PRIMERO: Que mediante Resolución No.
361 del 27 de abril de 1.994 expedida por la
Superintendencia de Valores, se ordenó
la inscripción en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios de las acciones
privilegiadas emitidas por la sociedad Tejidos
El Cóndor S. A. Igualmente, dichas
acciones se encuentran inscritas en la Bolsa de
Medellín;
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3
de la Resolución 400 del 22 de mayo
de 1995 expedida por la Sala General de la
Superintendencia de Valores, el cual fue
modificado por el artículo 1o. de la Resolución
1365 del 27 de diciembre de 1996, se deberá
cancelar la inscripción de acciones en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
cuando la misma verse sobre acciones
inscritas en bolsa que no se hubieren transado
durante los últimos doce (12) meses,
salvo que la sociedad emisora tenga por lo
menos quinientos accionistas o que dentro
de los tres últimos años el
Estado hubiere enajenado su participación en la misma;
TERCERO: Que según los reportes
enviados por la Bolsa de Medellín, la última
transacción de las acciones privilegiadas
de la sociedad Tejidos El Cóndor S. A. fue
efectuada el 22 de enero de 1996;
CUARTO: Que de acuerdo con el artículo
1.1.1.4 de la Resolución 400, modificado por
el artículo 2o. de la Resolución
1365, la sociedad Tejidos El Cóndor S. A. podrá
enervar la causal de cancelación de
la inscripción por falta de negociación bursátil,
si
realiza una oferta pública de acciones
en el mercado primario o un accionista de la
misma realiza una oferta pública en
el mercado secundario, según los términos
contemplados en el artículo mencionado
en este considerando;
QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el
inciso 2º del artículo 1.1.1.4. de la
Resolución 400, esta entidad mediante
oficio 199810-18430 del 1 de octubre de 1998
requirió a dicha sociedad para que
a más tardar el 16 de octubre de 1998 informara si
proyectaba realizar una oferta pública
en el mercado primario o si se tenía
conocimiento de que algún accionista
hiciere lo propio en el mercado secundario.
SEXTO: Que la sociedad Tejidos El Cóndor
S. A. respondió el 9 de octubre de 1998
con oficio radicado con el No. 199810-18430:
"Al respecto, le informo que la Compañía no
proyecta nuevas ofertas públicas de
estas acciones en el mercado primario, ni se tiene información de
que haya accionistas que tengan intención
de efectuar una oferta pública de las mismas en el mercado
secundario.
La razón de lo anterior, es que tales
acciones, emitidas en abril de 1994, tenían un privilegio consistente
en un dividendo de $3,00 por acción
y por mes hasta marzo de 1997. Por lo tanto, en la actualidad no
tienen ningún privilegio.”
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación
de la inscripción en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios
de las acciones privilegiadas emitidas por la
sociedad Tejidos el Cóndor S. A.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución
procede el recurso de
reposición el cual podrá interponerse
ante el Superintendente Delegado para Emisores
dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctor
LUIS MARIANO SANIN E.
Representante Legal
Tejidos El Cóndor S.
A.
Carrera 65 No. 45-85
Medellín
CERG:AVP/cpr.-