REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 293 DE 1.998
(Mayo 06)
 
 Por la cual se cancela la inscripción de unas acciones en el
 Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES,
 en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la
 que le confiere el artículo 1o., numeral 3 del Decreto 193
 de 1994, y
 
C O N S I D E R A N D O
 

PRIMERO: Que la doctora Eugenia María Londoño E.  en su calidad de Representante  Legal de la  sociedad Marina Santa Cruz S. A., mediante escrito radicado el 24 de abril de 1998, bajo el número 19984-7499 solicitó la cancelación de la inscripción de las acciones de esa Sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

SEGUNDO: Que las acciones de la sociedad Marina Santa Cruz S. A. fueron inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios mediante Resolución 539 del 25 de junio de 1997 de la Superintendencia de Valores;

TERCERO: Que la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Marina Santa Cruz S. A. autorizó dicha cancelación en la reunión celebrada el 20 de marzo de 1998, según consta en el Acta No. 56;

CUARTO: Que la Bolsa de Medellín canceló la inscripción de las acciones de Marina Santa Cruz S. A., según consta en el oficio 18-00729 del 2 de abril de 1998, radicado en esta Superintendencia, bajo el número 19984-7499;

QUINTO: Que la sociedad Marina Santa Cruz S. A., cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 1.1.4.4. de la Resolución 400 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores para efectos de obtener la cancelación de la inscripción de sus acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

SEXTO: Que en virtud de lo establecido en el artículo 1o. numeral 3 del Decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores ordenar la cancelación voluntaria de la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a instancias del emisor y previo el lleno de los requisitos previstos para el efecto.

R E S U E L V E
 

ARTICULO PRIMERO: Cancelar la inscripción de las acciones de la sociedad Marina Santa Cruz S. A., en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
 

ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
 
 

 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
 Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. a
 
 
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Superintendente Delegado para Emisores
 
 
 

 

NOTIFICAR A: Doctora
EUGENIA MARIA LONDOÑO E.
Representante Legal
Marina Santa Cruz S. A.
Calle 25 No. 24 A 10 Calle Real, Manga
Cartagena - Bolívar