto con sujeción  a lo dispuesto en el parágrafo 1o. del mencionado artículo. Dicho prospecto deberá ser enviado a la Superintendencia de Valores y a la o las bolsas de valores en que se vaya a solicitar la inscripción.

ARTICULO TERCERO: El pago de los derechos de inscripción deberá hacerse mediante consignación en el Banco Popular Sucursal Bogotá,  a favor de la Dirección del Tesoro Nacional en la cuenta número 050-0000249  y diligenciar el código relación de pagos con el número 5006-01 Derechos de Inscripción Superintendencia de Valores. Solo se puede consignar dinero en efectivo, cheques de gerencia o cheques del Banco Popular previamente visados por el mismo banco. Los cheques deben ser girados a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional. Si el pago se efectúa fuera de la ciudad de Santa Fe de Bogotá se debe realizar en consignación de Recaudo Nacional.

El pago debe efectuarse a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución y remitir una fotocopia del recibo de consignación a la Superintendencia de Valores, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la consignación.

ARTICULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
 

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
 Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Superintendente Delegado para Emisores
 

NOTIFICAR: Doctor
LUIS ESTEBAN ECHAVARRIA G.
Representante Legal
Antioquia Celular S. A.
Calle 16 No. 41-210, Oficina 802
Medellín