Primero.- Que conforme
a lo establecido en el inciso 3º. del artículo 33 de la Ley
35 de 1993, corresponde al Gobierno Nacional, por conducto de la Sala General
de la Superintendencia de
Valores, ejercer
las facultades de intervención de que trata el artículo 4º.
de la citada ley, así como
dictar las normas
de funcionamiento del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, los
requisitos que deben reunir los documentos e intermediarios para
ser inscritos en el mencionado Registro y aquellas a que se refieren, entre
otros, los numerales 3º. y 7º. del Decreto 2739 de 1991.
Segundo.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el citado inciso tercero, en concordancia con el numeral 3º. del artículo 3º. del Decreto 2739 de 1991, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores señalar los requisitos que deben observarse para que los valores puedan ser inscritos y negociados en bolsas de valores.
Tercero.- Que de
conformidad con lo establecido en el referido inciso tercero, en concordancia
con el numeral 3º. del artículo 3º. del Decreto
2739 de 1991, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores
establecer las reglas generales conforme a las cuales se podrá autorizar
la oferta pública de valores en el mercado.
ARTICULO PRIMERO.- Modificar el numeral 3º. del artículo 2.3.1.2 de la Resolución 400 de 1995, el cual quedará así:
3. Que se trate de bonos emitidos por entidades públicas, excepto aquellos que emita el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN
ARTICULO SEGUNDO.-
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.